El caso involucró a un trabajador que demandó a una ART por prestaciones económicas tras un accidente laboral ocurrido el 23 de agosto de 2019.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación reafirmó que el requisito del reclamo administrativo previo ante las comisiones médicas en casos de riesgos de trabajo cumple con los criterios establecidos en su jurisprudencia.
El caso involucró a un trabajador que demandó a Asociart ART por prestaciones económicas tras un accidente laboral ocurrido el 23 de agosto de 2019, en el que sufrió una fractura en la tibia izquierda al caer de un camión. Aunque recibió tratamiento médico, no logró recuperarse por completo y reclamó una incapacidad del 30%, impugnando la constitucionalidad de los artículos 1° y 2° de la Ley 27.348 que exigen dicho trámite administrativo.
La jueza de primera instancia y la Sala VI de la Cámara Nacional del Trabajo dieron la razón al trabajador, argumentando que las normas cuestionadas violaban el principio de progresividad y el derecho de acceso a la justicia. Sin embargo, la ART apeló y la Corte, tras un recurso de queja, revocó el fallo con las firmas de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.
El tribunal reiteró su postura del caso «Pogonza», resaltando que las comisiones médicas fueron establecidas por ley y cumplen con la independencia e imparcialidad requeridas, garantizando la revisión judicial suficiente. Lorenzetti enfatizó que el procedimiento respeta el debido proceso y permite la revisión de incapacidades y prestaciones, concluyendo que el sistema es constitucional. NA