El Gobierno difundió los lineamientos generales del «Volver al Trabajo», cuyo monto será de $78.000. Según la nueva normativa, el programa “tiene por objetivo desarrollar y consolidar competencias socio laborales en los participantes”.

El Gobierno aprobó este miércoles los lineamientos generales para la implementación de los programas «Volver al Trabajo» y «Acompañamiento Social», mediante la Resolución 84/2024 publicada en el Boletín Oficial.

En el texto oficial que reglamentó los programas, quedó establecido que aquellos que perciban alguna de las prestaciones, recibirán una suma mensual de $78.000. En tanto que entre las principales condiciones que se fijaron, aparece la quita del plan para los beneficiarios que participen de movilizaciones que impidan la libre circulación.

Al respecto, la normativa puntualiza que «el que impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, subterráneo, agua o aire o no permitiere a terceros movilizarse libremente por la vía pública, será egresado del programa en forma inmediata procediéndose a suspender el pago del beneficio».

 

Volver al Trabajo

El programa, que estará bajo la órbita de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, tiene por objetivo «desarrollar y consolidar competencias socio laborales en los participantes que les permita alcanzar un nivel de empleabilidad inicial real y mejorar sus oportunidades de inserción laboral a través de su participación en actividades de formación laboral, prácticas formativas en ambientes de trabajo, certificación de competencias y participación asistida en el desarrollo de emprendimientos productivos individuales o asociativos».

La Resolución aclaró que el plan «tendrá como únicos beneficiarios» a las personas que resulten transferidas desde el Potenciar Trabajo. Además, detalló que brindará, dentro de los recursos presupuestarios disponibles y de la normativa que resulte aplicable, prestaciones tales como:

-Servicios de orientación laboral y asistencia en la búsqueda de empleo.
-Servicios de intermediación laboral.
-Servicios de capacitación laboral y certificación de competencias laborales.
-Prácticas formativas en ambientes de trabajo.
-Acciones de promoción para la inserción en el trabajo asalariado registrado y en el trabajo independiente y autogestionado.
-Fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas en forma individual, asociativa o familiar.
-Terminalidad Educativa o programas con objeto análogo para el desarrollo de competencias básicas.
-Al mismo tiempo, determinó la percepción de la asignación será compatible para aquellas personas que:
-Perciban la Asignación Universal por Hijo.
-Perciban la Asignación Universal por Embarazo para Protección Social.
-Perciban prestaciones económicas o materiales de naturaleza habitacional y/o de protección familiar otorgadas por el Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
-Reciban prestaciones de carácter alimentario.
-Sean trabajadores independientes inscriptos en el Monotributo.
-Social o, Monotributo categoría A.
-Sean trabajadores registrados bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
-Sean trabajadores rurales que realicen trabajos temporarios o estacionales.
-Registren un vínculo contractual de empleo público iniciado con posterioridad a su incorporación al Programa Volver al Trabajo, con una remuneración bruta mensual que no exceda el valor de los tres salarios mínimos, vitales y móviles.
-Registren un trabajo bajo relación de dependencia en el sector privado por una relación laboral iniciada con posterioridad a su incorporación al Programa Volver al Trabajo, con una remuneración bruta mensual que no exceda el valor de tres salarios mínimos, vitales y móviles.
-Registren un empleo formal bajo relación de dependencia encuadrado en el Programa de Inserción Laboral. En este supuesto de compatibilidad no será aplicable el límite máximo de tres salarios mínimos, vitales y móviles para las remuneraciones.

En tanto que la prestación será incompatible para aquellas personas que:
-Sean prófugos de la justicia penal y/o correccional nacional, provincial o federal.
-Se encuentren registradas como empleadoras en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
-Perciban un subsidio o prestación monetaria no reintegrable con fines de empleo y/o capacitación otorgado por el Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
-Sean titulares de más de 1 bien inmueble.
-Sean titulares de un automotor, embarcaciones y/o aeronaves, cuya antigüedad sea menor a 10 años.
-Perciban Jubilaciones y pensiones contributivas y no contributivas.
-Perciban prestación o subsidio por desempleo.
-Posean un empleo formal bajo relación de dependencia, salvo los supuestos de compatibilidad establecidos en los incisos 6, 7, 8, 9 y 10 del artículo precedente.
-Sean trabajadores independientes registrados, salvo los supuestos de compatibilidad establecidos en el inciso 5 del artículo precedente.
-Hayan viajado al exterior tiempo suficiente que impida cumplir con la contraprestación correspondiente o a destinos que, por sus características, y a criterio de la Autoridad de Aplicación, sean consistentes con ingresos mayores a los previstos en las compatibilidades establecidas en el artículo anterior.

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