La Sala Civil y Comercial del STJ hizo lugar, en su fallo, a una demanda por un supuesto acto de injuria en Facebook. Se revierte así la sentencia preliminar.
La Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, integrada por los vocales Martín Carbonell (quien la preside), Juan Ramón Smaldone y Gisela Schumacher, emitió un fallo en el que resolvió hacer lugar a la demanda promovida por un ciudadano, contra otra persona, por entender que había sido injuriado en una publicación de Facebook.
Entre otros fundamentos de la resolución, “se destaca que resulta insoslayable que la publicación y difusión de los contenidos en las redes sociales tienen un impacto y repercusión social muy importante”.
Los magistrados recomiendan, entonces, “que se debe desalentar la difusión de ideas que sindiquen como responsable de un delito penal sin contar con las pruebas que así lo confirmen, máxime cuando el estado de inocencia es también una garantía constitucional”.En el fallo, la Sala Civil del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios iniciada por el periodista Carlos Ramón Gastaldi, alias Claudio, contra Guillermo Schmid, administrador de la página de Facebook de ASEC Concordia.
La sentencia del máximo tribunal provincial conlleva un cambio de rumbo en la consideración del caso, puesto que en primera instancia el juez Gabriel Belén le había dado la razón a Schmid. A posteriori, en un fallo dividido, la Sala 1 Civil y Comercial de Concordia había desestimado el recurso de apelación interpuesto por Gastaldi.
En sentencia del 2 de diciembre, el juez Belén había rechazado una demanda tramitada por Gastaldi contra el referente de la ASEC, Guillermo Schmid. El conflicto entre Gastaldi, director de Radio Ciudadana, y Schmid, uno de los más activos miembros de la Asamblea por la Seguridad de Concordia, se originó por presuntos posteos en el grupo de Facebook de ASEC.