La Sala Penal y de Procedimientos constitucionales del Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó este lunes el planteo excarcelatorio formulado por la defensa técnica de Nahir Mariana Galarza y del pedido, en subsidio, de prisión domiciliaria con tobillera electrónica en su favor en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus.

Entre los fundamentos sostenidos en la sentencia por el vocal Daniel Carubia, se consideró abstracto debatir sobre la prisión preventiva, siendo que la Sala Penal ya rechazó el recurso extraordinario presentado, confirmando la condena. Además, se destacó que los informes médicos indican que Galarza goza de buena salud y en la Unidad Penal de Mujeres se adoptaron las medidas de prevención sanitaria.

El último miércoles 22 el mismo tribunal sostuvo que la condena a prisión perpetua que recayó sobre Nahir Galarza, que asesinó a su novio Fernando Pastorizzo, en 2017, tuvo un sólido tratamiento de la perspectiva de género.

La joven gualeguaychuense recibió esa condena por el asesinato ocurrido el 29 de diciembre de 2017.

La cuestión de la perspectiva de género bien abordada surge de los fundamentos dados por el STJ al abogado defensor José Esteban Ostolaza, quien había presentado una impugnación extraordinaria para anular la condena dictada el 24 de julio de 2018 por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú; y confirmada el 3 de julio de 2019 por la Cámara de Casación Penal de Concordia.

En el fallo, los jueces Daniel Omar Carubia, Claudia Mizawak y Miguel Ángel Giorgio sostienen que  la sentencia condenatoria no es una  “resolución arbitraria ni sexista” y destacó que el Tribunal de primera instancia valoró “correctamente las evidencias existentes para decidir al respecto, como así también las diferentes mutaciones que fue produciendo la encartada a lo largo del proceso, adaptando sus declaraciones a sus propios intereses, y si bien la imputada no estaba conminada a manifestar una verdad, el juez analizó sus dichos a la luz de una perspectiva de género, evaluando una serie de episodios, los que no pudo tener por acreditados”.

Ahora, previo a la nueva sentencia, la Sala Penal del STJ corrió vista al Ministerio Público Fiscal, que opinó que la petición “se basa en el sólito pseudo argumento de la pandemia; no obstante, del informe médico producido surge el perfecto estado de salud y adecuada atención de Galarza en su lugar de alojamiento, -la Unidad Penal 6 de Paraná” por lo que aconsejó rechazar el pedido.

La Sala Penal entendió que Nahir Galarza ha sido condenada a prisión perpetua y accesorias legales, y tal condena ha sido confirmada por la Cámara de Casación y esa sentencia, a su vez, confirmada por la propia Sala luego de tratar y rechazar la impugnación extraordinaria.

Asimismo se sostiene que habiéndose rechazado esa impugnación, por lo que se confirmó la condena, “deviene abstracto debatir sobre prisión preventiva de Galarza, toda vez que con ese fallo adquiere firmeza la condena dictada, agotándose todas las instancias ordinaria y extraordinarias de decisión y revisión jurisdiccional en el ámbito local y, solo a mayor abundamiento, cabría agregar que si bien es cierto que existe la eventual hipótesis de un recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ello no cambiaría la situación precisada”

También se destaca, que en la presentación de la defensa “ni siquiera se ha formalizado el imprescindible oportuno planteo de caso federal y reserva del recurso pertinente, mantenido en cada oportunidad en que ha debido intervenir, pudiendo claramente constatarse omitido ello en el memorial de interposición del recurso de casación y en el de la impugnación extraordinaria”.

“Con base en las razones expresadas, resulta claramente improcedente la pretensión de una excarcelación de Nahir Mariana Galarza en estos actuados”, sostiene en su voto el vocal Daniel Carubia.

En relación al argumento de la situación de pandemia esgrimido por la defensa de Galarza, se entendió que el mismo carece de todo sustento razonablemente atendible y las constancias reunidas -informes del Servicio Penitenciario provincial y del Departamento Médico Forense- ponen de manifiesto que la joven no se encuentra alcanzada por alguna verificable situación de riesgo sanitario que aconseje su protección en refugio domiciliario; y que la Unidad Penal N° 6 ofrece las condiciones necesarias para mantener su aislamiento social al igual que el resto de la comunidad.

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