Através de la resolución Nº 3960 del 13 de septiembre último, el Consejo General de Educación (CGE) dispuso que se deberá garantizar la conformación de centros de estudiantes secundarios en las instituciones educativas en las que no se hayan conformado y aprobó el marco normativo y de organización para su funcionamiento.
Esta resolución estableció el “el marco operativo organizacional para el funcionamiento de los Centros de Estudiantes de escuelas de nivel secundario, en todas sus modalidades”, y crea el Registro Único de Centros de Estudiantes Digital (RUCED), que funcionará bajo la dependencia del Consejo General de Educación. Ese registro, dice el texto del CGE, “es de carácter obligatorio, a través del Sistema de Administración de Gestión Educativa (SAGE)”.
En realidad, los centros de estudiantes de nivel secundario están reglamentados por la Ley N° 10.215, sancionada en 2013 por la Legislatura. Esta nueva resolución de Educación, que contempla los principios de la Convención de los Derechos del Niño, la Niño y los Adolescentes, establece que “los centros de estudiantes son la herramienta política por excelencia que permite profundizar el diálogo entre los diferentes actores de la comunidad educativa, promoviendo la construcción de ciudadanos críticos y fortaleciendo la cultura democrática”.
Qué dice la normativa
La comisión directiva de cada centro de estudiantes podrá participar en las actividades “y toma de decisiones de la Asociación Cooperadora de la institución educativa”. Y cada centro se procurará sus propios fondos para solventar el funcionamiento.
La resolución del CGE señala que el centro de estudiantes “conformará sus fondos en base a lo recaudado por la realización de eventos, actividades culturales/deportivas/recreativas, rifas, bonos contribución y/o donaciones, los cuales deberán ser ingresados en los libros contables aclarando el origen de los mismos y, dado el caso de una donación con cargo, aclarar las cláusulas de la misma”.
“El centro de estudiantes deberá llevar la contabilidad siguiendo sobre una base uniforme de la que resulte un cuadro verídico de las actividades y de los que deben registrarse, de modo que se permita la individualización de las operaciones y las correspondientes cuentas acreedoras y deudoras. Para ello deberán contar con un Libro diario de tres columnas (ingresos-egresos-saldos), debidamente rubricado”, agrega.
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