El ex jardinero K fue condenado en Entre Ríos, por falsificación ideológica de documento público. En ese proceso, la Cámara de Casación Penal confirmó la sentencia de primera instancia, se informó a ANÁLISIS DIGITAL. Barreiro fue juzgado en mayo de 2017 porque falseó datos de una declaración jurada. Eso le permitió ser funcionario del Ministerio de Cultura y Comunicación de la provincia de Entre Ríos -cartera que conducía el actual diputado Pedro Báez- y, a la vez, proveedor del Estado provincial. Después de la condena a un año y seis meses de prisión condicional más la inhabilitación para ejercer cargos públicos por el doble de tiempo, los abogados defensores Raúl Barrandeguy y Candelario Pérez apelaron la sentencia que este viernes adquirió firmeza con la confirmación unánime de Casación.
Barreiro es un empresario oriundo de la provincia de Santa Cruz, muy cercano a los ex presidentes Néstor y Cristina Kirchner. Se lo conoce mediáticamente como “el jardinero K” por haber sido cuidador de la mansión del matrimonio en la ciudad de El Calafate.
A la denuncia contra Barreiro la presentó el abogado paranaense Guillermo Mulet y recayó en la Fiscalía a cargo de Viviana Ferreyra, quien promovió la acusación luego de determinar que cobró 220.000 pesos mediante la firma RP Transportes y Turismo SRL, de la que es propietario, por trasladar alumnos entrerrianos a la feria Tecnópolis, mediante un contrato suscripto con el Ministerio de Turismo de la provincia, por entonces conducido por Hugo Marsó.
A la vez, Barreiro era funcionario público ad honorem, designado en la órbita del Ministerio de Cultura y Comunicación, específicamente en el Centro Experimental de Industrias Culturales (Ceicer), a cargo de Sebastián Lorenzo, que también está citado como testigo, al igual que el ex ministro Báez, hoy diputado provincial (FpV). Este dato sería el que Barreiro omitió en su declaración jurada, al presentarse a una licitación pública en la cual no debería haber participado.
En su momento, la defensa de Barreiro ejercida por los abogados de Paraná Raúl Barrandeguy y Candelario Pérez, negó los cargos y el imputado explicó que por su experiencia en gestión cultural y en turismo y, en virtud de su amistad con Lorenzo, aceptó colaborar ad honorem con el gobierno entrerriano. Al momento de presentarse a la licitación de la cartera de Turismo, según dijo, no sabía que existía un decreto mediante el cual se lo designaba como funcionario.
Confirmación de Casación
Al fallo de Casación lo fundamentó el vocal Hugo Perotti, quien convalidó la sentencia dictada por el juez Pablo Vírgala. “Resulta inverosímil que Barreiro no se haya enterado de su designación como Coordinador, por Decreto de la Gobernación, teniendo en cuenta el referido contexto de militancia política y función pública, y sobre todo, el tenor de las gestiones que el gobierno de Entre Ríos (y/o el Ministerio de Turismo para el cual trabajaba) le encargaba realizar ante distintas autoridades del Gobierno Nacional, incluso ante el Mercosur y el Unasur. La alegada no notificación del nombramiento (cierto es que no se demostró fehacientemente la ‘existencia’ de una debida notificación, como que tampoco se comprobó la ‘falta’ de tal notificación), es irrelevante, no pudiendo caer en la falacia administrativista”, precisó Perotti en un tramo de su argumentación.
Luego agregó que “las exigencias para revestir la calidad de funcionario público, en el ámbito del Derecho Penal, difieren notablemente de los requisitos que se exigen en el Derecho Administrativo”. “La ‘calidad’ de funcionario público- en lo que al Derecho Penal atañe, la idea de lo que es un funcionario público es la participación en el ejercicio de funciones públicas . Esto es lo que, indubitablemente, realizó o llevó a cabo Barreiro, durante todo el tiempo que duró su designación como Coordinador ad-honorem de Relaciones Institucionales del Centro Experimental de Industrias Culturales de Entre Ríos (aparentemente, unos tres años, según lo alegado por el Fiscal al concluir el debate)”, agregó.
“Se ha definido el ‘perjuicio potencial’ como el estado causalmente apto para lesionar la fe pública en que se encuentra el instrumento con arreglo tanto a sus condiciones objetivas -forma y destino- como a las que se derivan del contexto de la situación (BAIGUN-TOZZINI). La ley no requiere ‘probabilidad’ de perjuicio, sino su simple ‘posibilidad’. La falsificación documental punible es ya la que pudo haber irrogado perjuicio; la que probablemente lo irrogue también es punible, pero no como límite mínimo del tipo”, consideró el vocal de Casación y añadió: “Coincido con el Juzgador en cuanto a que en la conducta del inculpado concurren, efectivamente, tanto el tipo objetivo como el tipo subjetivo propio de la figura penal escogida (Art. 293 del Cód. Penal), razón por la cual cabe rechazar la impugnación presentada por los Defensores y confirmar la sentencia condenatoria, lo que así propicio”.
A la misma cuestión propuesta, las vocales Marcela Davite y Marcela Badano, expresaron que adhieren al voto precedente. Por eso, la sala rechazó el Recurso de Casación interpuesto por los defensores. (Análisis)