Incluye penas más duras y eliminación, en algunos casos, de los beneficios excarcelatorios. La minoridad es causal de inimputabilidad, pero otra comisión definirá el límite de edad. ¿Qué se puede considerar un delito? ¿Qué pena le corresponde a cada uno? ¿Algunas veces es más grave que otras? ¿Cuál es la pena a prisión más alta que puede dictar un juez? ¿Cuándo alguien es inimputable?
De todo esto, y mucho más, trata el Código Penal de la Nación, un corpus de 313 artículos que apenas quienes lo usan a diario han leído (mejor o peor) pero que rige la vida de todos los que viven en la Argentina y es la columna vertebral de cualquier política criminal.
Jésica González junto a su hijo “Turrón”, quien salió de un instituto de menores al cumplir los 18 y tardó sólo 73 días en volver a la cárcel.
Por eso, cada vez que se habla de su reforma integral, de “un nuevo Código Penal”, lo que está en juego es crucial para la vida cotidiana, aunque no se note. Creado en 1921, el Código actual fue cambiado unas 900 veces, pero solo por partes, como parches. En total se armaron 17 comisiones para reformarlo como una totalidad, aunque todas fracasaron.
La última, muy reciente, tuvo a dos figuras emblemáticas como Raúl Zaffaroni y Carlos Arslanian al frente del proyecto. Pero su propuesta quedó atrapada en la última campaña electoral para Presidente y no logró sobrevivir.
En menos de cien años, el Código actual fue cambiado unas 900 veces, pero solo por partes, como parches.
Desde hace un año, por impulso de Mauricio Macri, se armó la comisión número 18, con 12 miembros y el juez de Casación Penal Mariano Borinsky como presidente.
Luego de 65 reuniones plenarias, los integrantes del cuerpo aseguran que el 80% del nuevo Código está resuelto. Y se tienen fe. Tanto que están seguros de que el anteproyecto -que será presentado en mayo al Ejecutivo- no solo tendrá el visto bueno de Macri antes de la feria judicial de julio, sino que incluso entrará al Congreso después de la Copa del Mundo, con grandes chances de ser aprobado.
Hubo un siluetazo al cumplirse un año femicidio de Micaela García. El nuevo Código elimina el beneficio de la condicional para los abusadores y asesinos, entre otros.
Si esto efectivamente ocurre, habrá un Código de unos 500 artículos con un libro independiente sobre Lesa Humanidad, nuevos delitos, nuevas formas de cumplir las penas y también nuevas penas para algunas figuras.
En el anteproyecto, casi todo tiene un denominador común: el endurecimiento de las sanciones, de los beneficios excarcelatorios, el aumento de años de prisión y, muy posiblemente, la baja de la edad de imputabilidad de 16 a 14. Este último es uno de los temas que aún están cerrados porque su análisis fue encargado a una comisión paralela.
La portación ilegal de arma de uso civil ya no será excarcelable.
“El Código dirá: la minoridad es causal de inimputabilidad. La otra comisión definirá la edad de ese límite”, explicó una fuente consultada por Clarín.
Algo similar ocurrirá con el aborto. Está planeada su legalización en casos de que esté en riesgo la salud mental de la mujer (lo que abriría el abanico más allá de la generalidad), pero el debate particular podría cambiar el anteproyecto.
Un adelanto
Mientras tanto, ya se pueden adelantar otros puntos del anteproyecto:
Armas. El delito de portación de arma de fuego de uso civil pasa a ser no excarcelable. Ahora tiene una escala penal de 1 a 4 años de prisión y pasaría a 3 años y medio a 6 y medio. Esto quiere decir que si se detiene a alguien que lleva una pistola que no es legalmente suya -aunque no esté cometiendo ningún delito con ella-, va preso.
Se tipifica como delito tener material pornográfico infantil.
Libertad condicional. Se elimina la posibilidad de obtener ese beneficio al cumplir los dos tercios de la condena en casos de “delitos dolosos cometidos con violencia que conlleve grave daño físico, mental o muerte de la víctima”. Esto incluye el homicidio calificado, abuso sexual, corrupción de menores, secuestros extorsivos, trata de personas, torturas, terrorismo, desaparición forzada de personas, tráfico de estupefacientes. En el caso de los extranjeros, también deberán cumplir toda la pena sin poder pedir su expulsión.
Migrantes. Se pena al inmigrante que, una vez expulsado del país por haber sido condenado por un delito, vuelve a entrar a la Argentina violando la condición de no regresar. Actualmente, esta conducta no está penada. En el nuevo Código tendría un castigo de entre 1 y 4 años de prisión.
Agravamiento de las penas. Se dará cuando el delito se cometa aprovechando la vulnerabilidad de la víctima o provoque especial sufrimiento; cuando haya odio racial, religioso, político, de violencia de género. También por desprecio a la condición de “vulnerabilidad de la víctima sea por su edad, condición de persona mayor, condición social o tareas que desempeña; pluralidad de actores o se valga de un menor por ejemplo, para vender drogas”. En todos estos casos, el juez está obligado a condenar usando el último tercio de la pena. Por ejemplo: si el delito tiene una pena de entre 1 y 9 años será condenado a entre 6 y 9 años, nunca menos. Actualmente, moverse dentro de la escala penal es una arbitrariedad del juez.
Robledo Puch, la reclusión por tiempo indeterminado que le impusieron es anticonstitucional. Ahora el máximo irá de 35 a 40 años.
Límites. La reclusión por tiempo indeterminado (como la que le impusieron a Carlos Eduardo Robledo Puch) fue declarada inconstitucional. Aunque la Ley Blumberg fijaba como tope los 50 años para sumatoria de penas, no se aplicaba por la norma de la ley más benigna. Un cálculo estipulaba en 37 años y medio el máximo de pena a imponer. Ahora, se anclará definitivamente en 35 años, y en 40 para el reincidente. Además, se considerará reincidente a la persona no bien empiece a cumplir su primer día de condena y no cuando la finaliza.
Muerte en robo. Se agrava la situación del acusado de un robo durante el cual hay una víctima fatal, aunque esa no haya sido la intención del acusado. Típico caso: el del anciano que fallece de un ataque cardíaco en pleno asalto. Entonces, el ladrón podrá ser condenado a penas de entre 10 y 25 años de prisión. Ahora estaba en discusión su responsabilidad dolosa en la muerte.
Narcos. Sube la escala penal para los integrantes de bandas internacionales. Actualmente es de 6 a 16 años de cárcel y pasa a penas de entre 8 y 25 años.
Las drogas sintéticas también son abarcadas por el nuevo Código Penal.
Precursores. Incluye específicamente el uso o tenencia de precursores químicos. El Código Aduanero, en la actualidad, sólo habla de sustancias peligrosas para la salud y fija penas de entre 4 y 8 años. Ahora se incorpora la figura del precursor químico para fabricar estupefacientes y se sube la escala de 5 a 20 años de prisión.
Raves. Si el delito se comete en espectáculos públicos, escuelas, clubes o instituciones deportivas el juez deberá agravar la penaen un tercio del máximo y la mitad del mínimo de la escala penal. Esto, por ejemplo, se aplicaría a las fiestas electrónicas en las que se venden drogas sintéticas.
El 80% del nuevo Código está resuelto. En mayo será presentado al Ejecutivo y confían que entrará al Congreso después del Mundial de Rusia.
Corrupción. Actualmente el cohecho, tráfico de influencias o enriquecimiento ilícito tienen penas de entre 3 y 10 años y no son de cumplimiento efectivo. La idea es llevar la escala de 4 a 12.
Corrupción II. Se amplía a los titulares de todos los poderes del Estado (Presidente, Jefe de Gabinete, legisladores, intendentes) el agravamiento del cohecho. Hoy sólo está agravado en el caso de jueces y fiscales.
Corrupción III. Se extiende a 6 años el plazo en el que se podrá analizar el patrimonio de un funcionario luego de dejar el cargo. Hoy es de dos años y si se le descubren bienes sospechosos adquiridos tras ese período no se lo puede acusar del delito de “enriquecimiento ilícito”.
Sube la escala penal para los integrantes de bandas internacionales
Sindicatos. Se podrá acusar de “enriquecimiento ilícito” a los titulares de las obras sociales.
Decomiso. Al borde de la extinción de dominio. El juez podrá decomisar los bienes de una persona no bien se inicie el proceso penal en su contra. Los bienes y el dinero pasarán al Estado. Hoy rige el principio de inocencia, se pueden inhibir los bienes pero no decomisarlos hasta que la condena esté firme.
Multas. Para hacerlas efectivas se creará una unidad de medida ajustable. Por ejemplo, tomando lo que cuesta interponer un recurso de queja ante la Corte ($ 26.000), la unidad de medida podría ser el 10% ($ 2.600) y estipular multas de entre 50 y 500 “días multa” para los determinados delitos.
El juez podrá ordenar un seguimiento extra judicial por hasta 10 años después de que se haya cumplido la pena.
Familia. En los casos en lo que se demuestra que uno de lo cónyuges ocultó bienes a otro con motivo de la separación, el juez también deberá regirse por la norma general del agravamiento de penas, por lo que el acusado puede ser condenado hasta 4 años de prisión.
Víctimas. En el caso de la probation, hoy las víctimas no tienen voto. El proyecto del Código les da el poder de participar del proceso y del acuerdo final junto con el fiscal.
Seguimiento. En casos de delitos como agresiones sexuales, corrupción de menores, homicidios agravados o violencia de género el juez podrá ordenar un seguimiento extra judicial una vez cumplida la condena. Puede contemplar desde presentarse en los tribunales hasta cumplir con un tratamiento o llevar una tobillera electrónica. La medida podrá ordenarse por hasta 10 años después de que se haya cumplido la pena. Es una manera de sustituir la accesoria por tiempo indeterminado declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia.
Buenos Aires: Matías Bagnato (foto), el único sobreviviente de la llamada «Masacre de Flores» en 1994, pidió hoy a la Justicia que rechace el pedido para que el autor del incendio en el que murieron sus padres y sus hermanos sea expulsado del país y le dijo a los jueces que teme que si el condenado es excarcelado pueda buscarlo para matarlo.
Delitos genéticos. Por primera vez son incluidas conductas como la clonación o la manipulación de embriones para fines no reproductivos. También se pena el tráfico de sangre, órganos y material genético. Un ejemplo: la comercialización de cigotos y embriones humanos tiene una pena máxima de 6 años.
Pornografía infantil. Se tipifica como delito el poseer material pornográfico infantil con una pena de hasta 5 años de prisión. Hoy, la sola tenencia de ese material no está penada. (Clarín)