El 22 de diciembre de 2017, la Legislatura sancionó la Ley N° 10.555 que establece la gratuidad para el ingreso a personas con discapacidad a “todos los conciertos, muestras, obras teatrales, exposiciones y cualquier otra actividad cultural organizada, auspiciada o dependiente del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, sus organismos descentralizados y entidades autárquicas”.
Los únicos requisitos exigibles en esos espectáculos serán el DNI y el certificado de discapacidad, y cuando en este último documento se “consigne el acompañamiento de una persona en razón del tipo de discapacidad, se bonificará al acompañante en un 50 % del importe de la entrada, localidad o de cualquier otro concepto considerado como admisión”, dice la iniciativa que impulsó la diputada peronista Miriam Lambert.
Además, la norma fija que en todo espectáculo público -no aclara la ley propuesta por Lambert si organizados por el Estado únicamente o también por los privados- “se deberá reservar espacios para usuarios de sillas de ruedas”.
Y agrega: “Las reservas se realizarán en forma alternada, evitando zonas segregadas del público y la obstrucción de los medios de salida. Cada espacio reservado, tendrá 0,80 m de ancho por 1,20 m de largo y se ubicarán en plateas, palcos o localidades equivalentes. Las mismas deberán ser accesibles y en zonas donde la visual no resulte obstaculizada por vallas o parapetos. Se destinará el 2 % de la totalidad de las localidades para los espacios reservados, garantizándose un mínimo de cuatro lugares”.
Otro punto en el que no se aclara si la norma rige para espectáculos organizados por organismos públicos y empresarios privados, señala: “En salas de espectáculos donde sea prioritaria la buena recepción de mensajes sonoros, se instalarán sistemas de sonorización asistida para las personas hipoacúsicas y se preverán disposiciones especiales para que permanezca iluminado el intérprete de lenguaje de gestos para sordos cuando se oscurezca la sala. La instalación de un sistema de sonorización asistida se señalizará mediante el pictograma aprobado por Norma IRAM Nº 3723. El organismo de control competente, deberá adecuar los medios para que, quien corresponda arbitre progresivamente la tecnología suficiente a los fines de cumplimentar con lo establecido precedentemente”.
La iniciativa legislativa, de igual modo, no es muy específica. Dice en su artículo 4° que el Poder Ejecutivo “determinará la autoridad de aplicación y de contralor de la presente ley”. (Entre Ríos Ahora)