Gualeguaychú: ex titular de PAMI sigue procesada por intentar pasar un viaje de placer como de trabajo

La Justicia Federal confirmó que Anastasia Aramburu usó un permiso especial en PAMI para «un viaje de esparcimiento» a Uruguay. La resolución de Hernán Viri, el juez federal de Gualeguaychú ya fue confirmada en Apelación. Ahora a la defensa le queda el camino de la Corte Suprema.

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná rechazó este lunes el recurso de casación presentado por la defensa de la ex titular de PAMI, María Anastasia Aramburu, quien habría pedido un permiso especial a su superior del PAMI para ir a trabajar, pero en realidad se fue de vacaciones a Uruguay. 

Según la resolución a la que accedió AHORA, los camaristas Beatriz Aranguren y Mateo José Busaniche, confirmaron la decisión previa que la procesaba, al considerar que la resolución impugnada no era una sentencia definitiva ni equiparable a ella según el Código Procesal Penal de la Nación.

La ex titular de PAMI fue procesada por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público en concurso ideal con el delito de defraudación a la administración pública.

La causa se inició por una denuncia realizada en febrero de este año, en tanto que la entonces jefa local del PAMI, María Anastasia Aramburu, habría pedido por los días 26 y 27 de octubre de 2023 un permiso especial a su superior del PAMI para ir a trabajar en el “Centro de Día de Cara al Sol” y “Pami Sale al Barrio”, siendo que, en realidad, había realizado un viaje personal de esparcimiento a la República Oriental del Uruguay. 

El caso lo investiga el Juzgado Federal de Gualeguaychú, a cargo de Hernán Viri, quien indagó a Aramburu el día 16 de diciembre de 2024. Tras ese acto la proceso por haber cometido, en principio, el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público en concurso ideal con el delito de defraudación a la administración pública.

Todo ello porque engañó con un pedido formal para trabajar en unas áreas determinadas del PAMI, siendo que en verdad viajó al exterior y, además, cobró por dichos días como si hubiera trabajado, según manifestaron fuentes judiciales.

Finalmente, a la referida Aramburu, también se le hizo un sumario administrativo en el PAMI, siendo que en el mismo se dispuso su despido de la entidad por dichos motivos.

 

El planteo

Los defensa de Aramburu llevada adelante por Esteban Manuel Pereyra y Rodrigo Cano Malacalza, basó su recurso de casación en la equiparación de la resolución a una sentencia definitiva, la falta de tratamiento adecuado de sus agravios, la aplicación indebida de la ley penal frente a una supuesta falta administrativa, la deficiente valoración probatoria en relación con el delito de defraudación y el incumplimiento de deberes, y la reserva del caso federal.

El tribunal, compuesto por Aranguren y Busaniche, consideró que la resolución impugnada (la que confirmaba el procesamiento de Aramburu por incumplimiento de los deberes de funcionario público en concurso ideal con defraudación a la administración pública) no era una sentencia definitiva ni equiparable a ella en los términos del art. 457 del CPPN.

El tribunal también señaló que las resoluciones recurribles en casación son aquellas que ponen fin al proceso o impiden su continuación, o deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena, produciendo el mismo efecto procesal que una sentencia definitiva. En el caso de Aramburu, la resolución que confirmaba su procesamiento no tenía ese carácter definitivo.

Además, el tribunal indicó que el criterio para determinar si una resolución es equiparable a una sentencia definitiva se basa más en las consecuencias de la resolución con relación a las actuaciones que en su contenido. Las resoluciones cuya consecuencia sea seguir sometido al proceso penal no son consideradas definitivas.

Finalmente, el tribunal mencionó que si bien el Alto Tribunal ha equiparado como sentencias definitivas aquellas que impiden continuar el proceso y causan un gravamen irreparable privando al interesado de remedios legales ulteriores, dicho gravamen no se vislumbraba en este caso. La aparente invocación de afectación a garantías constitucionales tampoco suplía la falta de definitividad de la decisión cuestionada. (Ahora)

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