La justicia uruguayense investiga un caso de Grooming: la víctima es un niño de 11 años

Días pasados se dio inicio a una investigación sobre un caso de Grooming, del cual fue víctima un chico de 11 años, domiciliado en la ciudad de Basavilbaso, departamento Uruguay, delito por el cual está sospechado un sujeto oriundo de Paraná, acusación a la cual podría agregarse la “Corrupción de menores”.

La causa se encuentra en manos de la Agente Fiscal Nº 3, doctora Gabriela Seró, a partir de la denuncia del padre del menor de edad, radicada en octubre del 2020, encontrándose designado como abogado querellante en representación de la víctima de autos, el doctor Ariel Amarillo.

 

EL CASO

Dada las características del hecho y la edad de la víctima, se hace imperioso preservar los datos del menor y todo aquello que pudiera llevar a su individualización, así como por el momento del sospechado, ya que todavía no se imputó al mismo ya que se debe esperar resultados de diferentes peritajes.

Según se pudo confirmar, la víctima es un menor de 11 años, a quien acosaba un individuo a través redes sociales, siendo este un sujeto radicado en la ciudad de Paraná.

En audiencia desarrollada el pasado viernes en el Salón de Audiencias, presidida por el juez de Garantías, doctor Gustavo Ariel Díaz, se presentó la fiscal Seró, a los fines de solicitar la autorización de ingreso y relevamiento integral de diferentes aparatos de telefonía y comunicaciones, para avanzar en la investigación del caso, encontrándose presente también el Dr. Roberto Juan Ignacio Martínez Zabala, representante del hombre denunciado.

 

EL ALEGATO

La doctora Seró dijo en audiencia que el denunciado LAV se contactó a través de llamadas telefónicas desde el número de Paraná con la línea de teléfono del chico de 11 años, con el propósito de cometer delitos contra la integridad sexual del niño y haciéndolo mirar pornografía en YouTube, bajo amenazas que si contaba lo sucedido golpearía a su madre y nunca más la vería. Estos hechos sucedieron en fechas y horas a determinar pero en el período comprendido entre el mes de abril del año 2020 y el 21 de octubre de 2020, fecha en que el padre del menor lo advirtió y radicó la denuncia.

Tal conducta, señaló la representante del Ministerio Público Fiscal, encuadra en la figura del art. 131 del Código Penal -Grooming- y se le atribuye a LAV en calidad de autor, art. 45 del C.P.-

La fiscal dijo en su alegato que en el marco de la IPP se dio intervención a Inteligencia Criminal constatando al menos dos llamadas telefónicas entre el celular del sospechado y el celular del niño y que se recepcionó declaración en Cámara Gesell a la víctima, quién refirió que una persona lo llamaba al teléfono y le decía que mirara material pornográfico, que era una voz de varón grande.

Fue así que Seró solicitó que se autorice el relevamiento integral de celulares, un Router, Web Address, user name CUSADMIN, Mac- BC3E076185E0, a los efectos constatar la dirección de IP; un CPU marca Netsis, modelo AX-20KK-A, una tarjeta de memoria marca Kingston, de 32 GB, a los efectos de constatar material de pornografía infantil, en fotos, conversaciones, descargas, todo a los fines de constatar la existencia de llamadas, sms, whatsapp, mails, mensaje de otra red social entre el denunciado y la víctima, como así también, mensajes de otra red social, entre el denunciado y la víctima, así como también, entre el denunciado y otro niño o niña en los que se haga mención de contenido de índole sexual, imágenes, videos, y cualquier tipo de material de contenido sexual; todo con la intervención del Gabinete de Informática Forense, del Ministerio Público Fiscal de la provincia de Entre Ríos, con asiento en Paraná.

 

LA DEFENSA

El defensor planteó su oposición al relevamiento, por cuanto los números de IMEI a relevar, no coinciden con los del allanamiento realizado en el domicilio de su cliente, surge que ninguno de los dos IMEI coinciden con los  que figuran en el Legajo Fiscal, por cuando nunca salieron de esos dispositivos llamadas al de la presunta víctima. Asimismo desea dejar asentado que ese día hubo once efectivos policiales, con quince personas dentro del domicilio, lo que debe quedar asentado en actas a los fines de que eventualmente se realizarán las acciones correspondientes, abgregando que los celulares secuestrados nada tiene que ver con la IPP que realiza la Fsicalía.

Tras la audiencia el juez de Garantías interviniente resolvió autorizar al ingreso y extracción de datos consistentes en llamadas, sms, whatsapp, mails, mensaje de otra red social entre el denunciado, y la víctima, y todas las pericias solicitadas por la Fiscalía, correspondientes al período comprendido en el estado de sospecha e imponer a LAV, distintas medidas inhibitorias a tenor de lo normado en el art. 76 CPPER consistentes en consistentes abstenerse de mantener cualquier tipo de contacto -a menos de 200 metros- y por cualquier vía con el niño víctima, ni con familiares del mismo, por cualquier medio, sea personalmente, vía telefónica, tecnológica, por sí ni por interpósita persona; evitar generar cualquier tipo de actos perturbadores en perjuicio de la víctima y su grupo familiar, ello de manera transitoria y hasta tanto cesen las circunstancias del caso que motivaron la presente.

Fuente: 03442

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