Los enfermeros Pablo Martín Fernández y Mariana Victoria Heyde fueron sometidos a sumario. Se les reprochó que, «teniendo conocimiento» de lo manifestado por una paciente internada en el Hospital Colonia de Salud Mental, SM, a la psicóloga Noelia Ruiz, «consistente en un abuso sexual en contra de su persona» por parte de un mucamo hijo del enfermero Pablo Martín Fernández, «mantuvieron una conducta omisiva, de inacción y ocultamiento de los hechos descriptos e intimidación hacia» la denunciante.
El sumario recogió pruebas y testimonios y concluyó con lo dispuesto en el decreto Nº 3.119, del 28 de octubre último, mediante el cual el Ministerio de Salud dispuso la sanción de cesantía de Pablo Martín Fernández, y la aplicación de 30 días de suspensión sin goce de haberes para la enfermera Mariana Victoria Heyde.
“Que del plexo probatorio colectado”, dice el decreto, “puede afirmarse sin hesitación que los hechos reprochados a los encartados han quedado acreditados en el trascurso de la investigación sumarial”. Y suma: “Ambos sumariados, en sus respectivos descargos, manifestaron desconocer que la persona involucrada en la denuncia de la usuaria SM era el hijo de Fernández. No obstante, tal afirmación se contradice con el testimonio de la enfermera” Mariela Ivana Dragún, subjefa de la Sala D , Sub Jefa de la Sala “D” Mariela Ivana DRAGUN (fs. 133/135), que relató que el día del hecho Pablo Fernández la llamó a la tarde y le contó que recibió la Historia Clínica de la usuaria, y leyó que ella acusaba a su hijo (…) de abuso sexual”.
“La Supervisora de Enfermería Alicia Noemí Lombardelli (…) en su testimonio refiere desconocer quién era el involucrado en la denuncia, al momento en que dio la orden del traslado de sala de la paciente (…) lo que resulta inverosímil, frente a un hecho tan grave”, dice el documento. Al respecto, señala que “está claro que los sumariados tomaron conocimiento de la denuncia de abuso que había efectuado la usuaria (…) al recibir la historia clínica de la paciente, que la enfermera Lombardelli no pudo desconocer esa situación, tampoco el director del Hospital, Mauricio Rubén Díaz”
Luego, reprocha el accionar en el psiquiátrico: “es lógico que se dispusiera el traslado de sala en forma inmediata de la paciente (…) pero en ese momento y por la tarde se encontraba de turno el agente Fernández, jefe de la Sala D, padre del denunciado por abuso sexual; que, frente a esta situación, mínimamente debió hacerse presente Lombardelli, el director del nosocomio, u otra autoridad, para evitar cualquier suspicacia, comentario, o simplemente evitar que, eventualmente sucedan hechos como el aquí investigado, y en definitiva hacer efectivo el resguardo de la usuaria”.
Lo que ocurrió es que ambos enfermeros sindicados por actitudes impropias contaron que la paciente “espontáneamente les manifestó haber mentido” en su relato ante la psicóloga María Noelia Ruiz. Sin embargo, tanto esa profesional como el médico psiquiatra Jorge Oscar Zebruck, “quienes conceden veracidad al relato de la denunciante, en torno al supuesto abuso sexual investigado en sede penal, y los dos primeros al hecho de sentirse intimidada por los encartados, al momento del traslado de Sala. Los hechos investigados han sido, y son objeto de una investigación penal por parte de la Justicia Provincial, sin perjuicio de las derivaciones de aquella en sede judicial, en el presente lo que se analiza es la responsabilidad administrativa de los agentes Heyde y Fernández”.
La paciente abusada fue ingresada al Hospital Colonia de Salud Metan de Federal “por una situación social, padece epilepsia, un leve retraso madurativo, y dificultades en el habla, pero eso no la inhabilita a comprender los hechos”, plantea el decreto y apunta que “por su situación, es entendible que la paciente pudo haberse sentido intimidada por los enfermeros Heyde y Fernnández cuando la entrevistaran en la circunstancia en que le comunicaron el traslado de Sala ordenado por el director del Hospital; fundamentalmente por Fernández quien era jefe de Sala, superior de la enfermera Heyde” y padre del denunciado por abuso sexual.
Los sumariantes de la Dirección de Sumarios entendieron que “la conducta del señor Fernández no encuadra en una figura del código penal, pero sí constituye una falta administrativa `reñida con la normativa específica referida a los derechos de los usuarios´”, aunque “sin perder de vista lo apuntado precedentemente, en tanto, que no debió exigirse a los encartados asumir la responsabilidad del traslado de Sala de la paciente, en soledad, sin presencia de otra autoridad, especialmente a Fernández, circunstancias que, sumadas a la falta de antecedentes disciplinarios, pueden llevar a la autoridad de nombramiento a contemplarlas como atenuantes”.
No obstante, “frente a la gravedad de las imputaciones formuladas, y los incumplimientos que las conductas involucran, corresponde se aplique la máxima sanción al agente Pablo Martín Fernández, en tanto que se disponga a la señora Mariana Victoria Heyde, una sanción correctiva, en atención a las responsabilidades funcionales de cada uno de ellos”.
Entre Ríos Ahora