Obligan a PAMI a brindar tratamiento medicinal con botox a una mujer de 90 años

Obligan a PAMI a brindar tratamiento medicinal con botox a una mujer de 90 años

Lo resolvió la Cámara Federal de Paraná este lunes al rechazar el recurso de apelación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) y confirmó la sentencia de primera instancia que la condenó a que brinde a la madre de la actora, de manera inmediata, la cobertura integral de la prestación solicitada, conforme prescripción médica. La paciente, jubilada, padece problemas de salud debido a su avanzada enfermedad.

La Cámara Federal de Paraná, integrada por Beatriz Estela Aranguren, Mateo José Busaniche y Cintia Graciela Gómez, resolvió este lunes “rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmar la sentencia de grado. Imponer las costas de esta instancia a la obra social apelante por resultar vencida, reguló los honorarios a cargo de la vencida y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

En su resolución, la Cámara sostuvo que “… el hecho de que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) no brindó respuesta a la intimación del 7 de mayo de 2024 de su afiliada, impidiéndole acceder al tratamiento indicado y poniendo en grave peligro su salud e integridad”. Así, señaló que “conforme lo expuesto, surge evidente la actitud arbitraria e ilegal adoptada por la obra social, por lo que corresponde rechazar los agravios formulados al respecto”. La cuestión que dilucidó la Alzada consistió en determinar si hubo “una actitud manifiestamente arbitraria o ilegal por parte del Instituto demandado que vulnere el derecho a la salud de la afiliada”.

La Cámara intervino por el recurso de apelación interpuesto la obra social el 2 de octubre 2024, contra la sentencia del 30 de septiembre de2024. Fue en razón del amparo que presentó MVS en representación de su madre, MD, contra el PAMI en el que solicitó que se “le brinde con carácter urgente la cobertura integral de la prestación de la aplicación de onabotulinumtoxina (100U) botox, conforme lo prescripto por su médico tratante y en atención al estado de salud de la amparista”. Relató que su madre “es una persona de 90 años de edad, jubilada, que padece problemas de salud debido a su avanzada enfermedad. Informa que presenta diagnóstico de ‘Hemiespasmo facial de ojo derecho’, según la historia clínica expedida por el neurólogo, Gastón Roude”.

La Cámara entendió que “del análisis de la presente causa, no se encuentra controvertido que la madre de la actora, de 90 años de edad, resulta afiliada a la obra social demandada. Asimismo, surge que padece diagnóstico de “Hemiespasmo facial” y que su médico tratante el Dr. Roude le ha indicado la aplicación de toxina botulínica 100U (ver historia clínica del 9 nde abril de 2024, como también certificado médico y formularios de PAMI de fecha 18 de abril de 2024 adjuntos al promocional de demanda)”.

También entendió que del análisis de las constancias de la causa se observa que “la actora intimó la cobertura de la prestación mediante nota el 7 de mayo de 2024. En la presentación adjuntó la documentación correspondiente al pedido: historia clínica, formulario del tratamiento y prescripción médica con la firma de su médico más presupuesto del bótox emitido por una farmacia”.

La Cámara analizó que “p0or su parte, PAMI no acredita haber dado alguna respuesta a la solicitud concreta de su afiliada en la instancia administrativa. En la contestación de la demanda, adjunta informe de la Coordinación Médica del 23 de agosto de 2024, referido a este pedido prestacional, en que expresa que la documentación fue elevada a Auditoría Médica de Nivel Central. Dicho informe alude que se cargó en sistema de Medicamentos Vía de Excepción y que le fue solicitada a la afiliada un estudio de Electromiografía (EMG) con el fin de acreditar su diagnóstico”.

Respecto de aquel requisito solicitado, la Cámara señaló que “el médico tratante dejó aclarado en su informe presentado el 7 de mayo que el EMG es un estudio cruento, que no es inherente a la patología para lo cual se solicitó la toxina botulínica y no arroja ningún resultado a tal fin”. En tal situación, la Cámara sostuvo que “sentado lo anterior, se observa que la posición de PAMI no puede avalarse en virtud de que el profesional que atiende la salud de la amparista fundó debidamente la necesidad de que la paciente cuente con el medicamento solicitado”.

PAMI respondió en el recuro que “le agravia que una intimación baste para acceder a toda prestación que se exija, sin que se haya probado acción u omisión arbitraria o ilegal de su parte. Manifiesta que fue la parte actora quien omitió cumplimentar los recaudos oportunamente informados por su mandante para acceder a la totalidad de lo peticionado”. Alegó que “el caso fue auditado por expertos en la materia, quienes entendieron que existían posibles alternativas a la medicación objeto del presente” y apeló “por altos” los honorarios regulados al letrado de su contraria y mantuvo la reserva del caso federal. (APF)

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