El abogado Gustavo Rivas, que supo ser un ciudadano ilustre de Gualeguaychú, finalmente fue condenado a 23 años de prisión por corrupción y prostitución de menores. La pena se conoció este lunes, según se informó a ANÁLISIS. Fue a partir de la conformación de un nuevo tribunal, compuesto por Ignacio Telenta, Gervasio Labriola y Elvio Garzón, quienes computaron delitos que habían sido considerados prescriptos en primera instancia.

En el juicio dieron por probados 8 hechos y los restantes 7 los consideraron prescriptos. En Casación revirtieron esas prescripciones. «El STJ rompió toda jurisprudencia y dio la razón a Fiscalía y querella, considerando que había que condenar a Rivas también por los 7 hechos que se dieron prescriptos en primera instancia», valoró una fuente judicial en diálogo con este medio.

La Fiscalía había pedido un máximo de 25 años de prisión, un máximo contemplado en la legislación de la época en que se cometieron los hechos. Actualmente, ese máximo podría llegar a los 50 años de prisión. El nuevo tribunal compuesto para esta instancia, finalmente otorgó 23 años de prisión a Rivas, muy cerca del pedido de Fiscalía.

Lo que resta definir es la modalidad de cumplimiento de la pena. No se informó si Rivas irá a la cárcel común o cumplirá una pena domiciliaria. Por ahora permanece en su domicilio porque faltan decisiones del equipo médico interdisciplinario compuesto por asistentes sociales, psicólogos, psiquiatras. Cuando el equipo elabore el informe final, el juez de Ejecución Penal establecerá la modalidad de cumplimiento.

 

Sentencia

En 2019, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú absolvió a Rivas como autor del delito de promoción a la prostitución de menores en el marco de la denuncia de la víctima J.A.H.; también fue absuelto “por el beneficio de la duda como autor del delito de promoción a la corrupción de un menor” en el caso de la víctima J.F.C.; la sentencia lo absolvió también por “extinción de la acción penal por prescripción” de los delitos de promoción a la corrupción de un menor de edad en concurso ideal con promoción a la prostitución de un menor de edad”, denunciado por la víctima A.L.L.; y del delito de promoción a la prostitución de un menor de edad y por los delitos de promoción a la corrupción de un menor de edad” denunciados por J.A.D., J.E.O; E.L.V.; L.A.F., e I.G.R.; y se lo condenó como autor del delito de promoción a la corrupción de un menor de edad en concurso ideal con promoción a la prostitución de un menor de edad, cuya víctima fue J.J.B., y se lo condenó a 8 años de prisión.

Cuando intervino en apelación la Cámara de Casación Penal de Concordia, opinó la jueza María Evangelina Bruzzo -la misma que firmó la condena a 17 años de cárcel para el cura Marcelino Moya por abuso y corrupción de menores, que luego fue beneficiado por la prescripción que dictó el STJ- y reprochó al Tribunal de Gualeguaychú haberse apartado de la doctrina vigente y dictaminar la prescripción de la acción penal. “Por consiguiente y contrariamente a lo merituado por el Tribunal de Juicio, una visualización íntegra de las sucesivas y numerosas audiencias llevadas adelante ante dicho órgano judicial, aunado a un análisis de la evidencia documental e instrumental introducida a plenario, fortalecen mi convencimiento de que nos encontramos ante aquellos ilícitos que por su inusitada trascendencia, adscriben sin resquicio a duda alguna a la categorización de ´graves atentados a los derechos humanos´”, publicó en su momento Entre Ríos Ahora.

La magistrada dice de Rivas que cometía los delitos con acciones “humillantes, escandalosas y hasta grotescas”, y resalta que “el mismo fallo expresa que el acusado promovió dichos actos respecto de un número indeterminado de menores y a lo largo de varias décadas que, en forma ininterrumpida y sistemática, se extendieron hasta el año 2011, como en las distintivas calidades que ostentaban el sujeto activo y las víctimas de tales conductas al tiempo de su comisión”.

En sentido contrario votó la jueza María del Luján Giorgio -hermana del vocal de la Sala Penal del STJ, Miguel Giorgio-, que abogó por la confirmación de la sentencia a Rivas, por considerarla “lógica, razonable, motivada y ajustada a derecho”. El vocal Darío Perroud, en tanto, adhirió al voto de Bruzzo, y recordó sus fallos en el caso “Ríos”, y del cura Moya, “desaplicando las normas de prescripción para casos como el que nos ocupa”.

En el STJ, los votos mayoritarios fueron de la vocal Claudia Mizawak y el vocal Bernardo Salduna quienes entendieron que en este caso se está ante la comisión de hechos extraordinariamente graves, recaídos sobre víctimas menores de manera sistemática, y que los mismos no encontraron el cuidado y la respuesta que por tal condición merecían de parte de las autoridades estatales que los tenían a su cargo (en algunos de los casos) o por parte de los padres (en otros de los supuestos), viéndose afectada la tutela judicial efectiva que establecen las Convenciones protectoras de la minoridad.

El voto en disidencia parcial, fue el del vocal Daniel Carubia que postuló confirmar el fallo en lo que respecta a la condena por el primer hecho, y revocarlo en relación a lo dispuesto en relación a los otros siete hechos, sobre los cuales entendió que cabía dictar el sobreseimiento por prescripción de los mismos.

Con la sentencia firme, el Ministerio Público Fiscal propició que la condena se hiciera efectiva y que Rivas fuera enviado a una unidad penitenciaria.

En su presentación, el fiscal Lisandro Beherán había pedido  que “la condena sea ejecutada a la brevedad y bajo la modalidad que se dispuso por el Tribunal, esta es la de cumplimiento en un centro de detención”. También planteó que “la decisión de otorgar el beneficio del arresto domiciliario, es una facultad discrecional exclusiva delegada por el legislador al Juez, más no una obligación imperativa y automática impuesta por la ley, en tanto se exterioriza esa competencia legal con el verbo facultativo podrá y no con el verbo imperativo deberá”.

También Beherán sostuvo en su presentación que “en el presente caso debe valorarse la inexistencia de circunstancias distintas a la edad del condenado, que el juez debe valorar para conceder la detención domiciliaria a los mayores de 70 años, ya que no resulta automática su concesión, máxima en este caso que se trata de delitos contra los derechos humanos delitos de niños menores al momento de los hechos, tal como lo ha sostenido la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia local”.

Análisis

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