Frente a los pedidos para ir al Correo Argentino a percibir el IFE, se alerta que los detenidos podrían falsear los datos o contagiarse con coronavirus.
En los últimos días presos alojados en la cárcel de hombres y mujeres de Paraná reclamaron de modo masivo el traslado masivo al Correo Argentino para percibir el beneficio del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE). Sin embargo, tal pedido fue rechazado de plano por la jueza de Ejecución de Penas de esta capital Cecilia Bértora, por entender que se ponía en peligro a los internos de posibles contagios de coronavirus, sin descartar de plano la existencia de información falsa para poder salir de penitenciaria.
Frente a los numerosos pedidos, la jueza realizó una serie de investigaciones con la denegación de la solicitud, y en sus fundamentos a los que accedió UNO, entendió por «Decreto N° 260/20, se amplió por el plazo de un año la Emergencia Pública en materia Sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-2019».
«El Decreto N° 297/2020 y en el marco de la mencionada crisis sanitaria global, el gobierno argentino ha tomado un conjunto de medidas para el cuidado de su población, incluyendo un aislamiento social, preventivo y obligatorio para reducir la tasa de contagio y colaborar así con la capacidad de atención del sistema de salud», enfatizó Bértora.
También recordó que el gobierno nacional impuso el “IFE para los sectores más vulnerables de nuestra sociedad para mitigar las consecuencias de las restricciones a la circulación y las medidas de aislamiento preventivo, sobre las personas vinculadas al sector informal de la economía, los monotributistas de bajos recursos y los trabajadores y las trabajadoras de casas particulares, quienes tendrán una severa discontinuidad o, en su caso, pérdida de sus ingresos durante el período de cuarentena, afectando notablemente al bienestar de sus hogares debido a la situación de vulnerabilidad económica que mayoritariamente enfrentan dichos grupos poblacionales».
«El IFE lo percibirá un integrante del grupo familiar y se abonará por única vez en el mes de abril del corriente año, debiendo ser solicitado ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), quien en forma previa al otorgamiento de la prestación instituida realizará evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales sobre la base de criterios objetivos con el fin de corroborar la situación de real necesidad del individuo y de su grupo familiar», añadió en sus considerandos la magistrada para alertar que «La ANSES en cumplimiento de sus facultades de control y supervisión también se encuentra facultada para efectuar controles adicionales a los establecidos en la Resolución N° 8/2020 para la realización de las evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales, pudiendo utilizar, a esos fines, la información de las bases y de los registros administrativos obrantes en el organismo, así como de todos aquellos a los cuales tenga acceso. En todos los casos que, como resultado del ejercicio de sus funciones, la ANSES verificase la percepción de sumas indebidas, procederá al recupero de las mismas».
Por otra parte el Servicio Penitenciario de Entre Ríos dictó resoluciones para imponer «las medidas sanitarias y de prevención adoptadas para frenar el avance de la pandemia de CORONAVIRUS, tanto en relación a la población penal como respecto del personal penitenciario».
«En este sentido, dejo sentado que el Servicio Penitenciario de la provincia ha sido claro y contundente en su política sanitaria, marcando una línea de trabajo muy dura, pero también muy efectiva: lo que se ha demostrado con la ausencia total de internos infectados por el virus», aseguró la jueza para recalcar: «que con la línea trazada desde el Servicio Penitenciario de la provincia, se autorizan, desde el Poder Judicial Provincial y Federal, sólo aquellos traslados de internos que son estrictamente necesarios y urgentes, debiendo fundamentarse acabadamente tanto el egreso de dichos internos de los establecimientos carcelarios, como debe también garantizarse el consecuente aislamiento del interno trasladado al momento del ingreso en otro establecimiento carcelario -o del mismo establecimiento, en el caso de internaciones en Hospitales o instituciones de salud».
Bértora, por lo expuesto entiende «que si bien podría en algunos casos considerarse o, incluso acreditarse, el cumplimiento de los requisitos establecidos para la percepción del IFE por parte de algún privado de libertad, no es menos cierto que resulta cuanto menos dudoso, toda vez que los internos no pueden justificar la pérdida o disminución de un ingreso que nunca tuvieron. A su turno, si al IFE lo debe percibir solo un integrante del grupo familiar, no sentido tiene sentido que sea precisamente el interno el titular de dicho beneficio, pudiendo erigirse cualquier otro miembro de la familia en beneficiario directo del IFE».
«Por considero que no hay razón suficiente para autorizar los traslados de los internos penados a cargo del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad hasta las dependencias del Correo Argentino a percibir el IFE, con el riego de introducir el COVID-19 dentro de los establecimientos carcelarios de la provincia, como así tampoco para autorizar al personal del Correo Argentino a ingresar a las Unidades Penales de Entre Ríos», ordenó la jueza.
También opinó: «Entiendo que la situación planteada respecto del otorgamiento del IFE a los privados de libertad es irregular, en tanto estos sujetos se alojan en las unidades penales, es decir residen y se domicilian allí. A su turno, hay que remarcar que la gran mayoría de los internos que solicitaron el traslado hasta el Correo Argentino para percibir el IFE no realizan ni han realizado activada productiva alguna dentro o fuera del establecimiento penitenciario. Entonces, mal puede haberse interrumpido dicha actividad productiva por el Aislamiento Social. Es por ello que esta cuestión debe ser examinada e investigada por las autoridades de la ANSES y asimismo por los Fiscales Federales locales, a efectos de analizar si estos ingresos extraordinarios fueron solicitados falseando información respecto del beneficiario o han sido otorgados en violación de las normas legales que lo reglamentan. Esto así, con el fin de establecer las responsabilidades penales y administrativas que les quepa a cada uno de los actores involucrados en ello».
Con todo esto, Bértora, dispuso «la prohibición absoluta de traslados de los internos penados dependientes de este Juzgado de Ejecución al Correo Argentino o a cualquier otra entidad o institución para percibir el cobro del IFE».
Otro punto de la resolución, es disponer la «Absoluta prohibición de ingreso a los establecimientos carcelarios de la provincia de personas dependientes del Correo Argentino u otra institución, que pretendan abonar a los penados dependientes de este Juzgado de Ejecución de Penas».
También se dispuso comunicar esta resolución a la Anses y al fiscal Federal local en turno, como también a al resto de las autoridades judiciales, penitenciarias y de Gobierno.
Uno