El titular de la Jefatura Departamental Federal de la Policía de Entre Ríos, Luis Aguiar, quedó en una situación complicada luego de que la Justicia diera trámite favorable a una denuncia por violencia de género y violencia laboral presentada por una mujer, miembro de la fuerza, de profesión psicóloga.
El juez Omar Javier Ovando, titular del Juzgado Civil y Comercial de Federal, ordenó a Aguiar que “cese en los actos de perturbación o intimidación, sean estos ejercidos de forma directa o indirecta, hacia la denunciante AIGS”.
En la denuncia, la denunciante señala que “fue víctima de violencia de género y laboral, que sufrió hostigamiento psicológico y violencia verbal por parte del Jefe Departamental de Policía, Luis Aníbal Aguiar”. Al respecto, relató que el 2 de el jefe policial la hizo llamar a su despacho, y fue en ese momento en el que Aguiar “comenzó a violentarse verbalmente, a gritarle, incrementando su violencia verbal, haciendo ademanes, con una reacción totalmente desmedida. Estaba uniformado y tenía la pistola reglamentaria. Golpeaba el escritorio y gesticulaba”.
Ante la denuncia, la Justicia dio intervención al equipo interdisciplinario, que entrevistó a la denunciante a quien observaron “muy angustiada por lo sucedido”. En tanto, Aguiar contó que el encuentro con la psicóloga de la Policía aquel día fue para increparle por no haber cumplido con una orden que le había impartido: asistir a un funcionario policial y su familia, que el 29 de noviembre habían perdido un hijo.
“Frente al incumplimiento de la funcionaria, adoptó las medidas disciplinarias correspondientes. Niega que hayan ocurridos los hechos de la forma relatada en la denuncia. Sin embargo, admite que existió un reproche y que estaba relacionado con el incumplimiento laboral de la denunciante”, según la resolución que firmó el juez Ovando.
El juez se apoyó en la Ley Integral de Protección de las Mujeres N° 26.485 que encuadra distintos tipos de violencia hacia la mujer:
1.- Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física.
2.- Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.
3.- Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
4.- Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de:
- a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes;
- b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales;
- c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna;
- d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
5.- Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
En su resolución, el juez Ovando señala: “Los hechos mencionados en la denuncia claramente encuadran en estas normas ya que el trato que la señora GS dice que recibió de parte de su jefe, encuadra claramente en las normas citadas más arriba. La forma y el modo en que fue tratada –lo que parece ser un comportamiento habitual del funcionario- tiene aptitud suficiente para considerar que lesionan los derechos de la denunciante (…) porque tienen entidad suficiente (lo que fue confirmado por el equipo interdisciplinario) para causar daño emocional y disminución de la autoestima, perjudicar y perturbar el pleno de desarrollo personal porque esa forma de tratar a las personas, busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones”.
Entre Ríos Ahora