El obispado de Concordia pidió al Gobierno la derogación del protocolo de aborto no punible, que rige en la provincia desde 2017 y que está a tono con un fallo dictado por la Corte de Suprema de Justicia de la Nación en 2012 respecto al modo de actuación por parte de los médicos en casos de abortos no punibles.
Lo hizo en base a un caso de aborto no punible practicado en el Hospital Delicia Masvernat, de Concordia, a principios de noviembre, pero que llamativamente comenzó a tratarse en los medios en los últimos días. Una niña de 13 años, con un embarazo producto de una violación, pidió la interrupción del embarazo. Aunque sus padres acudieron a la jueza de Familia Belén Estevez, el caso no se judicializó: sólo se aplicó el protocolo de aborto no punible que el Ministerio de Salud de la Provincia dictó en 2017.
Pero la Iglesia ¿equivocó? el diagnóstico y dijo que se trató de “un aborto practicado a una menor en el quinto mes de su embarazo, por orden judicial”. Un comunicado oficial del Poder Judicial se encargó de desmentir esa aseveración eclesiástica. La comunicación judicial aseguró que “ningún juez de esa ciudad otorgó autorización judicial para la interrupción del mencionado embarazo, dado que se trata de un caso no judiciable por existir normativa que regula el aborto no punible”.
Que sólo se aplicó el protocolo de aborto no punible, que es un ordenamiento legal que responde a una directiva de la Corte.
En marzo de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló sobre la interpretación que se debe dar al artículo 86 del Código Penal de la Nación, y estableció que el aborto no es punible (es decir, no es un delito) cuando la salud o la vida de la mujer están en peligro o cuando el embarazo es producto de una violación o “un atentado al pudor de una mujer idiota o demente”.
En el fallo denominado “F. A. L.”, la Corte también le encargó a las autoridades nacionales y provinciales la implementación de protocolos hospitalarios “para la concreta atención de los abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos”.
En 2015, el Ministerio de Salud de la Nación publicó el Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo, que se ajusta a lo señalado por el máximo tribunal. Sin embargo, dos años después, organizaciones de la sociedad civil señalaron que “el documento carece de estatus de resolución ministerial (…) y no ha sido acompañado por una estrategia firme que promueva su amplia difusión y aplicación por parte de las autoridades federales”.
Entre Ríos estuvo en el lote de provincias que incumplía ese protocolo, hasta que el año último la actual ministra de Salud, Sonia Velázquez, puso a Entre Ríos en línea con aquel fallo de la Corte.
A través de la resolución Nº 2.883, que Velázquez dictó el 29 de agosto de 2017, Salud planteó la necesidad de “normatizar instrumentos que garanticen el derecho a la salud de las mujeres que eviten que se pongan en riesgo numerosos derechos humanos como la igualdad, la autodeterminación, la privacidad, el principio de legalidad y la no discriminación con el objeto de brindar atención integral y oportuna en el marco de la confidenialidad y el respeto de sus derechos sexuales y reproductivos, como parte fundamental de los derechos humanos”.
Ahora, a partir de la instrumentación de ese protocolo en el caso de una nena de 13 que quedó embarazada producto de una violación, aquel protocolo se puso en práctica. El hecho ocurrió a principios de noviembre, pero en las últimas horas, se viralizó el tema a partir de la publicación del caso en las redes sociales del periodista antiaborto de La Nación Mariano Obarrio. Desde sectores antiaborto no sólo reprocharon la actuación del sistema sanitario, sino también de la jueza de Familia, Belén Estevez
Y por eso la Justicia inidicó que la titular del Juzgado N° 2 de Familia de Concordia, Belén Esteves, no otorgó autorización judicial para la interrupción del mencionado embarazo, “dado que se trata de un caso no judiciable por existir normativa que regula el aborto no punible.
Asimismo detalló que “en este sentido, no hubo solicitud de autorización judicial, sino un pedido de audiencia por parte de los padres de la menor para ser escuchados respecto a esta cuestión, la que fue fijada con fecha y hora, y luego quedó suspendida a pedido de los propios solicitantes, atento la aplicación de protocolos que nuestra normativa establece para este tipo de casos; tal como lo informó el Ministerio de Salud de la provincia en el día de la fecha”.
No obstante, surgió una fuerte corriente que ahora reclama la derogación del protocolo de aborto no punible. Entre ellos, la diputada María Alejandra Viola (Cambiemos), que pidió expresamente a Salud que derogue el protocolo.
A ese reclamo se sumó ahora el obispo de Concordia, Luis Collazuoll que dijo que “la autoridad provincial competente debería dictar una Resolución que deje sin efecto” el protocolo de aborto no punible.
El comunicado oficial del Obispado de Concordia dice: “Hemos conocido, con profundo dolor, el caso acontecido en un hospital público de la ciudad de Concordia, y que tomó estado público por una nota periodística en un medio digital, de un aborto practicado a una menor en el quinto mes de su embarazo, por orden judicial. El bebé nació con vida y estuvo debatiéndose durante varias horas por seguir viviendo hasta que finalmente su corazoncito dejó de latir”.
La Justicia se encargó de desmentir eso que dice la Iglesia.
No obstante, desde el Obispado concordiense dijeron: “Ningún derecho individual puede justificar la eliminación de la vida humana del que no se puede defender. Cuando una mujer está embarazada, no hablamos de una vida sino de dos, la de la madre y la de su hijo o hija en gestación. Ambas deben ser preservadas y respetadas. El derecho a la vida es el derecho humano fundamental”.
Y agregaron: “Ningún ´protocolo´ de actuación puede alterar el contenido de la Constitución Nacional en cuanto protege a la persona humana desde la concepción, ni su correspondiente derecho a la vida garantizado palmariamente por la Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales incorporados a nuestra Carta Magna, con jerarquía constitucional. Nos referimos a la Resolución 2.883 del 29 de agosto de 2017 del Ministerio de Salud de la Provincia, por la cual el Gobierno provincial adoptó el ´Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal de embarazo´ (ILE) elaborado por el Ministerio de Salud de la Nación durante la gestión anterior, y no removido por el actual gobierno. La Constitución de la Provincia de Entre Ríos en su art. 16 establece que: ´La Provincia reconoce y garantiza a las personas el derecho a la vida y, en general, desde la concepción hasta la muerte digna. Nadie puede ser privado de ella arbitrariamente´. Este derecho fundamental no puede ser alterado por una reglamentación de orden inferior”.
Fuente: Entre Ríos Ahora