Condena condicional a un abusador y multa de $ 100 mensuales durante tres años

Un sujeto de 39 años que abusó de una menor de manera reiterada, fue condenado por la Cámara Penal de Concordia a tres años de prisión condicional. Además, deberá pagar $ 100 mensuales al Asilo de Ancianos de Federación.

La sentencia judicial por un caso de abuso reiterado de una menor por parte de un sujeto de 39 años, generó polémica en la ciudad de Federación por lo resuelto por la Cámara Penal de la ciudad de Concordia.

Según el fallo al que tuvo acceso 7Paginas, dice que el hombre y abuelastro de una menor, a quien abusó sexualmente, fue condenado a la pena de tres años de prisión condicional, es decir que no ira a la cárcel, y entre otras medidas restrictivas, se ordenó evitar tomar contacto con la víctima, y entregar 100 pesos mensuales al Asilo de Ancianos de Federación.

 

Tal fallo generó tensión en la ciudad. Vea el texto del fallo completo:

RESUELVO:

I.- DECLARAR AUTOR MATERIAL Y RESPONSABLE del delito de ABUSO SEXUAL SIN ACCESO CARNAL AGRAVADO POR LA CONVIVENCIA REITERADO, art. 119 primer y quinto párrafo en función del cuarto inc. f) del Código Penal, a FRANCISCO RAMÓN BIDERBOST, D.N.I. —, sin alias, casado, empleado, argentino, nacido en la ciudad de San José, Dpto. Colón, en fecha 09/06/1980, con domicilio en —- la ciudad de Federación, y en consecuencia CONDENARLO a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL.-

II.- IMPONER al encartado FRANCISCO RAMÓN BIDERBOST las siguientes reglas de conductas por el plazo de tres años, conforme lo preceptuado por el art. 27 bis del Código Penal:

1) Mantener su actual residencia debiendo comunicar al Tribunal cualquier cambio. 2) Evitar todo tipo de contacto y por cualquier medio con la menor víctima —-, y mantenerse a una distancia de 200 metros de donde se encuentre la misma. 3) Mantener una entrevista, dentro de los 30 días de que quede firme la presente, con profesionales de la Psiquiatría y Psicología del Hospital San José de la ciudad de Federación fin de que informen si el mismo padece de alguna patología y/o trastorno de tipo sexual, debiendo informar en su caso la necesidad de algún tratamiento específico, el que deberá cumplir en caso de ser indicado. 4) Realizar un aporte económico de cien pesos mensuales al Asilo de Ancianos de la ciudad de Federación por el plazo de tres años. 5) Someterse a controles semestrales de la Asistente Social, o ante quien la reemplace en sus funciones, de los Tribunales de Federación E. R. a fin de demostrar el cumplimiento y sometimiento a las reglas impuestas, y a los fines de informar sobre su desarrollo socioeconómico.-

III.- COSTAS de oficio arts. 584, 585 sig. y concordantes del C.P.P.E.R

IV.- COMUNICAR oportunamente, a la Jefatura Departamental de Policía de Federación, Servicio Penitenciario, Registro Nacional de Reincidencia, REJUCAV, Juzgado de Garantías de Federación, Juzgado de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad y Juzgado Electoral.-

V- ORDENAR, una vez firme la presente, la incorporación del perfil genético del condenado Francisco Ramón Biderbost al Registro Provincial de Datos Genéticos, art. 3 ley 10016 y P-02 del Manual de Procedimientos Administrativos del RPDGA.-

VI.- CITAR a la señora progenitora de la víctima; a los fines de que en plazo de diez días hábiles comparezcan ante la Oficina de Gestión de Audiencias y se les efectúe la consulta prevista en el art. 11 bis de la Ley de Ejecución de Penas Nº 24.660 (incorporado por art. 7° de la Ley Nº 27.375 -B.O. 28/07/2017-).-

VII.- NOTIFIQUESE, regístrese, y oportunamente, resérvese.

Anibal Lafourcade. Vocal

Liliana G. Busto, Secretaria

Fuente: El Once

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