María Alejandra Nores argumentó que la repartición debe garantizar las condiciones de transitabilidad de las rutas y sostuvo que como consecuencia de un espejo de agua, sufrió graves lesiones que le impiden retomar su vida normal.
María Alejandra Nores, era una joven vital, y llena de energía, pero en la noche del 26 de agosto a los 31 años, su vida no volvió a ser la misma. La mujer se trasladaba en un Peugeot 405, el pasado 26 agosto del 2015, cuando a la altura del arroyo «Santa Bárbara» y la «Capilla Veronesi», en la Ruta Provincial 20, el conductor del vehículo perdió el control por un espejo de agua e impactó contra un espinillo que se encontraba a escasa distancia de la ruta, a la altura aproximada del kilómetro 35.
Todos los días hace un esfuerzo supremo para intentar recuperar algo de motricidad en las manos, desde entonces tiene que estar en rehabilitación constante, con el neurólogo, el kinesiólogo y un profesor de educación física. Fue sometida a varias cirugías, se traslada en silla de ruedas y pese a que ya pasaron dos años del accidente, aún sufre las consecuencias del estrés postraumático «tengo pesadillas», le dijo a El Argentino.
«No hay duda alguna, que este accidente ocurrió por las pésimas condiciones de transitabilidad de la ruta 20- tal cual ocurre habitualmente con todos los accidentes-, y la existencia de este pozo con agua-entre los mucho que existían en esa época-, no podía visualizarse por la `caída de agua´, es decir estaba tapado, y tampoco el conductor fue advertido de su existencia, dado que no se encontraba señalizado», se especifica en el expediente de la demanda que realizaron los patrocinadores legales de la familia Nores, los abogados Andrés Sobredo y Alfio Gette.
El impacto frontal les generó las terribles lesiones a los cuatro ocupantes del auto, pero María se llevó la peor parte.
«El accidente me cambió la vida, no puedo caminar, tuve luxación de vértebras y mi hija Valentina no tuvo mayores consecuencias porque en el momento del impacto veníamos abrazadas durmiendo en la parte de atrás del auto, y me desmayé», explicó la mujer.
«Las vértebras me apretaron la médula lo que no pude volver a caminar y ni siquiera puedo mover los dedos de las manos, no podía levantar un brazo porque se me caía», agregó.
«Mi vida no fue más como la de antes, llevaba mi hija a la escuela, hacía actividades físicas, era ama de casa, tenía un programa de radio en FM Ciudad que era de mi hermano. Ahora todo eso no lo puedo hacer más, tengo que enfocarme en mi rehabilitación», expresó.
La demanda a Vialidad
La Ley provincial de vialidad N° 2936 en su artículo 4 inc, establece entre las funciones y atribuciones de Vialidad: construir y conservar todas las obras de infraestructura vial de carácter provincial y de acuerdo con las municipalidades y juntas de Gobierno, en sus respectivas jurisdicciones, cuando se trate de tramos que continúen o complementen o vinculen entre sí caminos provinciales y nacionales.
Esta ley es violada por la Dirección Provincial de Vialidad, ya que el accidente se hubiera evitado, si cumplía con su deber de conservar las rutas en buenas condiciones-sin pozos, con demarcaciones correspondientes, o al menos el de evitar el crecimiento de árboles a escasos metros de la banquina. Sumado a ello, se acredita también la «deficiente» demarcación de la cinta asfáltica.
Responsabilidad del Gobierno provincial
Respecto a mantener la Ruta 20 en estado de transitabilidad, también la Policía de Entre Ríos dependiente del Gobierno provincial y de la Unidad Fiscal de Gualeguaychú a cargo en el momento del accidente de Carolina Costa, «omite realizar las pericias de rigor en forma inmediata-conforme así lo prescriben los arts. 207 y 208 del Código Procesal Penal de Entre Ríos-, máxime teniendo en cuenta las `gravísimas´ lesiones (cuadriplejia y fracturas) que padecieron los damnificados en el lamentable accidente. Pero lo más grave es el extravío -inmediato- del Legajo en sede de la Fiscalía.
Lejos de intentar remediar este inexplicable extravío-que constituye -además- un delito penal, tipificado en el art. 252 del Código Penal que reprime el delito de «violación de los deberes de funcionario público», los funcionarios policiales de turno el día del accidente «no adoptaron ninguna medida tendiente a esclarecer el hecho, incumpliendo lo dispuesto por la Ley 5654/75 -Reglamento General de Policía- y por los artículos 207º y 208º del Código Procesal Penal (CPP)», al no dar aviso inmediato a Criminalística, no individualizaron a las víctimas; retirándose del lugar sin adoptar ningún recaudo para asegurar la prueba, abandonando la escena del hecho. (El Argentino)