Se llevó a cabo este martes, en el Juzgado de Garantías de Concepción del Uruguay, una audiencia que resultaba ser continuación de una diligencia que comenzara el lunes y que presentara varias particularidades.
Conforme fuera prevista, se comenzó el lunes para tratar una previa solicitud de remisión a Juicio de una causa iniciada en el mes de abril de este año, respecto a un sujeto de apellido Cardozo, que protagonizara en aquel momento un hecho en Barrio Los Cachetudos, donde se da la intervención policial luego del pedido de auxilio de un menor de edad que concurrió a sede de la Comisaría Segunda alertando de una discusión en su casa, oportunidad en la que este sujeto es detenido y respecto del que se dictara la Prisión Preventiva, y se prorrogara dicha medida hasta esa fecha, en diversas oportunidades.
Este mismo individuo, en diciembre de 2016, había sido condenado a tres años en suspenso, sujeta a condiciones que le imponían que no se acerque a los hijos de su pareja, que habían sido víctimas de varios delitos.
Así las cosas y debido a deficiencias en la actuación policial, el fiscal interviniente solicitó en el día de ayer, se dejara sin efecto la remisión a juicio y se dictara el sobreseimiento de Cardozo en torno a ese hecho, pero la Agente Fiscal interviniente en torno al Legajo en que recibiera aquella condena de ejecución en suspenso, pidió que se revoque el beneficio que venía gozando de no cumplimiento de la pena tras las rejas y se lo mantenga bajo el régimen de Prisión Preventiva en protección de los menores.
El Defensor en el inicio de estas audiencias, aceptó el pedido de sobreseimiento del Fiscal Auxiliar en relación al hecho de abril, pero se opuso en principio al pedido de la fiscal de la revocación del beneficio otorgado en diciembre de 2016 al ser condenado y de continuidad de detención, pidiendo en primer lugar la inmediata libertad del mismo y también que se pasara a un cuarto intermedio para preparar su defensa, ya que no sabía que los Fiscales realizarían estos cambios en su estrategia, a lo que la Sra. Jueza de Garantías Dra. Bruzzo, hizo lugar hasta hoy, manteniendo privado de su libertad al condenado, convocando también al Ministerio Pupilar para que hiciera oír la posición de los niños víctimas.
Este martes, luego de varias demoras por distintas actividades que tenían los distintos Operadores Judiciales, dio inicio la audiencia, con el condenado trasladado desde la Unidad Penal local, su Defensor, la Agente Fiscal y la representante del Ministerio Pupilar.
En su alegato la Fiscalía, solicitó la revocación de la condicionalidad del cumplimiento efectivo de la condena privativa de la libertad de tres años dictada en diciembre de 2016, entendiendo que el condenado había tenido una serie de incumplimientos previos al dictado de la misma, habiendo constituido a su criterio un grave incumplimiento de las restricciones impuestas que le impedían acercarse a los niños víctima, habiéndose constatado dicha circunstancia ya que el niño había corrido desesperado desde Los Cachetudos hasta la Comisaría a buscar ayuda, y que sería de suma gravedad, que fuera puesto en libertad, ya que existían serios riesgos de que cometa nuevos hechos contra los niños y/o contra la progenitora de los mismos, aseverando que se le había explicado muy claramente al concedérsele el beneficio que no podía incumplir nuevamente porque se haría efectiva la condena.
Por su parte, la representante del Ministerio Pupilar, se sumó al planteo fiscalista, pero explicando a la Jueza interviniente, las diversas intervenciones, las veces que se había allanado la vivienda con intervención del Copnaf, encontrando al Ciudadano Cardozo en la casa, conviviendo incluso con los niños que hasta ese momento se sospechaba habían sido víctimas de delito, lo que luego se confirmaría, y que sería muy grave que este Ciudadano recuperara su libertad porque existía un gran riesgo de que se reiteraran hechos contra los pequeños, esgrimiendo los compromisos internacionales firmados por Argentina que obligan a los Jueces a defender y proteger a los niños y a su Interés Superior.
A su turno, el defensor Oficial, sostuvo su discrepancia con las representantes de los Ministerios Fiscal y Pupilar, alegando que para revocarse la Condicionalidad de una condena, debían darse requisitos del Código Penal, consistentes en la reiteración de los incumplimientos, y que en este caso, era la primera vez que incumplía, y que incluso, había un justificativo, consistente en que la madre había sido internada y fue a su casa, donde consideraba que no tenía que estar la madre de los pequeños y éstos, y que al encontrarla discutió con ella por esa circunstancia y que sólo necesitaba sus cosas, invocando la letra de la Ley, y también la posición de diversos Autores y Jurisprudencia que avalaban su posición.
Cardozo hizo uso de su derecho a hablar y explicó los motivos por los cuáles había ido a “su” casa, y que allí no tenía por qué estar esta mujer -su ex pareja-, ni sus pequeños hijos, y que tuvo un entredicho con ella, negando haberla amenazado ni nada, asegurando que de recuperar su libertad, esta vez haría caso y no se acercaría por nada ni a su ex pareja ni a los hijos de ésta, y pidió perdón.
Finalizada la palabra de las partes, la jueza, consideró que era procedente dictar el sobreseimiento del imputado por el hecho de abril de este año, lo que así resolvió, para luego pasar a tratar el segundo tema, considerando que se había acreditado su acercamiento a al menos uno de los menores, que había corrido varias cuadras hasta la dependencia policial a buscar ayuda, que por ese motivo había sido despachado un móvil policial con dos funcionarios que en definitiva aprehenden en el lugar a Cardozo, y si bien por ese hecho no sería llevado a Juicio, lo cierto era que había roto el voto de confianza que se le había dado en diciembre de 2016
La jueza explicó que dentro de sus funciones se encontraba brindar seguridad a los niños que habían resultado víctimas de delito por imperio de los Tratados Internacionales con Rango Constitucional vigentes en ese sentido en nuestro país, analizando y aclarando, por qué motivo no eran aplicables a este caso los argumentos defensistas, decidiendo en definitiva, revocar la condicionalidad de la pena de tres años impuesta a Cardozo en diciembre de 2016, debiendo continuar cumpliendo la misma en la Unidad Penal N° 9 “El Potrero” de Gualeguaychú, continuando luego los restantes trámites administrativos. (03442)