Así, el decreto N° 280, dictado el 29 de diciembre y publicado el 5 de enero de 2024 en el Boletín Oficial, estableció que “todos los vehículos oficiales que no se encuentren afectados a la prestación de servicios que resulten indispensables deberán ser puestos inmediatamente a disposición del Poder Ejecutivo Provincial para su posterior afectación a los servicios de seguridad que presta el Estado Provincial”.
La norma instruyó a los ministros para que en un plazo de cinco días “pongan a disposición del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría General de la Gobernación, los vehículos, junto con sus accesorios y documentación, que se encontrasen bajo su dependencia y no estuvieren afectados a la prestación de servicios que resulten indispensables”.
Ahora, el Gobierno dio un paso más. A través del decreto Nº 3.582, publicado este 24 de diciembre en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo sostuvo que «resulta necesario modernizar el sistema de control del Parque Automotor Provincial, estableciendo normas claras para la identificación, asignación, resguardo, vigilancia, uso, control y mantenimiento de los vehículos oficiales, asegurando una administración eficiente, compatible con los principios de racionalidad y austeridad, y con el objetivo de atender a las necesidades reales y prioritarias de la Administración Pública y de evitar el uso indebido de sus bienes».
Y que para «asegurar el cumplimiento de estos objetivos es preciso adecuar el marco normativo, contemplando el rol de la Dirección de Automotores como organismo de control y administración del parque vehicular, así como de los procedimientos a seguir en caso de reparación y mantenimiento de los vehículos oficiales, integrando su accionar a las nuevas herramientas tecnológicas disponibles».
El texto de la normativa
El nuevo reglamento sobre vehículos oficiales consta de 13 puntos, a saber:
1. Asignación centralizada. Los vehículos automotores oficiales de la Provincia podrán ser reasignados por el titular del Poder Ejecutivo de acuerdo a un criterio de racionalidad y necesidades reales.
2. Trámite de autorización para reasignación. Los Organismos de la Administración Provincial no podrán reasignar, cambiar, afectar, prestar, etc. a otro, ningún vehículo del parque automotor provincial. En caso de que fuera necesaria la reasignación de algún vehículo, deberá ponerse en conocimiento de ello a la Dirección de Automotores, quien con posterioridad a su intervención pondrá el trámite a consideración de la Secretaría General de la Gobernación.
3. Actualización anual. Todo organismo, sin excepción, que tenga asignado vehículos oficiales, remitirá a la Dirección de Automotores, antes del 10 de diciembre de cada año, la nómina detallada de los mismos, función específica a la que está afectado y lugar de guarda.
4. Identificación oficial. Todos los automotores serán identificados, en ambas puertas delanteras, con el nombre de la Dirección, Organismo, Ente o Empresa, precedido, en caso de corresponder, del nombre del Ministerio respectivo y del título “Gobierno de la Provincia de Entre Ríos”. Por razones de seguridad, estarán exceptuados de esta obligación los vehículos asignados al uso del Gobernador, el Secretario General, los Ministros y sus custodias.
5. Organismo de control. Ubicación de vehículos. La Dirección de Automotores será el organismo de control general de los vehículos, constatando que los mismos se encuentren aparcados, fuera del horario deactividades, en los lugares de guarda declarados, debiendo informar a la Secretaría General de la Gobernación los incumplimientos que detectasen al respecto. La Dirección de Automotores podrá implementar herramientas tecnológicas para el seguimiento y control de ubicación de los vehículos en tiempo real. Asimismo, podrá requerir la colaboración de la Policía de la Provincia para ubicar el paradero de vehículos oficiales.
6. Uso y cuidado de los vehículos. Los choferes oficiales, agentes, empleados o funcionarios que hagan uso de vehículos oficiales, deberán contar con autorización de la máxima autoridad ministerial o su equivalente, según el organismo de que se trate, y poseer la documentación obligatoria necesaria para circular, según el tipo de vehículo. Serán responsables del cuidado, conservación y mantenimiento de los vehículos que utilicen.
7. Guarda de los vehículos. Todos los automotores deberán ser guardados, desde la última hora hábil del día viernes hasta la primera hora hábil de la semana siguiente, en el lugar de guarda correspondiente, salvo autorización expresa del Señor Gobernador, Ministrros o Secretario General o funcionario de jerarquía equivalente. Asimismo, deberán ser guardados y podrá mediar idéntica dispensa si existen razones de servicio que lo justifiquen, cuando los días feriados o inhábiles tengan lugar durante la semana.
8. Vehículos en comisión. En el caso de que un vehículo se encuentre en comisión, se dejará una orden firmada por el responsable que dispone la comisión, para justificar la ausencia del lugar de guarda.
9. Reparación de vehículos. Inspección y autorización previa. Toda reparación de vehículos oficiales se realizará conforme la normativa aplicable en materia de contrataciones y deberá ser autorizada por la Dirección de Automotores, previa inspección de dicho organismo que justifique la necesidad de la reparación. Las contrataciones o gastos por reparaciones realizados sin mediar dicha autorización, no serán reconocidas y serán a exclusiva cuenta de quien las haya realizado. Cuando el vehículo no pueda ser trasladado a la Dirección de Automtores para su correspondiente inspección, la misma podrá ser realizada a través de soportes o herramientas digitales, debiendo constatarse el dominio, kilometraje, los trabajos a realizarse y la correspondiente certificación y aval del responsable directo del Organismo solicitante. La certificación mencionada tendrá carácter de declaración jurada.
10. Inspección posterior. Una vez culminados los trabajos requeridos en los vehículos oficiales, estos deberán ser inspeccionados presencialmente por la Dirección de Automotores, a excepción de los que se encuentren en un radio mayor a 50 kilómetros de la Dirección de Automotores, los cuales se podrán inspeccionar mediante herramientas digitales conforme al punto anterior.
11. Responsabilidad. La veracidad de los datos, el cumplimiento de los procedimientos y los efectos que deriven de la transgresión a los puntos 9 y 10, referidos a autorización, verificación previa y posterior, y demás dispositivos legales previstos en el presente decreto, constituyen responsabilidades del titular del organismo solicitante y de la Dirección de Automotores.
12. Acceso a plataformas digitales. En caso de que los organismos utilicen, para el mantenimiento preventivo y correctivo de unidades vehiculares, plataformas digitales de gestión de flotas, la Dirección de Automotores deberá tener acceso al sistema mediante usuario y clave, con el objeto de cumplimentar con los puntos 9 y 10 del presente.
13. Seguros. La Dirección de Automotores deberá intervenir en forma previa en todo trámite y/o gestión de contratación y/o renovación de póliza de seguro automotor de las unidades vehiculares, certificando el estado de los vehículos que se pretenden asegurar, dependencia a la que se encuentran afectados y que los mismos se encuentran en uso.
Entre Ríos Ahora