Ocurrió en horas del mediodía de este martes, cuando un vehículo de la Jefatura Departamental trasladó a Gualeguaychú al ex intendente de Gilbert, Ángel Constantino. El hombre fue condenado por tres hechos de abusos sexuales a 14 años y 6 meses de prisión.

El fallo fue firmado por el juez Arturo Dumon, donde además de ordenar su traslado, «rechazó el pedido de suspensión de la sentencia» que presentó la defensa del condenado.

De esta manera, se dispuso «que comience la ejecución efectiva de la penal privativa de libertad» que deberá resolver el juez de Ejecución de Penas Carlos Rossi y mientras tanto Constantino permanecerá detenido en una celda de la Jefatura Departamental.

Dumon «rechazó el planteo de inconstitucionalidad planteado en subsidio por la Defensa Técnica del Condenado Ángel Fabián Constantino y ordenó que la OGA practique el cómputo de pena respectivo y procederá al traslado del condenado a las dependencias de la Jefatura a disposición del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad local, considerándose revocado el arresto domiciliario«.

El 13 de marzo de 2023, el ex Intendente de Gilbert fue condenado por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú integrado por Arturo Dumon, Alicia Vivían y Mauricio Derudi a 14 años y 6 meses de cárcel.

 

El fallo y su parte resolutiva

SE RESUELVE: 1.- RECHAZAR el pedido de suspensión del efecto de la sentencia dictada en los presentes autos, articulado por la Defensa del condenado Ángel Fabián Constantino.

2.- RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad planteado en subsidio por la Defensa Técnica del Condenado Ángel Fabián Constantino.

3.- ORDENAR que los presentes autos pasen a OGA a fin de que practique el cómputo de pena respectivo, fecho lo cual, se procederá al traslado del condenado Ángel Fabián Constantino a las dependencias de la Jefatura Departamental de Policía local donde quedará alojado en carácter cautelar y a disposición del Señor Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad local, considerándose revocado el arresto domiciliario oportunamente dictado.

4.- ORDENAR que, a fin de asegurar el cumplimiento de la presente medida, se libre Oficio a la Comisaría de la localidad de Gilbert a fin de que se disponga montar una guardia permanente en el domicilio del condenado CONSTANTINO, hasta tanto se efectivice el traslado a las dependencias de la Jefatura Departamental de Policía local, donde será alojado.

5.- ORDENAR que se libren las comunicaciones pertinentes a los efectos de desactivar y retirar oportunamente la TOBILLERA DE VIGILANCIA ELECTRONICA, colocada oportunamente al encausado, una vez asegurado su traslado.

6.- DISPONER que, una vez que comience la ejecución efectiva de la penal privativa de libertad, se considere cancelada la caución real oportunamente constituida, disponiéndose la respectiva devolución de los bienes afectados por la garantía, de conformidad a lo establecido por el artículo 363, inc. d) del CPP.

7.- ORDENAR registrar, notificar y comunicar.

Diario El Argentino

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