SUSPENSIÓN DE LA PRESENCIALIDAD EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE ZONAS CONSIDERADAS DE ALTO RIESGO EPIDEMIOLÓGICO EN ENTRE RÍOS

Nivel secundario

Desde AGMER SECCIONAL URUGUAY entendemos que la medida adoptada por el Gobierno provincial mediante el decreto 895/21 alcanza a todo el personal docente y estudiantes de establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades, dicha medida nada dice de presencialidad de parte de los equipos docentes como lo son los equipos de conducción no directiva, preceptoras y preceptores de Nivel Secundario, quienes no tienen función directiva en la escuelas.

Se entienden todos los aspectos organizativos, pero sumar confusión a la situación no contribuye en nada por lo tanto entendemos en función del decreto y la res 1140/21 CGE que:

  • NO HAY CLASES PRESENCIALES EN LAS ESCUELAS DE LA LOCALIDAD DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY
  • NO HAY ACTIVIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS SOLO GUARDIAS MÍNIMAS QUE GARANTICEN LA CONTINUIDAD DE LAS ACCIONES PEDAGÓGICAS, el FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO ESCOLAR y la higiene
  • NO HAY CONCURRENCIA DE DOCENTES (Profesores de horas cátedra, conducción no directiva y cargos de ingreso)

La circulación debe ser mínima en la ciudad, solicitar la concurrencia de personal docente y además cumplir guardias de 3 o 4 horas por turno atenta contra la medida de prevención tomada por ello instamos a las autoridades que dieron esta orden a cumplir la normativa, contribuir al cuidado de la salud restringiendo al máximo la circulación de personal docente en el ingreso y egreso de los establecimientos escolares.

AGMER SECCIONAL URUGUAY

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