“Precios máximos”: el listado completo de los aumentos que autorizó el Gobierno

La medida fue oficializada este miércoles en el Boletín Oficial. Los incrementos rondan entre el 2% y el 6%.

El Gobierno fijó los porcentajes de aumentos de productos incluidos en el programa «Precios máximos».

El Gobierno Nacional publicó este miércoles el listado completo de aumentos que empezarán a regir en los productos incluidos en el programa de “Precios máximos”.

La medida había sido adelantada la semana pasada a Infobae por el propio ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, quien habló de “adecuaciones” de los precios de los productos de consumo masivo que integran los programas de “Precios Cuidados” y de “Precios máximos”. En este último los aumentos rondan entre el 2% y el 6% de acuerdo al producto en cuestión, según comunicó hoy la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores.

En efecto, en la Disposición 14/2020, que fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial, se establecieron los “nuevos precios máximos” que empezarán a regir, “los cuales tendrán la variación porcentual máxima que se establece seguidamente»: Aceite de girasol, 5%; Alimentos congelados, 3%; Alimentos para mascotas, 4%; Arroz y legumbres, 4%; Bebidas, 3%); Conservas, chacinados y encurtidos, 3%; Cuidado personal, 4%; Dulces y endulzantes, 2%; Harina de trigo, 5%; Infusiones, 4%; Leches y sus derivados, 2%; Limpieza del hogar, Cocina y Bazar, 3%; Papeles, 3%; Resto aceites, 2%; Resto harinas, fideos, galletitas y panificados, 3%; Sopas, caldos, puré, aderezos, condimentos y snacks, 2%; Vinos, espumantes y jugos puros cien por ciento de frutas, 6%; Yerba, 6%.

El ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas (REUTERS/Agustín Marcarián)
El ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas (REUTERS/Agustín Marcarián)

Los precios de los productos se fijarán de acuerdo a los porcentajes máximos de incremento autorizados. Mientras que almacenes, comercios, y demás sujetos alcanzados por la presente disposición “deberán poseer, en cada uno de sus puntos de venta, los listados de los precios de cada producto, debiendo constar el precio vigente al día 6 de marzo de 2020, el precio resultante del incremento establecido por la Disposición N° 13/20 de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES y el precio actual, conforme la aplicación del porcentual autorizado por la presente disposición”.

“Dichos listados deberán corresponder al punto de venta específicamente y no tratarse de un listado genérico en el caso de cadenas de establecimientos”, se aclaró.

En marzo, con el inicio de la cuarentena el Gobierno Nacional estableció los “Precios máximos” y retrotrajo los valores de determinados productos que habían sufrido aumentos “irrazonables”.

“En razón de las necesidades sanitarias para contener y mitigar la epidemia aludida, corresponde advertir que se verificaron aumentos generalizados en el precio de venta de productos tanto de alimentos para la población, así como también, de productos de higiene y cuidado personal; dichos aumentos, por parte de empresas de diversa capacidad económica, resultan irrazonables y no se corresponden con las variaciones recientes de las estructuras de costos de producción”, se recordó hoy en el Boletín Oficial.

En julio, el Gobierno habilitó el primer aumento, que osciló entre 2,5% y 4%. Hoy se oficializó un nuevo incremento a la espera de ver cómo continúa el programa, ya que “Precios máximos” vence el próximo 31 de octubre.

“Precios máximos es una herramienta que se adoptó por la emergencia del coronavirus de la cual habrá que ir saliendo. Ya empezaremos un esquema de conversaciones para ver cómo vamos transicionando hacia otro esquema”, había adelantado el ministro Matías Kulfas, en diálogo con este medio. (Infobae)

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