La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ( Anmat) prohibió un aloe vera, un aceite y una serie de productos médicos. Fue mediante resoluciones publicadas en el Boletín Oficial.
En la disposición 10277/2019, la entidad prohibió la comercialización en todo el país de un producto cuyo rótulo dice: «‘Sábila – Aloe vera’, Elaborado por Laboratorio FE&CG AL NATURAL, San Juan de Lurigancho – Lima 36, Perú, RUC: 20392586930». Según la Anmat, infringe la normativa alimentaria por estar falsamente rotulado, carecer de autorización de establecimiento y de producto y presentar leyendas referidas a propiedades medicinales, terapéuticas y de mejoramiento de la salud.
También prohibió el aceite comestible (marca Caracas, girasol blends, RNE N° 01-000585, RNPA N° 01-037505). Lo estableció en la disposición 10282/2019, donde informó que en el rótulo se detalla un domicilio diferente al especificado en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE), que se consignan registros pertenecientes a otro producto y que se detectaron «irregularidades en referencia a las buenas prácticas de manufactura».
Asimismo, ANMAT requirió que se saque del mercado un producto médico que se utiliza en el proceso de fertilización y está rotulado de la siguiente manera: «G-IVF PLUS supplemented with HSA, Vitrolife, médium for preparation and handling of gametes and for in vitro fertilisation. REF 10136, manufactured by Vitrolife Sweden AB, V. Frölunda, Sweden».
«Requiere aprobación previa de la Anmat para su importación, fabricación, distribución, comercialización y uso, toda vez que se trata de un producto no autorizado por esta Administración Nacional, además no se puede asegurar que este cumpla con los requisitos mínimos sanitarios y con las exigencias que permiten garantizar la calidad y seguridad de este tipo de productos médicos», explicaron en la disposición 10280/2019.
Además, la Anmat estableció la prohibición de un desfibrilador (modelo D1, marca Mindray, número de serie FQ-86017933) y de un ecógrafo portátil (marca ESAOTE, modelo ML30, número de serie (SN): 7022) porque la empresa Tecnoimagen S.A. denunció que los robaron. Esta medida se tomó «a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del producto involucrado». Así lo explicaron en las disposiciones 10278/2019, 10279/2019, respectivamente.
Lo mismo sucedió con una bomba de alimentación enteral (marca SMART, modelo APPLIX, Serie N° 7751942/21907342). La empresa Fresenius Kabi Argentina denunció que lo robaron y, como se informó en la disposición 10281/2019, la Anmat decidió prohibirlo.