La Jefatura de Policía Departamental Uruguay, hace saber a la comunidad, algunos detalles a tener en cuenta para estas elecciones a llevarse a cabo el próximo 9 de junio de 2019.
Donde se extenderán certificados por la NO emisión de sufragio?
Desde el inicio al cierre de los comicios, se extenderán los certificados en los lugares que a continuación se detallan:
Jefatura Departamental Uruguay.-
Domicilio: San Martin Nº 713.-
Comisaria Primera.-
Domicilio: Boulevard Díaz Vélez Nº 630.-
Comisaria Segunda.-
Domicilio: Boulevard Sansoni Nº 2191.-
Comisaria Tercera:
Domicilio: Agustín Magaldi Nº 76.-
Así mismo se encuentran habilitadas para dicho fin todas las dependencias policiales del interior del departamento Uruguay.-
Motivos por el cual se extienden los certificados:
Por encontrarse a más de quinientos kilómetros del lugar donde deban votar.-
Por razones de salud justificadas con certificado médico.-
Por no coincidir los datos personales en el padrón electoral.-
Por no figurar en el padrón electoral.-
Por no poseer el documento nacional de identidad.-
¨Prohibiciones¨ a tener en cuenta establecidas en Ley Nº 19.945, Artículo Nº 71:
Las reuniones de electores o depósitos de armas durante las horas de la elección en los domicilios.-
Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasada tres horas de ser clausurado.-
Tener abiertas las casas destinadas al expendido de cualquier clase de bebidas alcohólicas, desde doce horas antes y hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.-
Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.-
A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada.-
Realizar actos públicos de proselitismo, publicar, difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.-
La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos.-
Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.-