La ordenanza aprobada por unanimidad por el HCD de Colón, plantea que «la exhibición de los precios deberá efectuarse por unidad, en forma clara, visible, horizontal y legible».
La ordenanza, presentada por el bloque Eva Duarte de Perón, tiene por objeto regular la exhibición y publicidad de precios en el ámbito del municipio de Colón. Tras llegar al recinto con dictamen favorable y luego de ser analizada en comisión, la ordenanza fue aprobada por unanimidad en el HCD de la ciudad.
Quienes ofrezcan a los consumidores finales bienes muebles o servicios deberán exhibir precios de acuerdo a lo establecido en la presente y normas complementarias. En igual sentido, quienes publiciten precios de bienes muebles o servicios deben hacerlo conforme a lo aquí establecido y normas complementarias.
El precio deberá expresarse en moneda de curso legal, de contado y corresponderá al importe total y final que deba abonar el consumidor final. En los casos en que se acepten además otros medios o monedas de pago, tal circunstancia deberá indicarse claramente en los lugares de acceso al que será considerado el medio de pago de que se trate, salvo en el caso de que el medio de pago considerado sea una tarjeta de crédito, débito o compra.
Cuando las mercaderías exhibidas no se comercialicen directamente al público, tal circunstancia deberá ser informada clara e inequívocamente mediante carteles indicadores.
La exhibición de los precios deberá efectuarse por unidad, en forma clara, visible, horizontal y legible. Cuando se realice mediante listas, éstas deberán exponerse en los lugares de acceso a la vista del público, y en los lugares de venta o atención a disposición del mismo. En ningún caso se impedirá el acceso de los consumidores a los precios exhibidos, previo a la decisión de compra de los bienes comercializados.
En el caso de bienes muebles, la exhibición se hará sobre cada objeto, artículo, producto o grupo o conjunto de una misma mercadería que se encuentre y si se trata de servicios, los precios deberán exhibirse mediante listas colocadas en lugares que permitan una clara visualización por parte de los consumidores, con anterioridad a la compra o contratación de los mismos.
Cuando los precios se exhiban financiados deberá indicarse el precio de contado en dinero efectivo, el precio total financiado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de las cuotas, y la tasa de interés efectiva anual aplicada, calculada sobre el precio de contado en dinero efectivo. Si la financiación ofrecida no es otorgada por el oferente del bien o servicio, se deberá informar claramente, tanto en la exhibición como en la publicidad, el nombre de la entidad responsable de la misma.
Los supermecados ?entre otras cosas- deben exhibir precios de manera clara, visible y legible sobre cada artículo, producto o grupo de una misma mercadería que se encuentre expuesto a la vista del público. El precio exhibido deberá corresponder al importe total que deba abonar el consumidor final. Cuando por la naturaleza o ubicación de los bienes no fuera posible, deberán utilizarse listas de precios. En los casos en que la exhibición deba realizarse mediante listas, la existencia de las mismas deberá informarse en el lugar donde los productos se encuentren exhibidos, mediante un cartel que consigne: «lista de precios a disposición del público ubicada en…».
Los responsables de farmacias y farmacias mutuales deberán tener a disposición del público la lista de precios actualizados de todas las especialidades medicinales de uso y aplicación en medicina humana que comercialicen.
Asimismo, las farmacias deberán tener a disposición del público un listado de los descuentos y beneficios establecidos en favor de sus afiliados por las Obras Sociales, Sistemas de medicina Prepaga, Sanatorios, Hospitales Privados, Clínicas y similares. En todos los casos deberán exhibir en lugar destacado y con caracteres visibles un cartel con la leyenda «Lista de precios y descuentos a disposición del público». (El Entre Ríos)