Añadió que “dicho acto administrativo se realiza en el marco del artículo 27 inciso c), punto 13 ley 5140 y demás decretos reglamentarios”.
Berta Schroder adjuntó en su escrito que en noviembre del 2024 en un comunicado oficial que se publicó en la web del Gobierno, se consignó que “el gobernador Rogelio Frigerio anunció que, a partir de enero de 2025, el ingreso a la Administración pública será únicamente por concurso público, transparente y abierto”. En el anuncio se hizo hincapié en que «no habrá más contratos basura o mal llamados contratos de obra».
El letrado sostuvo que “ahora, el Gobierno en vez de realizar contratos de obra, utiliza la contratación directa vía excepción estipulada en el artículo 27, inciso c) ley 5140. Un ejemplo de ello es este decreto 819/25”. En este sentido, el solicitante señaló que “más allá de la generalidad de la forma de actuar de este gobierno, en este caso concreto, resulta que la contratación directa de Abaca lo encuadran en el punto 13, del inciso c) artículo 27 de la ley 5140 que dice: Cuando las circunstancias exijan que las operaciones del gobierno se mantengan secretas”.
Obra
Berta Schroder expuso que “como primera medida no se puede utilizar la institución de la contratación directa para reemplazar los habituales contratos de obra de personas”. Añadió “en segundo lugar, esta contratación directa de Abaca para realizar ‘…una obra consistente en la confección de un Registro detallado de las actividades y los eventos diarios llevados a cabo por el Ministro de Seguridad y Justicia, que incluya la elaboración de los reportes previos del lugar donde hará presencia, que indiquen la elaboración de los reportes previos del lugar donde hará presencia, que indiquen la existencia de patrones de comportamiento normales del entorno, con el fin de abordar la seguridad con mayor efectividad, como así también informes posteriores al evento, que contribuyan a mejorar los protocolos de respuesta en base a la información recopilada’”.
El letrado señaló que el “citado el texto, conforme al Decreto 795/96, artículo 142 inciso 14) señala: ‘La calidad de secreta de las operaciones gubernamentales (Punto 13 –del artículo 27 inciso c) ley 5.140) deberá ser determinada por el Poder Ejecutivo en el acto que autorice la contratación’, calidad secreta que no se ve reflejada en los considerandos. Tampoco se observa en la realidad hipótesis de peligro en territorio o amenazas al Ministro”. Además, añadió “¿Qué necesidad de contratar servicios de esta persona cuando tiene el Ministro a toda la Policía a su cargo?”.
Berta Schroder solicitó información pública conforme a la Ley provincial N° 11.191 aprobada 13 de noviembre de 2024 por la Legislatura y vetada parcialmente por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto N° 3498/24. Fue publicada en el Boletín Oficial el 10 de marzo de este año. APF