Las aguas del rio Uruguay están padeciendo de impactos ambientales acumulativos demasiado graves. Quienes allí viven, saben que bañarse o nadar en el rio es peligroso por la toxicidad que presentan las algas verdes que se han instalado en sus aguas desde hace aproximadamente un mes. Las poblaciones que habitan en sus costas abrevan de sus aguas, con los peligros que representan estas algas para la salud.
El rio ya no es el mismo. Y las representaciones diplomáticas de nuestro País, en su tramo inferior, no parecen enterarse o estar a la altura de las circunstancias; más aún si traemos a la memoria reciente la adecuación normativa resuelta por de la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) a los niveles de contaminación existentes (2019), generando una grave regresión durante la gestión de Mauricio Macri. Así lo expusimos oportunamente en estas páginas en «Nuevas normas de la CARU abren la privatización del río Uruguay»
La Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas viene solicitando a la CARU, a la delegación argentina que la conforma en su conducción política y a la Cancillería Argentina, una serie de información ambiental vinculada al proyecto de instalación de una Planta Industrial de la empresa HIF Global, una refinería de combustibles sintéticos que pretende construirse frente a las playas-costanera de Colón.
La denominación del proyecto es la de “Hidrógeno verde», tergiversando el tipo de industria que se desarrollaría de e-Combustibles. Lo que el mega emprendimiento industrial produciría, son combustibles sintéticos: gasolina, kerosén para aviación, lubricantes y gas. Todos ellos inflamables, contaminantes y potencialmente explosivos. Para su desarrollo se elaborará metanol crudo que luego de procesado, se extraerán los combustibles señalados.
Hay una cuestión central que tiene la misma importancia que las otras preocupaciones: la contaminación visual. Es una situación innegable para HIF Global, para negacionistas del cambio climático y para los pro mega corporaciones: frente a las playas de ciudades que viven del turismo como motor principal de su economía tales como Colon, Liebig y San José; no puede haber semejantes estructuras y chimeneas con todo un parque eólico como el proyecto expone.
Son dos proyectos que no pueden convivir. Por eso el reclamo de la gente: relocalización ya.
El foco de lo solicitado por la AAdeAA, es puntualmente sobre la activación del procedimiento normado en los artículos 7 a 12 del Estatuto de 1975, de consulta obligatoria, como en el caso que nos ocupa y evaluación por nuestro País. Esto determina que las autoridades del país hermano, deben remitir el proyecto técnico al seno de la CARU, y así a manos de la delegación argentina, como de su proceso de estudios de impacto ambiental y su evaluación oficial, lo que expone los potenciales escenarios de impactos negativos en las aguas del río Uruguay, incluso en el Acuífero Guaraní, y sus mundos ecosistémicos asociados. etc.
La delegación argentina en la CARU responde que aún Uruguay no ha remitido la documentación completa a lo que se encuentra obligada por el Acuerdo Bilateral vigente, pero que se comprometió a efectivamente hacerlo. Es decir, nuestra interpretación, cumplirlo en debida forma y con los contenidos exigidos por el Estatuto y su Digesto.
Mientras tanto el Concejo Deliberante del Paysandú aprueba normas jurídicas que viabilizan la ubicación de la mega planta frente a Colón en dimensiones faraónicas y con un impacto visual paisajístico de ciencia ficción. Los habitantes de la región advierten que la estrategia de los hechos consumados casi siempre se va imponiendo sobre la ley, enterrando su espíritu y dejándolos en un estado de indefensión que los induce desde su sentir esperanzador, a abrazarse a la dignidad que les otorga haber decidido un destino común.
El artículo 7 del Estatuto de 1975 establece en simples palabras que Uruguay y Argentina, si proyectan la construcción de nuevos canales, la modificación o alteración significativa de los mismos o la realización de cualesquiera otras obras de entidad suficiente para afectar la navegación, el régimen del río o la calidad de sus aguas, deberá comunicarlo a la CARU, que en un plazo máximo de 30 días, manifestará si el proyecto puede producir perjuicio sensible al país hermano.
En segundo lugar, expone que, si así se resolviere o no se llegare a una decisión al respecto, el país promotor del proyecto, deberá notificar el mismo a la otra parte a través de la CARU, donde deberán figurar los aspectos esenciales de la obra, y si fuera el caso, el modo de su operación y los demás datos técnicos que permitan al País notificado hacer una evaluación del efecto probable que la obra ocasionará a la navegación, al régimen del río o a la calidad de sus aguas.
En la sentencia de la Corte Internacional de Justicia de La Haya en el caso Argentina c/ Uruguay por las plantas de Celulosa frente a Gualeguaychú, se expresa contundentemente en su punto 106. «La Corte observa que, en el presente caso, el Uruguay no le transmitió a la CARU la información requerida por el Artículo 7, párrafo primero, respecto a las plantas CMB (ENCE) y Orion (Botnia), (…) Así, el Uruguay le otorgó las autorizaciones ambientales iniciales a CMB el 9 de octubre de 2003 y a Botnia el 14 de febrero de 2005 sin cumplir con el procedimiento establecido en el Artículo 7, párrafo primero. El Uruguay por lo tanto se pronunció sobre el impacto ambiental de los proyectos sin involucrar a la CARU…».
En el punto 107 de la sentencia, la Corte señala, por otro lado, que el Uruguay otorgó … un permiso para construir una terminal portuaria para su uso exclusivo y para utilizar el lecho del río para fines industriales, sin informar previamente a la CARU sobre estos proyectos.
Posteriormente en el Punto 143 expone «La Corte considera que el Uruguay no tenía derecho, durante todo el período de consulta y negociación prevista en los artículos 7 a 12 del Estatuto de 1975, a autorizar la construcción o a construir las plantas proyectadas y la terminal portuaria…»
Finalmente, el tribunal de La Haya manifiesta claramente: «En consecuencia, según la Corte, mientras se desarrolla el mecanismo de cooperación entre las partes para prevenir un perjuicio sensible en detrimento de una de ellas, el Estado de origen de la actividad proyectada deberá no autorizar la construcción».
1- Los pueblos del corredor turístico de la Cuenca del Rio Uruguay ¿acompañarán a Liebig, San José y Colón en los debates y resistencias que ya se está gestando en esas tierras bendecidas por el rio y su naturaleza?
2-El gobierno de Entre Ríos ¿adoptará una actitud parecida a la dimensión relevante que tuvo y sostuvo en su oportunidad en el caso de las plantas de Celulosa en Fray Bento o continuará con un silencio que evidencia una vez más la distancia que hay entre las prioridades de los gobernantes y las del pueblo?
3- Las Secretarías de Turismo y de Ambiente de Entre Ríos, ¿qué pasos ha dado para saber de qué se trata? en el presente caso y otro tal como el Proyecto Tacuarembó, que se está generando en el norte de Uruguay, pero que también afecta a Entre Ríos porque acciona en la cuenca y el Acuífero Guaraní, ¿han sido expuestos en reuniones de Gabinete, se han impulsado los mecanismos políticos y técnicos con Cancillería y la propia delegación argentina en la CARU?
4- El derrocamiento del paso San Francisco en el río y frente a Colón, que expone además la intención de la construcción de un puerto de exportación de la planta cuestionada, ¿no habilita a una inmediata intervención de la CARU debido a la relación directa entre esta iniciativa y la planta puesta en crisis? Conforme la documentación que sí hemos recibido de los estudios de impacto ambiental realizados por la CARU, en la gestión precedente, sobre el proyecto de derrocamiento en dicho paso y mayor conectividad de navegación de barcos de mayor capacidad de carga.
5- La provincia de Entre Ríos como la Cancillería, ¿ha solicitado copia de los expedientes judiciales y sus actuaciones en la Corte Interamericana de Justicia que se encuentran en trámite por organizaciones ecologistas de Uruguay, a los efectos de tomar conocimiento de las consideraciones técnicas como políticas de las partes en conflicto?
6-Frente al cambio de gobierno nacional en Uruguay ¿se han activado diálogos institucionales para poder acceder a toda la documentación adeudada por el gobierno anterior, para democratizar y socializar la misma con las comunidades en riesgo?
7- Ante la importancia y delicado del problema, los secretarios de Turismo y Ambiente de la provincia ¿se comunican con la totalidad de las comunidades potencialmente afectadas para escuchar sus necesidades, exponer cuales son las medidas de consulta, información y diálogos que están teniendo con el poder político de ambos países? ¿Pueden expresar públicamente su posición?
Conocemos la visión política del gobierno nacional hacia los bienes comunes provinciales y en particular sobre la gestión pública de los ríos. Y porque no lo ignoramos, enfatizamos el foco de respeto y consideración de los tratados regionales, internacionales, normas constitucionales y ambientales en vigencia, que garantizan el ejercicio de la democracia ambiental.
Sin ella, la Casa Común deja de serlo para los pueblos, para ser, ya sabemos de quienes.
Por Lilia Moyano (*) y Jorge Oscar Daneri (**) – ANÁLISIS
(*): artista musical y fotógrafa de la naturaleza, residente de la ciudad de Colón.
(**): representante de la Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas y Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial CAJE.