En Iosper -la mayor prestadora de salud de la Provincia, con 300 mil afiliados- sostiene que el costo de los honorarios tuvo un brusco incremento del 1.784% entre junio de 2023 y agosto de 2024, empujado principalmente luego de la aprobación por parte de la Legislatura de la nueva Ley de Honorarios, que toma como base el 1,5% del sueldo de un juez de primera instancia.Iosper proyectó para 2024 un gasto presupuestario de $402 millones en juicios y mediaciones; pero ese monto debió ampliarse en $1.400 millones como consecuencia de la modificación a la Ley de Honorarios que introdujo la Legislatura, y que actualizó el valor del jurista, la base de cálculo de los honorarios. La obra social ha gastado $1.802 millones. Aumentó un 348% el gasto en costas.

El médico Jorge Lavigna, Es el Jefe del Departamento Farmacología Clínica y Oncología de Iosper, señala que los tratamientos oncológicos son los de mayor envergadura económica. “Es donde se va la mayor cantidad de dinero de un financiador”, dice.

Algunos de esos tratamientos se consiguen por la vía del amparo en la Justicia. “Tenemos también colegas profesionales prestadores que los indican y lamentablemente muchos de estos tratamientos terminan por la vía de amparo y el Iosper tiene que salir a financiarlos, con costos elevadísimos en dólares. Se trata de montos que no están acordes a nuestra realidad socioeconómica actual”, agrega.

-Y está el absurdo de que un profesional no solamente esté recetando un tratamiento, un medicamento sino también le dice al paciente que vaya por la vía del amparo para obtener una determinada prestación.

-Sí, sí, tenemos ahora esos casos. Tenemos varios de estos casos. Hace unos días estuvimos trabajando con una afiliada con diagnóstico de cáncer. En cáncer, Iosper tenemos siempre varios esquemas posibles. Nosotros no evaluamos la eficacia de cada uno; en Oncología, siempre la eficacia se mide por la sobrevida global, o sea el tiempo estimado de vida que le da este medicamento desde el diagnóstico hasta que sucede la fase terminal de la enfermedad o el fallecimiento. Pero recomendamos al colega o al prestador tratante cuál es la prestación de menor costo y eficacia igual o similar y sugerimos una prescripción. En este caso, le pedimos al médico que reconsidere el esquema de tratamiento. Pero en vez de eso, no analiza las alternativas y solo recomienda ir por la vía del amparo. A esto lo comprobamos porque la afiliada nos trajo las capturas de pantalla del diálogo con el consultorio. Ahí, nos indica la respuesta que recibió esta afiliada donde dice el médico que ya amplió lo que tenía que ampliar, que no va a ampliar nada y que no le va a quedar otra que ir a la vía de amparo. O  sea, presentar un amparo al Iosper.

-Eso habla de una práctica que podría colisionar con la ética.

-Sí, por supuesto. Nosotros nunca decimos que no o lo que el profesional tratante. No decimos que está mal, Nosotros hablamos de adecuar el recurso porque cuando un afiliado hace un amparo compromete a todo un sistema financiador que tiene 300 mil afiliados. Sabemos que el paciente oncológico es un paciente muy particular, que está cargando con una ansiedad, y angustia, que también la entendemos desde la obra social. Por eso, nos permitimos sugerir alternativas al médico tratante.

-Volviendo al punto, ¿qué respuesta le da la obra social a esa afiliada y qué hace la obra social con ese profesional que está recomendando el amparo?

-Nosotros siempre contenemos al afiliado, ampliamos nuestra respuesta, le explicamos bien lo que le estamos dando, nombramos los estudios científicos que avalan lo que nosotros le estamos sugiriendo. Y le pedimos al médico tratante por escrito que nos diga por qué no le podemos dar este tema terapéutico y sí o sí tiene que ser otro, siempre con un fundamento médico científico. Pero en este caso no hubo ni siquiera respuesta pues directamente recomendó a la paciente ir por la vía de amparo. Mi responsabilidad al detectar este tipo de cosas, por supuesto, es avisar a la superioridad y se activan los mecanismos de otras áreas donde se lo contacta al profesional tratante. Si se comprueba que es una conducta desleal, yo coincido que no debería ser prestador de la obra social.

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