El proyecto del Poder Ejecutivo que establece el Régimen Legal de Transparencia y Ética de la Función Pública tuvo media sanción de la Cámara Baja el 29 de agosto, cuando fue aprobado por unanimidad. El principal objetivo que se propone, entre otros de similar relevancia, es regular las normas de conducta que deben cumplir los funcionarios públicos.
La Comisión de Legislación General y la de Asuntos Constitucionales y Acuerdos de la Cámara de Senadores tratará en la sesión que se realizará el miércoles 23 el proyecto de ley del Poder Ejecutivo que establece el Régimen Legal de Transparencia y Ética de la Función Pública. Se trata de un proyecto que propone regular las normas de conducta que deben cumplir los funcionarios públicos.
La iniciativa, que cuenta con media sanción en la Cámara de Diputados donde fue aprobada por unanimidad, establece un conjunto de prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades aplicables a todas las personas que se desempeñen en un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial, ya sea designado o elegido popularmente, en forma permanente o transitoria, por concurso o por cualquier otro medio legal de acceso, sea honorario o remunerado, al servicio o en nombre del Estado provincial.
El proyecto pretende reglamentar los artículos 37 y 40 de la Constitución de Entre Ríos y tiene “por objeto regular las normas de conducta que deben regir en el ejercicio de la función pública. Tiene como finalidad brindar publicidad, transparencia y ficha limpia de las personas humanas y de sus actos jurídicos”.
También se propone “establece un conjunto de deberes, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas humanas que se desempeñen en cualquiera de sus tres poderes sin perjuicio de las normas especiales que otras leyes establezcan en situaciones particulares o similares para algunos funcionarios y empleados públicos en particular”.
El ámbito de aplicación y a quiénes comprenderá de ser aprobado en el Senado, comprenderá a todo funcionario público, considerando como tales “a todos los magistrados y funcionarios de Poder Judicial y del Ministerio Público de acuerdo a la Ley 6902 Orgánica del Poder Judicial y sus modificatorias”.
También alcanzaría a los “funcionarios designados en los órganos constitucionales de control; funcionarios que desempeñen cargos electivos, tanto del poder ejecutivo como del poder legislativo, en el estado provincial, municipios, comunas y juntas de gobierno; los funcionarios cuyo nombramiento y/o remoción se encuentre regulado por la Constitución o por leyes especiales…”.
Además, comprendería a “los Ministros, Secretarios, Subsecretarios, Directores, miembros integrantes de los cuerpos colegiados, autoridades superiores de entidades jurídicamente descentralizadas (salvo aquellos que estén incluidos en la carrera administrativa), tanto del poder ejecutivo provincial, municipios y comunas”; al “personal superior comprendido en la Ley Nº 8.620, sus modificatorias y complementarias; el personal designado fuera de escalafón o con remuneración equivalente a funcionario político, sin estabilidad, tanto del poder ejecutivo provincial, municipios y comunas”.
En cuanto a la condición de empleado público, el proyecto que salió de Diputados entendió que “es aquel personal de carrera administrativa de cualquiera de los tres poderes del Estado (leyes 5.143, 9.014 y 9.755 y sus modificatorias), organismos de control, entes descentralizados y autárquicos, municipios, comunas o juntas de gobierno (en virtud de la legislación aplicable en cada caso), que hayan sido incorporados a la planta permanente con estabilidad o en la planta transitoria sin estabilidad o permanencia, en virtud de acto o contrato administrativo emanado de autoridad de nombramiento competente y que presten servicios remunerados en los mismos y estén regidos por el derecho público administrativo”. (APF)