Juicio por jurados en Entre Ríos: cómo funciona y quiénes participan | GENESIS24.NET
viernes 20 septiembre 2024

Juicio por jurados en Entre Ríos: cómo funciona y quiénes participan

La práctica de Juicio por Jurados consiste en la participación de 12 ciudadanos, seis hombres y seis mujeres, en la administración de la justicia.

Ante la sanción de la Ley Nº 10.746 de Juicio por Jurados en 2019, la provincia de Entre Ríos implementó el sistema de juzgamiento penal mediante Juicio por jurados. Modificando así la forma de realizar los juicios en la provincia.

En diálogo con UNO, Fermín Bilbao (Coordinador Provincial de Juicio por Jurados del Poder Judicial de Entre Ríos desde mayo de 2022), brindó detalles de cómo se lleva adelante la práctica, quién elige a los jurados, cuántos juicios por jurados se han hecho en la provincia y cuáles fueron anulados.

—¿Cómo se llevan adelante estos juicios y qué particularidades presentan?

—Consiste en la participación, mediante el azar, de la ciudadanía en la administración de la justicia en los juicios de delitos penales más graves, en el cual 12 personas, seis mujeres y seis hombres, luego de escuchar y observar la prueba, deliberan en forma secreta y decidirán, sin emitir fundamentos, sobre la culpabilidad o no culpabilidad de la persona acusada, con la previa conducción de una Jueza o un Juez que le explicará el procedimiento y el derecho aplicable al caso. Se aplica actualmente a los delitos cuya pena en abstracto sean de 20 o más de 20 años de prisión o reclusión, aún en su forma tentada. La integración del jurado en el juicio está compuesta por aquellas 12 personas que se indicó y, como mínimo, por cuatro suplentes.

La participación es por el azar por cuanto los ciudadanos que integran el jurado en un juicio surgen de dos sorteos. Uno que tiene como base el padrón electoral vigente discriminado por departamento, y que arroja como resultado un listado que luego de una depuración, mediante declaraciones juradas que contestan las personas que resultaron sorteadas, se determina quienes reúnen los requisitos para ser jurados y no se encuentran inhabilitados ni son incompatibles según la ley para desempeñarse en ese rol, conformando así el Listado Definitivo de los potenciales jurados. Y el otro sorteo es cuando se avanza hacia la realización de un juicio, y se toma ese Listado Definitivo para sortear un cantidad mínima de 36 potenciales jurados (en igual cantidad de género) para ser convocados a la denominada audiencia de “voir dire” (término que significa: decir verdad).

En dicha audiencia tanto la magistratura que dirige el juicio como las partes interrogarán a los sorteados bajo promesa de “decir verdad” si presentan o no algún impedimento legal para desempeñar su función o si no podrán juzgar con imparcialidad el caso. El jurado es independiente, soberano e indiscutiblemente responsable por su veredicto, libre de cualquier amenaza del juez, del Gobierno, de cualquier poder o de las partes por sus decisiones. La regla del secreto de las deliberaciones y la forma inmotivada de su veredicto les aseguran a los jurados la más amplia libertad de discusión y de decisión, sin estar sujetos por ello a penalidad alguna, a menos que aparezca que lo hicieron contra su conciencia, o que fueron corrompidos por vía de soborno.

—¿Cuándo comenzaron los juicios por jurados en la provincia?

—A fines del 2020 fue el primer juicio, y a la fecha se han realizado 93 en Entre Ríos.

—¿Uno puede ser jurado popular por elección o te lo piden?

—La participación ciudadana como Jurados en los juicios penales es una carga pública, no es optativo, no se puede negar, salvo impedimento legal.

—¿Qué significa que abran la selección de los próximos integrantes?

—El Listado Definitivo de potenciales jurados antes referenciado tiene una vigencia que opera el día 31 de diciembre del año siguiente al que fueron designados, con la posibilidad de que el Superior Tribunal de Justicia, por razones de mérito, la prorrogue por un año calendario más. Esa prórroga vence este 31/12/2024, motivo por el cual estamos contactando para tener Listado vigente para los juicios del 2025/2026.

—¿Cuántos juicios por jurados fueron anulados en Entre Ríos, además del de Julieta Riera?

—Dos más. Uno por el robo del casino de calle Galán y otro por un homicidio simple.

Requisitos: Para poder formar parte de un jurado popular se necesita ser argentino; con dos 2 años de ejercicio previo de la ciudadanía en el caso de ser naturalizado; ser mayor de 18 años y hasta 75 años; saber leer, escribir, hablar y entender plenamente el idioma nacional; gozar del pleno ejercicio de los derechos políticos; tener domicilio conocido y una residencia inmediata no inferior a un 1 año en el Departamento de la Jurisdicción respectiva del lugar del hecho.

Por otra parte, Bilbao aseguró que no podrán desempeñar el cargo de miembros de Jurados durante el tiempo que ejerzan sus funciones, y hasta 2 años posteriores a su cese: el gobernador, el vicegobernador, los intendentes, los viceintendentes y los presidentes de Comunas; los ministros, secretarios, subsecretarios, directores y los funcionarios equivalentes del Poder Ejecutivo Provincial, de los Municipios y las Comunas, hasta el rango fuera de escalafón de los estatutos públicos; los senadores y diputados nacionales y provinciales, los concejales, los vocales de Comunas y los funcionarios de los poderes legislativos nacional, provincial, municipal y comunal, hasta el rango de fuera de escala; los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa; quienes ocupen cargos directivos en un partido político o sindicato legalmente reconocido; los integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad en actividad; los ministros de los cultos reconocidos oficialmente o no reconocidos.

En ese sentido, se entiende por incompatibles a quienes no tengan aptitud física o psíquica suficiente o presenten una disminución sensorial que les impida el desempeño de la función; los fallidos no rehabilitados; los imputados en causa penal dolosa contra quienes se hubiera requerido juicio; los condenados a una pena privativa de libertad, hasta 10 años después de agotada la pena; los condenados a pena de multa o inhabilitación, hasta 4 años después de agotada la pena y los condenados por delitos que exijan para su realización la calidad de funcionario público como sujeto activo o que lo fueran en orden a los delitos previstos en los artículos 245 y 275 del Código Penal de la Nación, hasta 4 años después de agotada la pena; los incluidos en el registro de deudores alimentarios; los que presten servicios en agencias de seguridad privada; los que hayan servido como jurados durante los 3 años inmediatamente anteriores a la designación.

El jurado popular garantiza una mayor objetividad en la toma de decisiones, ya que un grupo de doce personas, ajenas al caso y al sistema judicial, evalúan la evidencia y dictaminan el veredicto. Este enfoque promueve la justicia imparcial y respeta los derechos y garantías procesales, fortaleciendo la confianza ciudadana en el sistema judicial. Al involucrar a la sociedad en la toma de decisiones, se legitima el proceso y se refleja la voluntad popular.

UNO

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