penalmente responsable del delito de homicidio simple, la pena de 12 años de prisión de cumplimiento efectivo y accesorias legales -arts. 5, 12, 45 y 79 del Código Penal de la
Nación, 452 y subs. del Código Procesal Penal de Entre Ríos, 92 y concs. de la Ley Nº 10.746- declarándolo reincidente -art. 50 CPN.
El hombre fue hallado culpable de ese delito por un jurado popular el pasado 6 de marzo, en el marco del proceso que se sustanció para esclarecer la muerte de Jorge Pighetti; ocurrida el 5 de octubre de 2023 en el barrio 348 Viviendas de la ciudad.
El magistrado además prorrogó su prisión preventiva, hasta que la sentencia quede firme,
en la Unidad Penal Nº 9 de Gualeguaychú.
El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por la fiscal Martina Cedrés en tanto que el defensor del imputado fue el abogado Matías Lonardi.
Los alegatos de apertura, de clausura y el veredicto del jurado popular fueron transmitidos por el Canal de YouTube del Servicio de Información y Comunicación del Superior Tribunal de Justicia.
Las audiencias tuvieron lugar en la Sala del Tribunal de Juicio y Apelaciones de esa ciudad.