Desde la prestataria del servicio de energía eléctrica en Entre Ríos recomendaron completar el formulario a aquellas personas que consideren que les corresponde mantener el subsidio. La aclaración de ENERSA.
ENERSA, la prestataria del servicio de energía eléctrica en Entre Ríos, informó que a partir de este viernes se encuentra a disposición de los usuarios residenciales el formulario de adhesión al Régimen de Segmentación de Subsidios del Estado Nacional, publicado según Decreto PEN 332/22.
Se aclaró que, tanto la segmentación de subsidios como la determinación de los beneficiarios de cada segmento, son definidos por el Estado Nacional, por lo que ENERSA no tiene intervención en dichos aspectos.
“Hasta tanto ENERSA reciba instrucciones de parte del Poder Concedente, la empresa sugiere que, aquellas personas que consideren que les corresponde mantener el subsidio, completen el formulario que se encuentra en la página web del Gobierno Nacional: https://www.argentina.gob.ar/subsidios o en la app “Mi Argentina” (sección “Mis trámites”)”, indicaron desde la firma.
Para conocer el texto del mencionado Decreto, ingresar a www.enersa.com.ar (Régimen de Segmentación de Subsidios).
Subsidios para gas y electricidad: habilitaron el formulario para la inscripción
Aquellos interesados en completarlo podrán hacerlo según la terminación de su Documento Nacional de Identidad (DNI), ingresando al sitio www.argentina.gob.ar o a través de la aplicación Mi Argentina, ingresando por la solapa de «trámites».
Para poder organizar el registro, las primeras semanas se deberá hacer la carga según la terminación del documento de identidad del solicitante. Para los DNI finalizados en 0, 1 y 2, la inscripción es desde hoy y hasta el 19 de julio; para los que terminan en 3, 4 y 5, entre el 20 y el 22; y para resto, del 23 al 26 de julio.
HACÉ CLIK PARA ACCEDER AL FORMULARIO PARA MANTENER LOS SUBSIDIOS DE GAS Y ELECTRICIDAD
El decreto 332/2022 estableció «un régimen de segmentación de subsidios a usuarios y usuarias residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, con el objeto de lograr valores de la energía razonables y susceptibles de ser aplicados con criterios de justicia y equidad distributiva».
Además determinó las características de los niveles de usuarios a los efectos de definir las características de la segmentación.
El nivel 1 está integrado por los usuarios de mayores ingresos «que tendrán a su cargo el costo pleno del componente energía del respectivo servicio», con ingresos mensuales netos superiores a 3,5 Canastas Básicas Totales (CBT), que a valores de mayo representan $ 348.868,97.
Otras de las condiciones para revestir en este grupo son la de ser titular de 3 o más automóviles con antigüedad menor a cinco años, tres o más inmuebles, una o más aeronaves o embarcaciones de lujo o «ser titulares de activos societarios que exterioricen capacidad económica plena».
El nivel 2, de menores ingresos, toma como referencia ingresos netos menores a 1 CBT ($99.676,85), contar con certificado de vivienda del Renabap, vivir en un domicilio donde funcione un comedor o merendero comunitario, que un integrante del grupo familiar posea una pensión vitalicia de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur o posea un certificado de discapacidad.
En este caso, el aumento en todo 2022 no será superior al 40% de la variación salarial del año pasado (53,4%), que resulta equivalente al 21,36%.
El nivel 3 está integrado por clientes de ingresos medios o del nivel 2 si los propietarios en su conjunto cuentan con dos o más inmuebles o un vehículo de hasta tres años de antigüedad, excepto si un conviviente cuenta con un certificado de discapacidad.
Para este nivel, el incremento será del 80% de la variación salarial de 2021, equivalente al 42,72%.
Los días para anotarse
0 – 1 – 2: entre el 15/7 y el 19/7.
3 – 4 – 5: entre el 20/7 y el 22/7.
6 – 7 – 8 – 9: entre 23/7 y el 26/7.
Qué datos habrá que completar en el formulario
«En los próximos días vas a poder inscribirte en esta misma página. Si no tenés acceso digital, vas a poder hacerlo de manera presencial en oficinas de ANSES y en las de los prestadores de servicios», advierten desde la página donde se podrá acceder al formulario que servirá de declaración jurada.
Serán obligatorios los siguientes datos:
-Apellido y nombre
-Documento de Identidad N° de Trámite
-CUIL
-Género
-Fecha de nacimiento
-Datos socioeconómicos
-Situación laboral
-Datos de contacto
-Domicilio declarado por el usuario
-Código Postal
-Relación con el domicilio
-Datos del servicio de la luz
-Datos del servicio de gas
-Datos del grupo conviviente
Respuestas a preguntas claves
¿Tengo que inscribirme si recibo una asignación, una pensión o jubilación?
Sí, tienen que inscribirse todas las personas, incluyendo las que perciben una jubilación, pensión y/o son beneficiarias de programas sociales como la Asignación Universal por Hijo, Progresar y Potenciar Trabajo.
¿Qué pasa si la factura del servicio no está a mi nombre?
Si la factura no llega a tu nombre, igual vas a poder realizar la solicitud como usuario de los servicios indicando que no sos la persona titular.
¿Puedo mantener el subsidio si alquilo o resido en la propiedad?
Sí, aunque no seas el propietario de tu domicilio, vas a recibir el subsidio como persona usuaria de los servicios.
¿Qué sucede si tengo más de un medidor a mi nombre?
En ese caso, se subsidiará sólo el medidor del domicilio en donde declares residencia.
Qué pasa si no completo el formulario
Hay que tener en cuenta que podrán retener el subsidio completo o algún porcentaje del mismo aquellas familias cuyos ingresos estén por debajo de los $ 350.000.
Para conservar el beneficio los interesados deberán, sí o sí, completar el formulario. Es decir, que de no hacerlo comenzarán a pagar el costo total de los servicios una vez que la implementación esté en marcha.
Quiénes quedan afuera
-Aquellos que tengan ingresos familiares mensuales netos superiores a $ 350.000 (se irá actualizando cada mes en base al dato de la canasta básica total).
-Aquellos usuarios que tengan tres o más inmuebles registrados.
-Los que tengan tres o más vehículos con antigüedad menor a los cinco años.
-Y aquellos que posean aviones o embarcaciones de lujo.
-También los titulares de activos societarios que exterioricen capacidad económica plena.