La Justicia rechazó “in límine” una acción de inconstitucionalidad presentada contra la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) aprobada a finales de 2020 por el Congreso.
La decisión la adoptó el titular del Juzgado Federal Nº 2 de Paraná, Daniel Edgardo Alonso. El magistrado rechazó “in límine” la acción de inconstitucionalidad contra la Ley Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) Nº 27.610, sancionada por el Congreso nacional el 30 de diciembre de 2020.
La resolución está fechada el 23 de marzo, y rechaza la acción de inconstitucionalidad presentada a principios de febrero por la abogada Miriam Müller, presidenta y apoderada de la Junta Promotora del partido NOS de Entre Ríos, que a nivel nacional se referencia con el excandidato a presidente Juan José Gómez Centurión.
En su decisión, el magistrado marcó que los partidos políticos no tienen legitimación para promover demandas colectivas; y que en el caso de NOS, también se trata de un partido que no tiene personería jurídica y que, por lo tanto, no puede invocar la representación de los intereses de sus afiliados.
La Ley atacada consagra el derecho de mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar a decidir la interrupción del embarazo, hasta la semana 14 inclusive, y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud.
A poco de ser sancionada, en diferentes partes del país hubo presentaciones en la Justicia Federal para que la norma sea declarada inconstitucional. En la provincia el planteo fue interpuesto por primera vez el 3 de febrero por la abogada del partido NOS.
En la presentación, Müller sostuvo que la vida es un valor que interesa a la comunidad en un Estado de Derecho, que es un bien individual y es atributo de la persona que “se origina para la Ley con la concepción y termina con la muerte natural de esa persona”. Entre otras cosas, invocó la Ley Nº 26.061 de “Protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes”, que fue sancionada en 2005, derogando la anterior Ley de Patronato de Menores, vigente desde 1919.
Entre otros argumentos, aseguró que la Ley IVE es parte de una “estrategia internacional” de “control poblacional” comandada por organismos supranacionales y ONG’s, que estarían controladas por “burocracias” con un “cosmovisión colectivista hegemónica de tipo gramsciano que ataca la base misma de la sociedad”.
Al rechazar la acción, el juez federal Daniel Edgardo Alonso consideró que “quien interpone la acción no se encuentra comprendido por los sujetos habilitados por el artículo 43 de la Constitución Nacional para plantear este tipo de demanda, y que por lo tanto carece de legitimación activa, por lo que he de desestimar la presente demanda ‘in limine’ la acción promovida por la Dr. Miriam Beatriz Muller, en el carácter de Presidenta y Apoderada de la Junta Promotora del partido ‘NOS’ –Provincia de Entre Ríos”.
Observó que el partido NOS sólo reviste el carácter de “partido en formación”, ya que su personería tramita en el Juzgado Federal Nº 1, bajo el expediente Nº 10.368/2019.
“En ese contexto, y de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Partidos Políticos (artículo 3 y concordantes de la Ley 23.298), esta agrupación no cuenta con Personería Jurídico-Política para actuar como tal y en consecuencia tampoco podría invocar la representación de sus afiliados”, señaló, según la resolución a la que accedió Entre Ríos Ahora.
“Cuando el sujeto que promueve la demanda no resulta ser el afectado directo, tal el caso que nos ocupa, es la misma Carta Magna quien se encarga de otorgarle legitimación para excitar la jurisdicción, designando con precisión a los sujetos habilitados, a saber: Defensor del Pueblo, Asociación, Ministerio Público, u otro ente público o privado al cual el ordenamiento jurídico lo habilite para iniciar este tipo de acciones, el mismo actuará a nombre propio, pero en defensa de un interés ajeno. Este no es el caso del Partido en formación ‘NOS’ de la Provincia de Entre Ríos dado que no se encuentra incluido en tal enumeración para poder entablar una acción en representación de un colectivo”, explicó el juez Alonso.
Enseguida, agregó que los partidos políticos no cuentan con legitimación suficiente para promover una acción colectiva contra una Ley. “Los partidos políticos no constituyen ninguno de los sujetos habilitados por la Constitución Nacional (art. 43) para promover una acción colectiva. Los Partidos Políticos en tanto, cuentan con el monopolio de las candidaturas, así como el poder de policía en materia electoral. Demás está decir que la legitimación para accionar judicialmente debe estar estrictamente vinculada a esas importantes funciones atribuidas por la Constitución y no a asuntos que versan sobre responsabilidades políticas de los poderes del Estado, como en el caso de autos; porque en relación a estos últimos los partidos políticos son esencialmente extraños”, consideró.
“En definitiva, el Partido en formación ‘NOS’ de la Provincia de Entre Ríos, no solo carece de personería jurídico política para alegar la representación que alude, sino que tampoco posee legitimación activa por cuanto no está enumerado dentro de los legitimados por el artículo 43 de la Constitución Nacional”, finalizó.
Gonzalo Núñez, Entre Ríos Ahora