La Querella y la Fiscalía pidieron condenas de cumplimiento efectivo para Leonel Nelli, el joven de 30 años, conductor del Volkswagen que atropelló y mató a Lourdes Cáceres, en el siniestro vual ocurrido en la madrugada del 4 de agosto de 2019, en la ruta Provincial 39, entre Caseros y Concepción del Uruguay. Por su parte la Defensa solicitó una condena de cumplimiento condicional, considerando que su cliente no actuó bajo conducta temeraria.
Este miércoles, fue el día de alegatos de las partes, que fueron atentamente escuchados por el juez Mariano Martínez, que ahora deberá analizar y dictar sentencia, la que será dada a conocer en próximos días.
La Fiscalía
Quien hizo uso de la palabra en primera instancia fue la doctora Gabriela Seró, con un detallado relato de los hechos y un análisis completo de lo acontecido durante todo el desarrollo del debate.
La fiscal recalcó que Nelli consumió cocaína y alcohol antes de salir de Caseros, haciendo caso omiso de las recomendaciones de sus conocidos, alardeando que “Estoy bien. Así manejo mejor”, palabras que fueron claramente escuchadas por el remisero Segovia, testigo de la Fiscalía, remarcando la representante del Ministerio Público Fiscal, que el acusado “eligió conducir en ese estado”.
“Nelli violó lo establecido por la Leu Nacional de Tránsito y además se constataron fallas en el vehículo, como la falta de capot y de una de las luces delanteras. Por otra parte, el estado de intoxicación del conductor hacía previsible que algo podía suceder y eso era evitable, ya que conocía los riesgos”, digo Seró.
Por otra parte la fiscal dijo que el imputado ya tenía antecedentes por conducir en estado de ebriedad, incluso le habían multado y retirado su licencia hacía 6 meses, por ese tipo de infracción.
También hizo resaltar la velocidad en la que se desplazaba y que arrolló a la moto desde atrás arrastrándola casi 100 metros, impactando de lleno contra la humanidad de la adolescente que iba como acompañante, resaltando que los motociclistas iban a una velocidad de 70 kilómetros por hora, tenían luces en la moto y sus cascos.
Así las cosas, definió como agravantes para llegar a la condena, la muerte de la joven con muchos proyectos de vida y madre de una beba, los daños morales a la familia de la víctima, las consecuencias físicas y emocionales sufridas por Aspillaga (conductor de la moto) que hoy día está imposibilitado de trabajar y la falta de arrepentimiento, ya que jamás llamó o se preocupó por las familias y el sobreviviente del siniestro, destacando que bien pudo hacerlo sin necesidad de ir personalmente.
La conducta de Leonel Nelli, fue considerada como “Temeraria y grave”, por lo que solicitó la pena de 5 años y diez meses de prisión por homicidio culposo agravado y lesiones graves agravadas, todo en concurso ideal entre sí y la inhabilitación para conducir por 10 años.
La Querella
El doctor José Pedro Peluffo, adhirió a lo relatado respecto de la materialidad de los hechos, pero recalcó que a Nelli no le importaron las consecuencias de su conducta y su decisión de conducir fue voluntaria, resaltando que a su criterio no se estaba ante una conducta culposa, sino que se estaba ante un dolo eventual.
Por esta razón, el querellante sostuvo que se trata de un homicidio simple y lesiones graves, en concurso ideal y pidió una pena de 10 años de prisión e inhabilitación para conducir.
La Defensa
El doctor Sebastián Arrechea citó en el inicio de su alegato, el fallo del caso resonante de Emiliano Torrán, causa que a él le tocó ser querellante y además citó diferentes fallos.
El abogado se refirió al dolo como concepto normativo y la querella usó los mismos elementos que la Fiscalía, que en definitiva acusó como culposo.
Arrechea recordó que quien fuera querellante oportunamente en esta causa, el doctor Arletaz, adhirió plenamente a la remisión a juicio de la causa, sin objeciones, por lo que en esta etapa no se puede cuestionar esa postura.
El letrado analizó el tema de la velocidad del auto en el que se desplazaba su cliente, asegurando que no superaba los 30 kilómetros por hora, por sobre el máximo permitido, ya que este es de 110 km/h y Nelli iba a 140. Por otra parte, indicó que si se considera que de acuerdo a las leyes hay una tolerancia de 10 %, esto implica que el conductor pudo viajar a 121 km/h, por lo que si se considera el exceso permitido en 30 km/h, Nelli no superó nunca los 151 km/h.
Esta teoría sin dudas busca la posibilidad de que se considere que su defendido no iba a excesiva velocidad y que no se considere como un agravante.
Arrechea dijo que para acusar a su defendido, se tiene que demostrar también que no acató o respetó las señalizaciones, pero remarcó que en el trayecto donde se produjo el siniestro, no hay carteles indicadores de máximas, solo existente en un cruce y frente a la escuela Martín Fierro.
Por otra parte, resaltó que no solo su cliente había bebido y consumido, ya que hubo bebidas y drogas en el baile que se hizo esa madrugada en el club de Caseros, señalando que tanto Lourdes Cáceres y Aspillaga, habían consumido.
Estos comentarios hicieron irritar al padre de la menor muerta esa madrugada, quien increpó a viva voz “Pero es mi hija la que está muerta”. Esta conducta y el evidente estado de nerviosismo, demandó que se impartiera la orden de desalojo de esta persona, para continuar el alegato.
Arrechera también cuestionó los dichos de un testigo (remisero) que aseguraba haber visto a la distancia que Nelli venía zigzagueando, algo que aseguraba es imposible a esa distancia y de noche. El letrado sostuvo que su cliente intentó frenar y volantear para evitar el impacto, por lo que no existe el dolo eventual y también aseguró que la moto no tenía espejos como dijo el joven que la conducía, insistiendo que todos son elementos y conductas a tener en cuenta a la hora de dictar sentencia.
Tras más de una hora de alegato, el querellante señaló que Cáceres aceptó ser llevada por una persona con limitaciones por haber bebido y en infracción ya que no tenía papeles de la moto, credencial de conductor, ni espejos, por lo que considera la existencia del principio de auto responsabilidad.
Finalizando recordó un juicio abreviado de la ciudad de Colón, en causa que llevara adelante la fiscal Micaela Di Pretoro, donde se condenó al acusado a prisión condicional, siendo que este circulaba a 120 kilómetros por hora en plena ciudad.
Por todo esto, el doctor Sebastián Arrechea pidió la pena de 3 años de prisión en suspenso para su cliente y la inhabilitación.
Luego de los alegatos, el acusado se dirigió al Tribunal, pidiendo perdón y diciendo estar arrepentido de su conducta y consecuencias, tras lo cual el doctor Mariano Martínez, dispuso dar por finalizado el debata y dictar sentencia, la que será leída el próximo lunes 22 de febrero a las 8:30 horas.
Fuente: 03442