En diferentes audiencias realizadas este lunes en la Sala de la Oficina de Gestión de Audiencias, se resolvieron causas con pedidos de Procedimiento de Flagrancia en tres casos policiales, ocurridos en este fin de semana.

En el primero de los casos, fue el juez de Garantías Dr. Gustavo Ariel Díaz, quien resolvió ante la presentación de la fiscal Auxiliar Nº 2 Dra. Ana María Presas, en el marco del Legajo N° 5518/19 designado: «Sotto, Paulo Gabriel S/ resistencia a la autoridad», oficiando como defensa Oficial, la doctora Alejandrina Herrero.

A Paulo Gabriel Sotto, de 25 años de edad, se lo acusa de haber interferido en la detención de un joven al que le achacaban el haber robado una garrafa.

Según el relato fiscal, el sábado pasado a las 18.50 en la intersección de calle Urquiza y bulevar Irigoyen, en momentos que el comisario inspector Luis Martín Gaillard, transitaba en el móvil 1140, junto al sargento primero Lucas Barreto, cuando observó había un caballo atravesado que le impedía el paso a un remisse y su jinete se había bajado en forma agresiva con un rebenque en la mano contra los ocupantes del vehículo.

Ambos funcionarios descendieron del móvil este hombre de apellido Coronel, reclamaba al pasajero (un menor) que le había sustraído una garrafa a su hija.

Mientras esto sucedía se acercaron otras personas del Barrio Cantera 25 con evidente malestar contra el adolescente acusado, instante que llegan otros patrulleros, por lo que ante esta situación, se dispuso el traslado del menor a la Comisaría de la Minoridad a fin de salvaguardar su integridad. En esta maniobra de traspaso, Paulo Gabriel Sotto intentó agredir al joven al que corrió hasta el patrullero y abrió la puerta trasera, siendo interceptado por el personal policial que lo detuvo, siendo acusado de “Resistencia a la autoridad”.

Sotto se abstuvo a declarar, y luego se solicitó la libertad y reglas de conducta, disponiéndose aplicar el Procedimiento de Flagrancia al presente caso -arts. 239 en función del art. 345 del C.P.P.E.R. 2. y fijar audiencia de conclusión de procedimiento de flagrancia, para el día 20 de noviembre.

 

El segundo caso

La segunda audiencia, también presidida por el juez de garantías, doctor Gustavo Díaz, fue solicitada por la misma Fiscalía, fue por un caso de lesiones y resistencia a la autoridad, contra Maximiliano Emanuel Romañana de 26 años de edad, representado por la doctora Herrero.

La representante del Ministerio Público Fiscal, solicitó se aplique al caso el procedimiento de flagrancia, dando sus fundamentos para ello, aclarando que no son lesiones en riña, sino lesiones culposas, considerendo que un mes es suficiente para realizar este procedimiento.

Tras escuchar a las partes, el magistrado decidió no declarar de flagrancia ese trámite por no ajustarse a los extremos del Art. 239 y del CPPER y asistir razón a la defensa, solicitando la Fiscalía libertad con medidas de coerción, continuándose con la IPP.

 

Tercera audiencia

La tercera audiencia con las mismas autoridades participantes, trataron el caso de daño simple, imputado a Marcelo Ruiz, de 21 años de edad, quien fuera detenido por provocar daños a autos estacionados en la madrugada del domingo pasado, y romper la vidriera del local ubicado en 9 de Julio y 3 de Febrero que gira bajo la razón social «Bella Vista» de un puñetazo.

En este caso, la representante del Ministerio Público Fiscal, solicitó se aplique el procedimiento de flagrancia, dando sus fundamentos para ello, lo que fue aceptado por la Defensa, por lo que el juez resolvió que era aplicable el procedimiento de flagrancia al presente caso.

La Fiscalía, como salida alternativa, ofreció al imputado la suspensión del juicio a prueba y que se le otorgue la libertad, ello bajo medidas de coerción, fijándose audiencia de conclusión de procedimiento de flagrancia, para el día 20 de noviembre a las 11:30 horas.

 

Qué es el procedimiento de Flagrancia

El artículo 239 del CPP señala que este procedimiento especial será aplicado en todo los casos de flagrancia, con imputados detenidos o en libertad, siempre que la escala penal del o los delitos, no superen los 10 años de prisión, debiendo computarse cada delito en particular.

Este procedimiento debe concluir en 30 días y se entiende que es aplicable para aquellos casos en los que el sujeto es atrapado en flagrancia (atrapado en el momento o inmediatamente después) y no caben dudas de que esa persona es la autora del delito.

En estos casos, la Fiscalía tiene un plazo de 30 días para llevar a esta persona a un juicio abreviado o definir una probation, dependiendo de los antecedentes del sujeto, pero en caso de existir negativa de la Defensa, la causa deberá ser remitida a juicio, agotándose de esta manera las alternativas posibles.

03442

Radio: 102.5 FM | TV: Canales 52 & 507 | LRM774 Génesis Multimedia ((HD Radio & TV))