La Justicia entrerriana determinó que la mujer sea indemnizada con casi medio millón de pesos. En un hospital público le negaron someterse a un aborto no punible, y tras el alumbramiento, sufrió un ACV que le dejó graves secuelas.
La Justicia volvió a condenar al Estado a pagar casi medio millón de pesos como indemnización a una mujer que pidió someterse a un aborto no punible, práctica que le fue negada y por eso mismo debió seguir adelante con un embarazo que derivó, luego del alumbramiento, en un accidente cerebro vascular (ACV) que le dejó secuelas de por vida.
Un tribunal consideró «reprobable y antijurídica» la actitud del Estado al haber impedido a una mujer «corregir su patología cardíaca de base y negarle la posibilidad de concretar la ligadura de trompas como medio anticonceptivo lícito sin justificación alguna, ambos derechos humanos fundamentales: al disfrute del más alto nivel posible de salud y a decidir no tener más embarazos; todo lo cual desembocó en la gravidez cuya interrupción había consentido y tampoco pudo llevar a cabo por los motivos expuestos, y en la posterior cesárea y el accidente cerebro vascular».
El pronunciamiento fue dictado por la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Paraná, con el voto del juez Oscar Benedetto, al que adhirió Eduardo Romeo Carbó, con la abstención de Graciela Aída Basaldúa.
El tribunal confirmó la sentencia de primera instancia dictada por el juez Civil y Comercial N° 7 Martín Furman, que condenó al Estado a pagarle una indemnización por los daños producidos a MG, una mujer oriunda de María Grande, y reprochó severamente la conducta de Pazo, y de otras dos médicas del Servicio de Cardiología del Hospital San Martín. Dijo el magistrado que los tres profesionales actuaron «culpablemente».
El magistrado obligó al Estado a pagarle a la mujer una indemnización por daños y perjuicios de un accidente cerebro vascular que fue provocado por la no interrupción de un embarazo, consistente en una suma de $448.000, con intereses y costas.
En su fallo, el magistrado señaló que MG «demostró haber estado, en 2003, en lista de espera para la corrección quirúrgica de su patología congénita, Tetralogía de Fallot», que en 2005, «después de su quinto aborto espontáneo, solicitó que se le ligasen las trompas; se internó para ello, pero la cirugía se suspendió por no contar el nosocomio con el quirófano en condiciones para su realización»; pues bien, «si la paciente estuvo en lista de espera para corregir su Tetralogía de Fallot, era el nosocomio quien debió haber programado la cirugía correctiva y comunicado la fecha a la paciente. La pretensión de ser curada ya era conocida por el Estado Provincial.
En cuanto a la ligadura de trompas, la claridad de su pretensión fue más evidente aún. Atento a que la cirugía se suspendió porque el quirófano no estaba en condiciones, el deber general de buena fe le imponía al Hospital San Roque fijar una nueva fecha y comunicársela a la hoy actora, en el mismo momento de la suspensión. Así es porque era la parte incumplidora. Argumentar que era la paciente quien debía reprogramar la lisis suspendida es una inadmisible invocación de su propia torpeza».
«El Estado provincial -agrega el magistrado- también le negó a la actora su derecho humano fundamental como mujer de decidir no tener más embarazos por un medio anticonceptivo lícito (la ligadura de trompas)». Y también el aborto que, dijo en su sentencia, encuadraba en el supuesto permitido por el artículo 86, inciso 1º del Código Penal Argentino porque estaba en peligro la salud y también la vida» de MG.
El Estado apeló ese fallo, que finalmente fue confirmado en segunda instancia.
«Debe desestimarse también la impugnación formulada por la apelante, sustentada en la pericia médica, según la cual no sería posible determinar la relación de causalidad entre la no interrupción del embarazo y el ACV, dado el gran margen de duda sobre la causa adecuada. Sin embargo, si bien se mira, en el mismo apartado del referido dictamen pericial se sostiene que: «…Lo que sí se puede determinar es que el Accidente cerebrovascular se encuentra dentro de las complicaciones esperables y frecuentes de la.. patología de base» (fs. 417 pto. 3 último párrafo). Cabe por lo tanto respaldar el razonamiento sentencial, dado que el margen de duda no puede calificarse como grande o elevado, como lo hace la recurrente, sino que, a la inversa, si el ACV es una complicación esperable y frecuente, es muy poco probable que la patología de base no haya sido la causa del mismo», dijo el tribunal.
Y agrega que «no queda otra opción que concordar con la sentencia embatida en cuanto calificó la conducta de la demandada como reprobable y antijurídica, al haber impedido a la actora corregir su patología cardíaca de base y negarle la posibilidad de concretar la ligadura de trompas como medio anticonceptivo lícito sin justificación alguna, ambos derechos humanos fundamentales: al disfrute del más alto nivel posible de salud y a decidir no tener más embarazos; todo lo cual desembocó en la gravidez cuya interrupción había consentido y tampoco pudo llevar a cabo por los motivos expuestos, y en la posterior cesárea y el accidente cerebro vascular; quedando así incontestablemente definida la confirmación del pronunciamiento en cuanto encontró responsable al Estado Provincial de los daños derivados del accionar de los médicos bajo su dependencia y le impuso su reparación».
El caso
El día 9 de agosto de 2011, MG fue evaluada por la médica residente Romanela Montenegro. Esa profesional solicitó una interconsulta con Cardiología. El día 10 la atiende otra residente, María Gimena Fernández, que también pidió interconsulta con Cardiología. Ese mismo día la vuelve a controlar Montenegro, y también por la doctora Lucía López. Y después por la doctora María Belén Montero.
Entonces, aparece la intervención del médico César Pazo. En la historia clínica de MG «obra un asiento, sin fecha» de la intervención de Pazo. ¿Por qué intervino y provocó que MG no accediera al aborto recomendado por el ateneo interdisciplinario del Hospital San Roque? El juez Furman entiende que su intervención fue «por motivos ideológicos y no estrictamente médicos».
«Es importante recordar -sostiene el magistrado- que el aborto era legítimo porque se justificaba para proteger la salud y la vida de la mujer embarazada. Así, es claro que Pazo interfirió indebidamente en una decisión legítima que la paciente ya había tomado para proteger su salud y su vida, violando su derecho humano a gozar del más alto nivel posible de salud».
Conseguida la interrupción del aborto y de la cirugía de ligadura de trompas, MG fue devuelta al Hospital San Roque y, desde allí, derivada al Hospital Posadas, de Buenos Aires. «Entonces, es evidente que la actora sí consintió la cancelación del aborto y que ella decidió continuar con su embarazo. No fue alegado que haya viajado a la Provincia de Buenos Aires privada ilegalmente de su libertad ni que así haya estado durante su internación. Ahora bien, ese consentimiento y esa decisión están viciadas», dice el fallo.
Para la Justicia, lo «concreto y no controvertido es que el embarazo continuó y que la actora sufrió el ACV el día 2/12/2011, es decir, en el séptimo día post cesárea, y estando todavía internada. No lo sufrió antes de estar embarazada ni tampoco un año después del parto, sino, insisto, siete días después. Y, como también dijo la experta, en las mujeres embarazadas que sufren la Tetralogía de Fallot no corregida, los cambios hemodinámicos pueden agudizarse. En otras palabras, también es posible y probable que el ACV haya sido consecuencia de no haber interrumpido el embarazo».
«Es claro para mí -sostiene el juez Furman- que los médicos (César) Pazo, (Susana) Spiegel y (Romanela) Montengro -los tres del Servicio de Cardiología del Hospital San Martín) -no demandados ni citados como terceros- actuaron culpablemente».
Y agrega: «Considero que constituyó una imprudencia por parte de Pazo, haber intervenido cuando ya lo había hecho otra profesional cardióloga; de Spiegel, por haber sugerido la derivación y de Montenegro, por haber decidido suspender la cirugía y ordenado la derivación. Todo ello, en tanto, fue realizado sin contar con el debido consentimiento informado de la paciente».
«A mayor abundamiento, creo también que los mencionados médicos fueron negligentes porque al impedir la cirugía, no hicieron todo lo que debieron haber hecho para evitar el daño. Los médicos actuaron con culpa. Es que omitieron la diligencia que exigía la naturaleza de su obligación y que correspondía a la circunstancia de personas, del tiempo y del lugar», apuntó.
Pero carga la responsabilidad sobre el Estado, que a través de médicos de hospitales públicos «hizo cambiar a la actora una decisión que ya había tomado legítimamente para proteger su salud y su vida, también violando su derecho humano a la salud y, así, le causó un accidente cerebro vascular».
Así, la Justicia hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por MG contra el Estado y, consecuentemente, lo condenó a pagarle ($448.000,00) y $12.320,25) por daños y perjuicios.
La sentencia, dictada el 22 de septiembre de 2017, está en apelación ante la Cámara Civil y Comercial Sala II, que integran Graciela Aída Basaldúa, Oscar Daniel Benedetto y Eduardo Romeo Carbó.
Sin responsables
Aunque el Estado, a nivel administrativo, saldó el asunto sin ningún reproche para los médicos.
Cuando el exministro de Salud, Hugo Cettour, revisó cómo había actuado el Estado en el caso, consideró que no había nada para reprochar. Una resolución, la N° 3.336, del 11 de septiembre de 2013, y firmada por el exministro de Salud, concluyó que de la información sumaria iniciada el 2 de marzo de 2012 no surgen «reproche administrativo alguno por el accionar del personal» médico.
El texto de la resolución que firmó el exministro Cettour señala que «atento a que se trataba de una paciente de alto riesgo debido a su patología congénita hubo desacuerdos y distintos criterios y opiniones entre los profesionales médicos de los distintos nosocomios», y fue así que un «profesional médico del Servicio de Cardiología del Hospital San Martín (el texto oficial no lo identifica, pero es Pazo) solicitó una revaluación por el comité de servicio del nosocomio, debido a que no concordaba con los criterios de los profesionales especializados en la materia».
Así, se llegó a la decisión de no practicarle el aborto que había pedido MG y que había apoyado un comité de expertos del Hospital San Roque, y esa determinación, según la resolución que firmó Cettour, «se tomó en pos del derecho a la vida, resultando favorable, ya que la paciente dio a luz una bebé en perfectas condiciones, y luego se produjo el accidente cerebro vascular». Pero la resolución del Ministerio de Salud concluye que «no se produjo como consecuencia de la no interrupción del embarazo sino por su enfermedad congénita».
El texto cae en la obviedad de señalar que el ACV se produjo por su enfermedad congénita, algo que se había procurado evitar. Ese ACV, dice el texto, «evidentemente se produjo como consecuencia de su enfermedad congénita. Ello en el marco de lo declarado por el Dr Pazo, quien detenta mayor conocimiento en cardiopatías congénitas de adultos», publicó Entre Ríos Ahora.