La propia norma establece la entrada en vigencia a los 30 días de su publicación, cosa que ocurrió el pasado 9 de abril, pudo saber APFDigital. De esta manera, el mes próximo la Provincia quedará habilitada para actuar en la investigación y juzgamiento de delitos relacionados con el tráfico de drogas en baja escala, que actualmente compete al fuero federal.
La ley N° 10.566 dispone la adhesión de Entre Ríos “a las disposiciones del artículo 34° y concordantes de la Ley Nacional N° 23.737”, de Tenencia y Tráfico de Estupefacientes, y sus modificatorias, “en los términos, condiciones y alcances previstos por la Ley Nacional N° 26.052”, de Desfederalización parcial de la competencia penal en materia de estupefacientes.
Establece además que El Poder Ejecutivo Provincial requerirá las transferencias de los créditos presupuestarios de la Administración Pública Nacional, Ministerio Público y Poder Judicial de la Nación, correspondiente a Fuerzas de Seguridad, Servicio Penitenciario y prestación de justicia, conforme a lo previsto por el artículo 5° de la Ley Nacional N° 26.052.
Aclara que “sin perjuicio de ello y hasta tanto se efectivicen las transferencias de los créditos enunciados previamente, el Poder Ejecutivo Provincial efectuará las adecuaciones presupuestarias necesarias a los fines de la implementación de las disposiciones de la presente Ley.
La norma también dispone que “la destrucción de los estupefacientes y demás elementos e instrumentos, se realizará a través del procedimiento que establezca el Superior Tribunal de Justicia y el Ministerio Público Fiscal”.
En tanto, las multas, los beneficios económicos y los bienes decomisados o el producido de su venta, “se destinarán a la lucha contra el tráfico ilegal de estupefacientes, su prevención y la rehabilitación de los afectados por el consumo”. La distribución se hará de la siguiente manera: El 40 por ciento al Ministerio de Salud de la Provincia; otro 40 por ciento a la Policía de Entre Ríos; y el 20 por ciento restante al Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia y al Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia (Copnaf).
Asimismo, fija un plazo para la puesta en vigencia de la Ley, que se cumplirá a los 30 días desde su publicación.
Por último, la norma deroga a las dos leyes provinciales N° 9783 y N° 10.329, que legislaban sobre el mismo tema. (APF)