La sentencia quedó firme, indicaron desde Tribunales.
El vocal de la Sala Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay, doctor Nelson Daniel Alú, en sentencia dictada en los autos N.M.M. contra T.A. S.A., según un amparo (expediente 10.294), el día 10/4/18, hizo lugar a esa acción, promovida contra una empresa telefónica, que procuraba obtener un pronunciamiento judicial que ordene el traslado de la línea telefónica a un nuevo domicilio.
Se otorgó “la presunción de certeza a la versión del reclamante, que sólo contaba con un número de gestión telefónica, por la solicitud del cambio de domicilio, como consecuencia de la negativa de la demandada, sin brindar explicación en relación a los hechos narrados por el accionante y al número de gestión, y con fundamento en la obligación incumplida de la empresa telefónica de aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder y de su deber de colaboración, previsto en el artículo 53, 3º párrafo de la ley de defensa del consumidor 24.240”. Por otra parte, se admitió el amparo por “no existir vías paralelas idóneas y eficaces para la protección del derecho conculcado al carecer la ley adjetiva de un proceso que permita el pronto traslado del servicio telefónico al nuevo domicilio del reclamante con celeridad y urgencia”. Dicha sentencia quedó firme por “no haber sido recurrida por las partes”. (La calle)