En audiencia de juicio abreviado desarrollada días pasados en la ciudad de Colón, en el Juzgado de Garantías de esa ciudad y ante la jueza local, doctora Natalia Céspedes, se dictó una sentencia de cumplimiento condicional para un sujeto acusado de violencia de género.
La causa fue llevada adelante por el fiscal de turno, doctor Alejandro Perroud, siendo el acusado un sujeto de apellido Agüero de unos 38 años, representado por el defensor particular, doctor José Gustavo Velzi.
La investigación se inició con una causa en el Juzgado de Familia local por violencia de género, a raíz de la cual se dispuso la prohibición de acercamiento hacia la víctima, medida que el imputado desobedeció en una primera oportunidad al golpear a su ex pareja y causarle lesiones leves y proferirle amenazas.
En esa ocasión el violento sujeto fue detenido en flagrancia y quedó imputado, pero luego volvió a violar la prohibición al enviarle mensajes de texto a la víctima mediante su aparato celular.
Desde fines de diciembre pasado, cuando fue detenido simultáneamente a que se realizara un allanamiento en su domicilio, se secuestraron celulares que fueron peritados y se comprobó que había mantenido contacto con la víctima, por lo que se hallaba con prisión domiciliaria y monitoreado mediante pulsera electrónica, a lo que se sumaba que la víctima (su ex pareja) tenía provisto además el botón antipánico.
En audiencia se lo condenó a la pena de 2 años y 8 meses de prisión, de ejecución condicional, por amenazas, lesiones leves (calificadas por mediar violencia de género) y desobediencia.
Por el mismo tiempo de la condena tiene prohibido acercarse y mantener contacto por cualquier medio con la ex-pareja y su núcleo familiar (personalmente, por teléfono, mensajes de texto y/o redes sociales).
La Ley
Es importante señalar que las lesiones leves, en el Código penal, tienen prevista una pena de 1 mes a un año, aunque la pena se agrava de 6 meses a 2 años cuando se da alguna de las mismas agravantes de los casos de homicidio (por ejemplo, el hecho de ser ascendientes, descendiente, cónyuge o ex cónyuge, o con quien se mantuvo una relación de pareja, aunque no mediare convivencia, por mediar alevosía, ensañamiento, por premeditación, por tratarse de miembros de las fuerzas de seguridad, etc.).
En éste caso, se agravan por ser perpetrado por un hombre hacia una mujer mediando violencia de género (art. 80 inc 11 C.Penal).
A su vez, ésta expresión se encuentra definida por el art. 1º de la CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (conocida también como “CONVENCION DE BELEM DO PARÁ”) como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer”. (03442)