Familiares, amigos y abogada de la víctima señalan en un escrito que «hay un delito sexual constatado». Acusan a la Justicia de «filtrar un acuerdo judicial carente de enfoque de género» y que los medios protegen a los acusados.
Los jóvenes Bruno Malimberni y Mariano Perreti, acusados de mantener relaciones sexuales con una menor de 15 años, durante una fiesta de cumpleaños celebrada en una quinta de calle Darwin en Paraná, fueron beneficiados con la «Probation o suspensión del juicio a prueba» tras un acuerdo celebrado por querella, Fiscalía y defensa.
Tras la audiencia en la que se homologó el acuerdo presentado por las partes ante la Jueza de Garantías N° 1 de Paraná, Paola Firpo, familiares, amigos, amigas y la abogada de la menor víctima, emitieron un comunicado para dar cuenta de su versión y opinión de lo ocurrido en el caso tras el acuerdo en Tribunales.
A continuación, el comunicado completo:
PoolParty: la única víctima es la joven menor de edad
Frente a publicaciones periodísticas realizadas en el día de la fecha en distintos medios de comunicación de nuestra ciudad, sobre la situación penal de la denuncia conocida públicamente como «pool party», por la cual fueron acusados por abuso sexual cuatro jóvenes, -dos menores y dos mayores de edad de la ciudad de Paraná-, y en donde Bruno Malimberni y Mariano Perreti, mayores ambos, fueron imputados en la causa, es necesario aclarar que la única víctima de esta situación es la joven menor de edad, quien sufrió el acoso y el abuso en una fiesta por parte de estos varones.
La joven, además de ser víctima de acoso y abuso, se vio afectada por cambios que tuvo que realizar -cambio de escuela, de círculo social, de amistades- y soportar distintas acciones discriminatorias y presiones sociales que reproducen la violencia machista de una sociedad, que también se sustancia a través del servicio de Justicia. Es a través del sistema judicial donde se vuelve a reincidir en la preponderancia del testimonio de los varones, poniendo en dudas el relato y testimonio de la víctima, volviendo a discriminar y a revictimizar, al filtrar un acuerdo judicial carente de enfoque de género en su transcripción, además de hacerlo de un modo arbitrario y unilateral, sin consensuar con la víctima, ni sus familiares.
Asimismo, la noticia a la que tuvieron acceso distintos medios de comunicación, fue presentada de un modo que se presta a la tergiversación y que a todas luces no parece ser bien intencionada, ya que en lugar de proteger a la víctima, protege a los acusados.
No hay supuesta víctima, como planteó la jueza Paola Firpo en su declaración. Hay un delito sexual constatado por la misma jueza Firpo que decide establecer la probation y el monto resarcitorio como penalidad hacia los imputados.
En este marco se debe señalar que, de acuerdo a numerosos estudios a nivel internacional, la impunidad en materia de violencia de género es del 95%.
Cabe subrayar que el acuerdo judicial aceptado por la víctima, incluye un monto de dinero que será destinado a instituciones que trabajen en la temática de género y en la protección de víctimas de delitos sexuales como la Fundación Micaela García, entre otras.
Que la probation aceptada se debe a que la menor se encuentra sumida en una extrema presión psicológica y emocional por lo cual su familia ha analizado acortar los plazos que la exponen a esta situación y que en cada acto judicial, deba volver a revivir la situación de acoso y abuso de la que fue víctima.
Es sumamente imperioso señalar que la desprotección al derecho a la intimidad de las personas, y la falta de protección de datos personales, que ha fallado claramente en este caso, es una forma más de reproducción de las distintas formas de violencia. Ambos derechos están establecidos en diferentes normas y fallos, como la Ley 23.849 Convención de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, el nuevo Código Civil y Comercial, así como el Código Penal, y en la propia Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522.
Su falta de consideración y debido tratamiento, constituye una reproducción de la violencia simbólica a la vez que la difusión de una noticia tergiversada, no es más que la reproducción de la violencia mediática, toda vez que revictimiza y estigmatiza a la víctima.
Los medios deben comprender el rol que cumplen en esta sociedad, y verificar, constatar, y chequear para que la información que brindan sea veraz, oportuna y confiable, para que no reproduzca estereotipos de género ni aliente la discriminación, la desigualdad, y la brecha de la que las mujeres son objeto.
La difusión incompleta de la información antes mencionada, significa ni más ni menos, la reproducción de la violencia de un sistema que da el beneficio de la duda a los victimarios y que actúa naturalizando estas desigualdades, en el marco de una construcción social que ejercemos entre todas y todos.
FAMILIARES, AMIGAS, AMIGOS y ABOGADA PATROCINANTE DE LA MENOR VÍCTIMA.
El Once