Se trata de los haberes devengados no percibidos por el causante, jubilado o pensionado, que pueden ser reclamados por los herederos. El tope, que era de $1600, ahora asciende al valor de una jubilación mínima sumado al proporcional de aguinaldo que corresponda.
A partir de la Resolución 233/17 publicada esta semana en el Boletín Oficial, la ANSES aumentó el monto que abona a los familiares herederos, únicamente en caso de no existir personas con derecho a pensión, por los haberes pendientes de cobro a la fecha de fallecimiento del titular de un beneficio de jubilación o pensión. La normativa amplía el monto, que hasta el momento era de $1600, al valor de una jubilación mínima -que actualmente equivale a $7246 o la vigente a la fecha de la solicitud de los mismos a partir del 1° de enero de 2018-, sumado al proporcional de aguinaldo que corresponda.
Es importante tener en cuenta que la solicitud no debe superar los dos años desde el fallecimiento y que para realizar el trámite, el interesado tendrá que sacar un turno en www.anses.gob.ar, debiendo, sin excepción, contar previamente con los datos personales acreditados en la base de datos de la ANSES.
Estos haberes se abonarán luego de los noventa días corridos contados desde el fallecimiento del causante, a los fines de salvaguardar los eventuales derechos de los causahabientes que pudieran existir.
Orden prioritario de pago en caso de existir más de un solicitante
- Entre los hijos mayores de 18 años, sin discapacidad, los haberes se repartirán en partes iguales, en función de la cantidad de hijos.
- Para nietos y bisnietos, los haberes se dividirán en función de la parte que le hubiere correspondido al padre o al abuelo de estos.
- A los padres del titular fallecido, los haberes se abonarán en partes iguales.
- A los hermanos, los haberes serán otorgados en partes iguales; en el supuesto de los medios hermanos, estos percibirán los haberes en un todo.
- En el caso de sobrinos, se les pagará en función de la parte que le hubiere correspondido al padre de estos.
De no existir parientes por consanguinidad, aquellas personas que acrediten haber abonado los gastos de la última enfermedad del causante podrán solicitar los haberes devengados. Para ello deberán demostrar, fehacientemente, que la obra social u otro tipo de cobertura prepaga no los cubrió en forma total o parcial; dichas constancias han de estar avaladas por la obra social o prepaga interviniente.