Personal de Gendarmería Nacional dependiente del Escuadrón 6 “Concepción del Uruguay” realizó este lunes en horas de la tarde un sorpresivo procedimiento en la Autovía Gervasio Artigas, bajo el puente de la ruta Provincial 30, donde está emplazado uno de sus destacamentos de ruta.

Fuentes indicaron que se trataba de un control sobre un camión térmico que venía desde el norte, en cuyo interior se hallaron varios bultos con mercaderías varias de dudosa procedencia, por lo que con conocimiento del Juzgado Federal de La Histórica, a cargo del doctor Pablo Seró, Secretaría de la doctora Villar, se procedió a la interdicción del mismo para su constatación y la búsqueda de irregularidades.

Según se pudo establecer de manera extraoficial, los bultos serían llevados a Aduana para su revisión y confirmar si se está anta un cargamento de mercadería de contrabando.

Como sucediera tiempo atrás en el mismo control, se está ante un procedimiento rutinario, al que se llega al detectar estas encomiendas, que por sus características demandaban un control más minuciosos, amparados en la Ley Antievasión II, que prevé en decomiso de mercaderías, lo que se aplicará a la tenencia y/o transporte, de bienes o mercaderías sin el respaldo documental que exige la AFIP – DGI o cuando, teniendo respaldo documental, el mismo no cumple con las reglamentaciones del Fisco.

El procedimiento de aplicación es simple, ya que ante la presunta comisión de una de esas infracciones, los funcionarios de la AFIP deben convocar a las fuerzas de seguridad del lugar (Policía Federal, Provincial, Gendarmería o Prefectura) para que adopten algunas de las medidas preventivas que establece la ley, como ser la interdicción de la mercadería, en cuyo caso el mismo propietario, tenedor o transportista de la mercadería puede ser designado depositario, no pudiendo disponer de esos bienes hasta que se resuelva la procedencia o no del comiso, pero también se puede realizar el secuestro de los bienes, en cuyo caso deberá ser la misma fuerza de seguridad o la AFIP designados depositarios.

Todo esto debe dejarse asentado en un acta, la cual irá acompañada de un inventario de la mercadería interdictada o secuestrada suscripto por dos testigos convocados al efecto. (03442)

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