La Justicia dará a conocer este lunes, a las 8, la resolución en torno a un planteo clave que se produjo en la causa penal por abusos que se sigue al cura Marelino Ricardo Moya. Deberá resolver si acepta o rechaza un planteo de prescripción presentada por los defensores del sacerdote, que desde junio de 2015 está suspendido por la Iglesia e imposibilitado de oficiar misas en público.

El camarista Mariano Martínez, integrante del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay, dispuso suspender la resolución en torno al planteo por prescripción, que debía conocerse el viernes  28, para este el lunes 31, a las 8.

Con expectación se espera que, la Justicia de Concepción del Uruguay dé a conocer el lunes la resolución al planteo formulado por los abogados defensores de Moya en torno a la prescripción de los delitos que se le imputan al sacerdote: dos abusos, ocurridos en Villaguay, cuando fue vicario en la parroquia Santa Rosa de Lima, en la década de 1990.

Durante una audiencia que se desarralló el lunes 24 de julio,  Martínez  escuchó los argumentos de las partes: por un lado, la petición del cura Moya, que pidió que se declare la prescripción de la acción penal, o si por el contrario atiende el argumento del Ministerio Público Fiscal y de la querella, que pidieron la elevación de la causa a juicio oral.

Los defensores de Moya apelaron  la decisión del juez de Garantías de Villaguay, Carlos Ramón Zaburlín, quien el 29 de junio rechazó el planteo de prescripción de la causa por abusos a menores, e hizo lugar al pedido que formularon en forma conjunta la fiscal Nadia Benedetti y los querellantes Florencio Montiel y Juan Pablo Cosso, y elevó el expediente a juicio oral.

En la audiencia del 24 de julio, la Justicia uruguayense escuchó los argumentos del defensorRubén Darío Germanier –estuvo ausente Néstor Fabián Paulete–, del querellante Juan Pablo Cosso –no viajó a Concepción del Uruguay Florencio Montiel– y del fiscal Juan Manuel Pereyra –que suplantó a Nadia Benedetti–, y el lunes definirá el curso de la investigación por abusos a menores que recae sobre el cura Moya.

El querellante Juan Pablo Cosso considera  relevante la resolución que adopte este lunes la Justicia de Concepción del Uruguay.

“Desde nuestra parte entendemos que el juez no se va a apartar de lo que ha decidido el Superior Tribunal de Justicia en la causa Ilarraz para este tipo de delitos”, dice.

El 27 de abril de 2015, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó, en un fallo dividido, el camino de la prescripción en la causa por abusos que se sigue al cura Justo José Ilaraz, y señaló que los delitos imputados al cura Ilarraz son “imprescriptibles”. De ese modo se expresaron los vocales Carlos Chiara Díaz y Claudia Mizawak, con la disidencia de su par Daniel Carubia. El máximo tribunal rechazó la prescripción y aludió a las trabas que hubo para los denunciantes para acceder a denunciar los hechos, que habían sido investigados en 1995 por la Iglesia, pero cuyos resultados fueron resguardados en el archivo secreto de la curia. “La jurisdicción canónica debió ser en el caso una vía preparatoria de la judicial, pero en lugar de ello constituyó una barrera inexpugnable para los seminaristas presuntamente abusados y obturó la posibilidad de que en aquellos años denuncien lo ocurrido”, dice la sentencia. Pero los abogados de Ilarraz no estuvieron conformes y presentaron un recurso extraordinario federal. En septiembre de ese año, el STJ resolvió conceder el recurso extraordinario federal planteado por la defensa de Ilarraz en la causa penal que investiga la denuncia de siete víctimas contra el cura.

Cosso se apoya en esa jurisprudencia. De igual modo, dice que el tiempo transcurrido y las chicanas judiciales de la defensa de Moya, crea incertidumbre. “La cantidad de días que han pasado nos generan incertidumbre, pero tenemos expectativas de que el juez va a hacer primar el derecho de las víctimas, que están protegidas por todo el arco normativo internacional de jerarquía constitucional por sobre una normativa interna como lo es la prescripción. En relación a la prescripción, el rechazo a la misma se sostiene en eso en que se tiene que interpretar la ley en forma extensiva en pos de proteger la tutela judicial efectiva de los más vulnerables, que en este caso, al momento de los hechos, eran niños y que no pudieron denunciar en los plazos que marcaba la ley”, sostiene.

El abogado explica que “no se puede aplicar  con un criterio rigorista la prescripción. Por otro, lado el contexto social es importante porque ayuda a que se hable de estos temas y que si hay víctimas, se animen a denunciar. Y por otro lado, también uno de los fundamentos filosóficos de la prescripción es el olvido social y el desinterés de las víctimas en que el Estado actúe y no es lo que ha sucedido en este caso. Ni tampoco es la voluntad del Parlamento nacional en el cual está representado el pueblo, que, como es sabido, en 2015 cambió el paradigma a través de la Ley N° 27.206, estableciendo que en caso de abuso sexual infantil, el plazo de prescripción se cuente a partir de la denuncia. Así, el marco legal está  claramente a favor del interés de que se tutelen los derechos de los niños y no en favor de la prescripción”.

Para este lunes, a las 8, se espera una resolución judicial que despejará todas esas dudas, y dirá si el cura Moya le espera el mismo camino que al sacerdote Juan Diego Escobar Gaviria. (Entre Ríos Ahora)

 

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