La normativa buscó simplificar procedimientos y eliminar controles duplicados para determinados productos que ya cuentan con evaluaciones o certificaciones emitidas por autoridades de países cuyos sistemas de control alimentario son reconocidos por Argentina. El esquema alcanzó también a ingredientes, aditivos, coadyuvantes tecnológicos y materiales destinados a estar en contacto con alimentos.
Uno de los principales cambios estableció que las exigencias del Código Alimentario Argentino podrán considerarse satisfechas para productos importados que cuenten con certificaciones emitidas por determinados países reconocidos o cuyos Estados utilicen las normas del Codex Alimentarius de la FAO y la Organización Mundial de la Salud.
Los alimentos, aditivos, ingredientes y envases que cuenten con certificado de libre venta o documentación equivalente de los países contemplados en el régimen quedarán exceptuados de determinados procedimientos previos establecidos por el Código Alimentario.
En esos casos, los importadores deberán completar una declaración jurada con información sobre la empresa, el depósito, las características del producto, su origen, vencimiento, lote y etiquetado, además de acompañar la correspondiente autorización de comercialización o certificado de libre venta.
El decreto aclaró, no obstante, que seguirán vigentes las prohibiciones y los límites máximos de utilización expresamente establecidos por el Código Alimentario Argentino. Esas restricciones prevalecerán sobre las condiciones autorizadas por el país que haya emitido la certificación.
También se modificaron las condiciones para los productos argentinos destinados al exterior. El decreto determinó que los alimentos exportados deberán cumplir los requisitos y restricciones establecidos por el país de destino.
En ese sentido, la norma dispuso que la autoridad sanitaria argentina no podrá imponer mayores exigencias para concretar la exportación. Cuando el mercado receptor lo requiera, el exportador podrá solicitar los certificados correspondientes ante la autoridad nacional competente.
El Ejecutivo argumentó que los cambios apuntaron a facilitar la importación, exportación y comercialización de alimentos y reducir costos regulatorios. Sin embargo, la normativa mantuvo las facultades estatales de fiscalización y control vinculadas con la protección sanitaria.
Otro de los puntos centrales fue la reorganización de las competencias nacionales. El Ministerio de Salud, a través de la Secretaría de Gestión Sanitaria, mantendrá las funciones de normativa y rectoría alimentaria, mientras que otras competencias quedarán bajo Agricultura y el servicio sanitario nacional.
La reforma avanzó además en la centralización en el organismo sanitario del control, registro y fiscalización de las importaciones de productos alimenticios, funciones que anteriormente estaban distribuidas entre distintas autoridades sanitarias.
Las provincias conservarán, en tanto, la facultad de determinar qué organismo ejercerá como autoridad sanitaria dentro de cada jurisdicción. Este punto resulta particularmente relevante para provincias productoras de alimentos como Entre Ríos, aunque el decreto no estableció modificaciones específicas exclusivamente para el territorio entrerriano.
La nueva normativa también estableció que la autoridad sanitaria competente deberá expedirse sobre determinadas solicitudes de autorización dentro de un plazo de 30 días.
Si ese período venciera sin una resolución, el solicitante podrá utilizar el número de trámite o registro y comercializar el producto hasta que llegue la aprobación. La autoridad conservará la posibilidad de inspeccionar establecimientos y tomar muestras para verificar las condiciones higiénico-sanitarias y bromatológicas.
















