El titular de Juzgado de Paz de Oro Verde, Mariano Ramón Jurado, resolvió la medida de “pretensión cautelar innovativa” solicitada para frenar la jineteada con explotación de caballos en la localidad de su jurisdicción, supo ERA Verde. Dijo que no observó “de manera indubitada razones con entidad suficiente para decretar la medida interesada”. La decisión la tomó luego que la jueza del Laboral Nº 1 de Paraná, Gladys Pintos, se declarara incompetente en la causa iniciada por la agrupación Conciencia Animal Entre Ríos y la asociación Ecoguay. Las entidades habían presentado una acción de amparo ambiental y una cautelar por el 8° Festival de Destrezas Criollas, Jineteada y Bailanta que se realizará este 17 de agosto en el Predio Multieventos. Las organizaciones proteccionistas señalaron que no se oponen a la música y bailes tradicionales, pero sí objetan la utilización de animales en prácticas donde “resultan víctimas de parodias y actos de crueldad física y psicológica”.
Luego de una idas y vueltas, finalmente el juez de Paz de Oro Verde, Mariano Ramón Jurado, tomo para resolver la demanda dos organizaciones socio ambientales que recurrieron a la Justicia para solicitar una medida cautelar y un amparo colectivo. En el primer caso se había solicitado la suspensión de la actividad con explotación hípica; en el segundo, conocer si el evento cumplía con las normativas relativas a “salud pública, medio ambiente, protección de la niñez, bienestar animal y prevención de delitos tanto de crueldad y maltrato animal como el de apuestas clandestinas”, tal como un vecino de esta localidad solicitó conocer mediante nota al intendente, Elvio Zabala.
En este orden, Jurado determinó rechazar la cautelar y “correr traslado de la demanda al municipio de Oro Verde” para en un “plazo de siete (7) días corridos desde la notificación, informe sobre la exactitud de los hechos que motivan la demanda dando las razones pertinentes y acompañando toda la documental que estuviese en su poder, relativa a los hechos en discusión”, señala el escrito al que accedió ERA Verde.
En sus argumentos, el magistrado valoró que “existe una plena identidad entre la pretensión cautelar innovativa interesada y la que es propiamente objeto de la acción de amparo”. Pero por otro consideró: “No observo que se verifiquen de manera indubitada razones con entidad suficiente para decretar la medida interesada, sin sustanciación alguna. Los precedentes citados corresponden a acciones penales y de hábeas corpus, admitiendo la legitimación de personas no humanas como sujetos de derecho, pero no resolviendo peticiones cautelares como la aquí solicitada”, apuntó
ERA Verde