Concepción del Uruguay: Sobreseen tras ocho años de proceso a gendarmes acusados de pedir una coima a ciudadano chino

El sobreseimiento de los imputados se dispuso por extinción de la acción penal por su insubsistencia. Fue solicitado por la defensa de los imputados FQ y FAV, ambos integrantes de Gendarmería Nacional Argentina (GNA. Se los sobreseyó del delito de Exacciones Ilegales por el que fueron acusados hace ocho años atrás. También se tuvo en cuenta que la acusación reconoció desprolijidades en la investigación y que el denunciante, cuando declaró, recordaba poco y no pudo identificar a los sospechosos.

El Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, integrado por Mariela Rojas, Sebastián Gallino y Noemí Berros resolvió este lunes “hacer lugar al pedido de extinción de la acción penal por su insubsistencia, incoado por la defensa de los imputados FQ y FAV, ambos integrantes de Gendarmería Nacional Argentina (GNA)” y los sobreseyó del delito de Exacciones Ilegales por el que fueron acusados hace ocho años atrás.

Los funcionarios, uno oriundo de Formosa, con domicilio real y laboral en Concepción del Uruguay, se desempeña en el Escuadrón Zárate de Gendarmería Nacional Argentina (GNA); y el otro, oriundo de Salta, con domicilio real y laboral en Seguridad Vial, en Villa María, Córdoba, fueron imputados del delito de Exacciones Ilegales por un hecho acaecido el 12 de abril de 2017.

El Tribunal consideró que la defensa destacó que la causa se inició el 13 de abril de 2017, a partir de una denuncia de un ciudadano de nacionalidad china presentada ante la Policía Federal Argentina (PFA), en relación al hecho ocurrido el día anterior, aproximadamente a las 13, en circunstancias en que éste se encontraba viajando a bordo de un camión por la ruta 14, transportando mercadería de su propiedad junto al chofer del camión y un acompañante, y al llegar a la altura de Concepción del Uruguay fue detenido en un control vehicular por personal de Gendarmería Nacional (GNA), quienes le habrían solicitado 5.000 pesos para seguir circulando, por un aparente problema con la mercadería.

Lo propio hizo con la posición del Ministerio Público Fiscal (MPF) que se opuso y pidió la continuidad de las actuaciones sosteniendo que “los límites del mismo son difusos y su procedencia debe tratarse caso por caso, y que, en los presentes autos, sin perjuicio de no exhibir alta complejidad y de reconocerse que hubo desprolijidades en la instrucción, debe tenerse en cuenta que no se está juzgado a cualquier persona, sino que se trata de funcionarios que cumpliendo esas funciones, cometieron el ilícito denunciado”.

 

Mucho tiempo para investigar un hecho sencillo

El Tribunal expresó que “si el tiempo que el Estado ha empleado para dilucidar el sencillo hecho investigado resulta a las claras incompatible con la garantía que asiste a FAV y FQ a ser juzgado sin dilaciones indebidas, consagrada por el artículo 18 de la Constitución Nacional y por los tratados internacionales constitucionalizados, es indudable que concurren las razones que la doctrina y la jurisprudencia han receptado como insubsistencia de la acción penal”.

También sostuvo que “… si bien es cierto que -como lo expresó el MPF tanto FQ como FAV son funcionarios públicos y lo eran al momento de los hechos ello no puede -en derecho- erigirse en obstáculo que impida examinar la garantía constitucional que les asiste para ser juzgados en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas”.

 

Un denunciante con escasa consistencia probatoria

El Tribunal entendió que “del análisis de las constancias de la causa se desprende, por un lado, una evidente mora en la tramitación atribuible al Juzgado instructor, a lo que se suman los reiterados intentos infructuosos por dar con el paradero del denunciante, y finalmente, la escasa consistencia de su posterior declaración ratificatoria”.

La defensa destacó que el denunciante, después de más de dos años, compareció por video llamada el 26 de noviembre de 2020, “sin recordar demasiado y sin poder identificar las características físicas de los supuestos autores”. Dos años más tarde, el 25 de octubre de 2022 “recién se les tomó declaración indagatoria” a los imputados.

Así, el Tribunal expresó que “tales deficiencias no pueden traducirse en un menoscabo a las garantías procesales de los imputados, quienes no deben cargar con las consecuencias de una actuación estatal deficitaria. En consecuencia, entendemos que la responsabilidad por las dilaciones y la afectación al derecho a ser juzgado en un plazo razonable recae exclusivamente en el Estado”.

El Tribunal sostuvo que “el relato precedente, que releva las concretas constancias de la causa, permite sostener en primer lugar que, a la fecha, han transcurrido ocho años desde que se constató aquel presunto ilícito, sin que los sindicados hayan visto resuelta en forma definitiva su situación frente a la ley penal y resultando notoriamente perjudicados en su carrera profesional, lo que habilita a concluir en que el tiempo transcurrido es a todas luces excesivo y, por tanto, irrazonable”.

También expresó que “no debe soslayarse, que el máximo de la escala penal del supuesto delito achacado a FAV y FQ es de seis años, menor al tiempo insumido por el Juzgado Instructor en elevar la causa en forma completa a esta instancia”. En segundo lugar, señaló que “no admite controversia que el hecho objeto de investigación carece de complejidad alguna y configura uno más de tantos que tramitan y se juzgan en este Tribunal. Es más, se trata de un factum objetivo y subjetivamente sencillo, con un solo hecho adjudicado a dos personas”.

En tercer lugar indicó que “tampoco se advierte que los imputados hayan incurrido en alguna estrategia defensiva que implique de su parte dilatar el proceso, atento no haber apelado su procesamiento, ni haberse opuesto a la elevación a juicio de la causa, así como tampoco se vislumbra que hayan sido reticentes en comparecer a estar a derecho”. (APF)

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