Las modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes fueron aprobadas con 37 votos positivos y 35 negativos. Fue rechazado el artículo sobre monotributo social. Todos los detalles a tener en cuenta.

La maratónica sesión en el Senado que comenzó el miércoles pasado el mediodía y finalmente, a las 6 de la mañana del jueves, el oficialismo logró la aprobación de la ley Bases y el paquete fiscal en general. En medio de todo, también se aprobaron los cambios al monotributo.

En tanto, el artículo 100 que prorrogaba el monotributo social, que beneficia sectores de menores ingresos con el objetivo de promover su formalización, fue rechazado.

Siete claves de la reforma que permitió avanzar con la Ley Bases

1. Se elimina la discriminación entre obras, locaciones y prestaciones de servicios con la venta de bienes a los efectos de la categorización en el régimen

Hasta ahora, la categoría máxima para las actividades de obras, locaciones y prestaciones de servicios era la H y la máxima para la venta de bienes era la K.

A partir de la reforma, todos los pequeños contribuyentes con actividades de obras, locaciones y prestaciones de servicios también podrán adherirse y/o mantenerse en el régimen si encuadran en los parámetros hasta la categoría K.

Esto ha sido aprobado sin cambios por la Cámara de Senadores. En consecuencia, la Cámara de Diputados no podrá introducir modificaciones.

2. Aumentan los montos de facturación, precio unitario de venta y alquileres devengados.

Según la categoría, los montos de facturación aumentan del 301% al 401% y el monto de los alquileres devengados anuales aumentan del 211% al 309%.

El precio máximo unitario de venta para quienes venden bienes se incrementa en un 213% para todas las categorías.

Esto ha sido aprobado sin cambios por la Cámara de Senadores. En consecuencia, la Cámara de Diputados no podrá introducir modificaciones.

3. Aumentan las cuotas impositivas, de seguridad social y obra social

Así como se incrementan los parámetros para el encuadramiento en cada categoría, aumentan las cuotas impositivas, de seguridad social y obra social

Para el caso de obras locaciones y prestaciones de servicios, la cuota impositiva aumenta entre el 278% y 510%, la cuota de seguridad social entre el 212% y 343% y la cuota de obra social entre 212% y 214%.

Esta comparación la realizamos hasta la categoría H que es la categoría hasta la cual puede permanecer actualmente el monotributista que realiza estas actividades.

Esto implica que el aumento de la cuota total para quienes paguen los tres componentes (impositivo, seguridad social y obra social) va del 219% al 425%

En el caso de venta de bienes (cosas muebles), la cuota impositiva aumenta entre el 282% y 336%, la cuota de seguridad social entre el 212% y 708% y la cuota de obra social entre 212% y 214%.

Esto implica que el aumento de la cuota total para quienes paguen los tres componentes (impositivo, seguridad social y obra social) va del 219% al 353%

Esto ha sido aprobado sin cambios por la Cámara de Senadores. En consecuencia, la Cámara de Diputados no podrá introducir modificaciones.

4. ¿Aumentan las cuotas en mayor medida que el parámetro de facturación?

Una de las quejas que se han escuchado es el aumento de las cuotas del monotributo, sobre todo respecto a la categoría A.

«Sin embargo, en nuestra opinión es razonable el incremento ya que, en la mayoría de los casos, es menor al incremento del parámetro de facturación para la categoría de que se trate», explicó el tributarista Sebastián Domínguez.

En el caso de la Categoría A, el monotributista tendrá cobertura jubilatoria pagando $ 9.800 y de obra social pagando $ 13.800.

Es decir, en ambos casos, los pagos a realizar no llegarían a financiar las prestaciones de seguridad social y obra social a las que pueden tener derecho.

En las únicas categorías donde la cuota total aumenta en mayor medida que el monto de facturación, son las Categorías G y H para obras, locaciones y prestaciones de servicios.

En los restantes casos, la cuota total aumenta en menor medida al incremento del monto de facturación.

Esto ha sido aprobado sin cambios por la Cámara de Senadores. En consecuencia, la Cámara de Diputados no podrá introducir modificaciones.

5. Se elimina la exención de la cuota impositiva para determinados monotributistas de las Categorías A y B.

Actualmente, los monotributistas de las categorías A y B están exentos de la cuotas impositiva, siempre que no obtengan ingresos por 1) trabajo en relación de dependencia, cargos públicos, jubilaciones, pensiones o retiros; 2) Dirección, administración o conducción de sociedades; 3) Locación de bienes muebles o inmuebles; 4) Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de sociedades.

En Paquete Fiscal elimina esta exención.

Esto ha sido aprobado sin cambios por la Cámara de Senadores. En consecuencia, la Cámara de Diputados no podrá introducir modificaciones.

6. Actualización de los montos de facturación, alquileres devengados, previo máximo unitario de venta y cuotas

El paquete fiscal establece que la actualización de los montos de facturación, alquileres devengados, previo máximo unitario de venta y cuotas se ajustarán semestralmente, a partir de 2025, en los meses de enero y julio por la variación del IPC (Índice de Precios al Consumidor) elaborado por el INDEC correspondiente al semestre calendario que finalice en el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.

Por otro lado, se faculta al Poder Ejecutivo a incrementar las mismas por el período fiscal 2024 exclusivamente.

El aumento de las cuotas no podrá ser en un mayor porcentaje al aumento del monto de la facturación para la categoría que corresponda.

Esto ha sido aprobado sin cambios por la Cámara de Senadores. En consecuencia, la Cámara de Diputados no podrá introducir modificaciones.

7. Los monotributistas excluidos de pleno derecho

Los monotributistas que quedaron excluidos de pleno derecho desde el 1 de enero de 2024 por la aplicación de los parámetros vigentes antes de la modificación, van a poder volver a adherirse, por única vez, al régimen sin esperar los 3 años que exige la Ley del Monotributo.

«Esta disposición técnicamente no aplica para aquél monotributista que, antes de superar los parámetros, se pasó al régimen general», advierte. Y agrega: «Quizás la reglamentación, excediendo el marco legal, busca incorporar a estos monotributistas que deberían esperar los 3 años por haber actuado como correspondía».

Clarín

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