Un efectivo de la Policía Bonaerense asesinó este fin de semana a un ladrón que intentó robarle la moto en la localidad de José C. Paz, provincia de Buenos Aires. En tanto, un cómplice del delincuente muerto logró escapar y permanece prófugo.

De acuerdo a la reconstrucción, el policía se encontraba de franco el sábado circulando con su vehículo por la calle Ramón Falcón, entre Capitán Martínez y Marcelo T. de Alvear, cuando lo interceptaron los dos motochorros.

Ante esa situación, el agente se identificó como oficial de la fuerza de seguridad y dio la voz de alto, pero los delincuentes no desistieron de sus intenciones y se desató el tiroteo que terminó con uno de ellos muerto en el acto.

Según los primeros datos surgidos en la causa, el sospechoso tenía 22 años, era vecino de San Miguel y ya había estado preso por robo. En tanto, no trascendió aún la identidad de su cómplice, que pudo escapar de la escena del crimen.

 

La investigación del robo al policía que terminó en muerte

En primer lugar, actuó en el hecho personal de la Comisaría 3ª de José C. Paz, aunque después el caso fue intervenido por Gendarmería debido a que uno de los involucrados es un policía de la Policía Bonaerense.

El caso es investigado por el fiscal Germán Weigel, a cargo de la UFI N°19, quien dejó al agente en libertad al considerar que actuó bajo la legítima defensa y caratuló el expediente como tentativa de robo y homicidio.

Qué es la legítima defensa y cuándo se considera que hubo exceso

La legítima defensa está contemplada en el artículo 34 del Código Penal, inciso 6, que exime de pena al que actúe en defensa propia o de sus derechos siempre que se den las siguientes circunstancias:

  • Agresión ilegítima;
  • Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla
  • Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.

Se puede afirmar que existió exceso en la legítima defensa, generalmente, cuando el requisito de necesariedad/proporcionalidad no aparece presente, pese a haber existido una agresión ilegítima y falta de provocación por parte de quien se defiende.

El artículo 35 del Código, dice que “el que hubiere excedido los límites impuestos por la ley, por la autoridad o por la necesidad, será castigado con la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia”.

Es decir que, si quien actuó con exceso en la legítima defensa mató, la pena será la del homicidio culposo, 1 a 5 años de prisión.

TN

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