El trotamundos iraní detenido en La Histórica dijo ser «perseguido por la religión»

Rechazaron otra vez liberar al migrante iraní Azad. Como dijo ser un perseguido por motivos religiosos, intervendrá la agencia de la ONU para refugiados.

La situación de Azad, el migrante iraní, no tiene muchos precedentes: tres meses preso por un delito menor, como es el uso de un documento ajeno. Y seguirá detenido un tiempo más, quizás hasta el juicio, ante la nueva resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná.

Los severos cuestionamientos realizados por la Defensoría Pública Oficial a los actos “discriminatorios” que el Estado argentino está haciendo con un hombre “en situación de extrema marginalidad” y “en situación de calle”, fueron desestimados por la Justicia, nuevamente.

Los camaristas, al igual que la Fiscalía, consideran que hay peligro de que se fugue si lo liberan. No obstante, ahora iniciarán un trámite ante ACNUR, la Agencia de la ONU para los Refugiados, ya que el hombre había dicho que sufrió persecución en su país de origen por motivos religiosos.

Desde el 24 de junio a la mañana, cuando fue detenido en la terminal de ómnibus de Concepción del Uruguay por llevar un DNI de otra persona, con el cual intentaba comprar un pasaje hacia Concordia, Cristo Francisco Azad o Asan Azad, sigue alojado en la celda de la comisaría primera de La Histórica, procesado y con prisión preventiva.

Las dificultades para saber quién es y de dónde viene es el principal argumento de la Justicia para mantenerlo privado de la libertad. Como se ha dicho, tiene dos posibles nombres y cuatro presuntas nacionalidades. Todo indicaría que es de Irán, aunque se señala en el expediente una ciudad llamada “Sambadra Irak”, de la que no aparecen rastros de su existencia al buscarla en Google. Arroja, en cambio, la ciudad de Samarra en Irak. Según sus dichos, tendría 28 años, habría emigrado en 2016 de Irán y luego de transitar por varios países, arribó a la Argentina el 8 de octubre de 2021. Además, dice ser hijo de tres mujeres.

 

Discriminatorio

La defensora oficial Noelia Quiroga esgrimió numerosos argumentos para insistir en la excarcelación de Azad:

*La pena del delito imputado no excede los ocho años de prisión. Sería procedente una condena de ejecución condicional, por lo que refirió el principio de proporcionalidad de la medida cautelar, ya que en caso de ser condenado, la pena sería de cumplimiento en suspenso.

*La Secretaría General de Interpol informó que Azad “…no registra restricciones privativas de libertad en el ámbito policial internacional”.

*La falta de identificación de Azad no debe ser un elemento valorado en su contra, ni depende de él la respuesta de los organismos o instituciones a las que se les ha requerido información.

*Está en una situación de extrema vulnerabilidad y con complicaciones para comunicarse al no saber el idioma español.

*Ha sido en todo momento colaborativo, brindó los datos que le han sido requeridos e informó que no cuenta con antecedentes penales y que sus dichos no han sido desacreditados por prueba alguna.

*La situación de extrema marginalidad de Azad, quien se encontraba viviendo en situación de calle, no puede ser tomado como elemento del riesgo de fuga; al denegarle la libertad por esta situación o por ser extranjero, se ha violado el principio de igualdad y no discriminación.

*Por las falencias económicas y la extrema vulnerabilidad en la que vive Azad, no posee los medios para amedrentar, para fugarse, ni abandonar el país o mantenerse oculto.

*La Defensoría se compromete a conseguir y ofrecer como domicilio real un lugar temporario en el Refugio Social dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Concepción del Uruguay.

 

Aún sin datos

El fiscal general Ricardo Álvarez opuso otros elementos por los que pidió rechazar el requerimiento de la defensa:

*La Dirección de Inteligencia Criminal informó que Azad no registra información en los sistemas de las autoridades de la República del Perú y República Plurinacional de Bolivia.

*La Gendarmería Nacional Argentina, conforme los datos biométricos, a través del Sistema biométrico Bitmap/Seek, no pudo tampoco lograr su identificación.

*El sistema de identificación AFIS del Registro Nacional de las Personas no arrojó resultados respecto de las fichas decadactilares de Azad y además mencionó que su nombre no se encuentra registrado ante Renaper y que, según la información aportada por Interpol, no posee movimientos migratorios en Bolivia y Perú.

*Cuando se cursó pedido de informes a la compañía Turkish Airlines Inc. para que informe los vuelos que habría tomado Azad en esa aerolínea, no aportó dato alguno.

Rechazo

Los integrantes de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, Beatriz Estela Aranguren, Mateo José Busaniche y Cintia Graciela Gomez, rechazaron el pedido de la defensora pública oficial. A los argumentos expuestos por el fiscal, agregaron:

*Se llevaron a cabo diferentes medidas para lograr su identificación, lo cual –a la fecha- no se ha corroborado, lo que impone como lógica consecuencia la imposibilidad de contar –por el momento- con un informe sobre sus antecedentes penales en la República Argentina y/o en el extranjero, y de elementos que permitan tener por acreditado su arraigo y lazos sociales en el país.

*Azad en tres oportunidades en que fue detectado por autoridades de la República Argentina manifestó datos filiatorios diferentes, así al momento de ser identificado por la Policía de la provincia de Salta señaló ser de nacionalidad Afgana; ante Migraciones de la provincia de La Rioja, Palestino; y ante Migraciones de Concepción del Uruguay -y luego en su acto indagatorio y ampliatorio- Iraní; y alegó ser hijo de diferentes mujeres.

*Según otros testigos, habría manifestado ser de Arabia Saudita.

*La Embajada de la República Islámica de Irán en Buenos Aires informó que Azad no figuraba registrado en los sistemas de registro civil de dicho país; la Oficina Central Nacional de Palestina informó que Azad es desconocido para sus registros.

*No se encuentra acreditado lo manifestado por Azad en su declaración indagatoria sobre sus movimientos migratorios.

*“Las circunstancias de falta de identificación, de residencia, ocupación, bienes y lazos familiares en nuestro país, e informe sobre sus antecedente penales, y siendo éste de nacionalidad extranjera, son fundamentos razonables para presumir el riesgo procesal que llevó al a quo a mantener su detención preventiva”, resolvieron los camaristas.

 

¿Perseguido?

Más allá de estas consideraciones que derivaron en la resolución contraria a lo pedido por la defensa del migrante, la Cámara Federal encomendó al juez federal de Concepción del Uruguay, Pablo Seró, que “solicite intervención de la Oficina Regional de ACNUR a los fines que corresponda, atento la situación de persecución en su país de origen por motivos religiosos que invoca el imputado en sus declaraciones en sede judicial de fechas 27/06/2022 y 29/06/2022”, según lo estipulado por la Convención sobre el Estatuto de Refugiados de 1951 y Protocolo de 1967, la Ley N° 26.165, entre otros.

Vale recordar que la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná fue presidida desde 1984 hasta su muerte en 2010 por Gabriel Chausovsky, quien “a través de sus clases, textos, sentencias y acciones defendió y promovió sin cesar la igualdad de derechos de las personas extranjeras residentes en Argentina” según reseña el Observatorio sobre Migraciones y Asilo en Argentina que lleva su nombre; y agrega: “Su trayectoria y su compromiso contribuyeron a consolidar y articular una perspectiva de derechos humanos en relación a migrantes, refugiados/as y solicitantes de asilo”.

En los últimos fallos publicados sobre el caso de Azad, no se observó ninguna cita suya.

Uno

Radio: 102.5 FM | TV: Canales 52 & 507 | LRM774 Génesis Multimedia ((HD Radio & TV))